lunes, 24 de noviembre de 2014

JUAN DE DIOS RIVAS VELÁSQUEZ, LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE ADULTOS MAYORES IV

     Venezuela necesita esperanzas de un buen vivir, esas esperanzas no deben morir en el mar, como las esperanzas cubanas; los venezolanos conocemos la democracia (en Cuba no la conocen, ni la entienden) y como ciudadanos libres e hijos de libertadores, no podemos, ni debemos entregar nuestras luchas y sentidas aspiraciones a nadie y menos debemos aceptar al “MAL GOBIERNO” como uso y costumbre, estamos obligados por dignidad, supervivencia social y humana, a luchar y exigir seguridad social “pagada por nuestro petróleo”. Tenemos conciencia que para lograr esta justa y equitativa reivindicación, el primer paso es haber hecho el instrumento de lucha social, EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE JUBILADOS PENSIONADOS DE VENEZUELA “INPRES JUBILADOS PENSIONADOS”, y el segundo paso haber redactado la Ley de Seguridad Social de Adultos Mayores y el tercer paso es “Una unidad superior gremial y humana” para lograr el merecido derecho de vivir bien, sin peligros, angustias, carencias y dificultades. Justicia Social para todos los adultos mayores de hoy y los venezolanos del mañana.
Artículo 25: 2. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas y el desempeño del Sistema de Seguridad Social, las Instituciones Constituidas por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores especializadas en Seguridad Social y proponer los correctivos que considere necesarios. 3. Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable a la Seguridad Social a los fines de garantizar la operatividad y funcionabilidad del Sistema. 4. Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre órganos e Instituciones públicas estadales, los públicos no estadales, las privadas y las de jubilados, pensionados y adultos mayores prestadoras de servicios de seguridad social, a los fines de garantizar la integralidad del Sistema. 5. Realizar cada año evaluaciones económico-actuariales del Sistema de Seguridad Social, de los dispensadores de servicios y especialistas actuantes en el sistema, las cuales podrán ser sometidas a auditorias de organismos especializados. 6. Proponer las reformas jurídicas a los fines de la modificación de los requisitos, condiciones y términos para el otorgamiento de los beneficios, así como las modificaciones de las bases, porcentajes y montos de las asignaciones y aportes para los regímenes de prestaciones previstos en esta Ley, así, como la incorporación de otras prestaciones que se propusieran, previos estudios actuariales, técnicos, sociales y económicos que lo justifiquen. 7. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social en las materias de su competencia, así como de las obligaciones bajo la potestad de sus entes u órganos adscritos. 8. Autorizar, previos los estudios técnicos y jurídicos que así lo justifiquen, la celebración de Convenios de Reciprocidad Internacional con organismo multilaterales, fundaciones y empresas especialistas en seguridad social, para el servicio, transferencias de tecnologías, financiamiento y reconocimiento de los derechos inherentes a los regímenes de prestaciones del Sistema de Seguridad Social. 9. Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción. 10. Aprobar el Plan Anual de Presupuesto e Inversión que presente la Tesorería del Sistema de Seguridad Social y el cual debe contener en forma clara e individualizada las asignaciones presupuestarias que se le otorgan a cada Institución constituida de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 11. Consignar anualmente, ante la Asamblea Nacional un informe sobre la ejecución y evaluación de su plan de actividades y gestión anual. 12. Proponer el reglamento de la presente Ley.13. Las demás que les sean asignadas por esta Ley, por otras leyes que regulen la materia y por el Ejecutivo Nacional.
UNIDADES DE APOYO: Artículo 26. El órgano rector del Sistema de Seguridad Social tendrá entre sus unidades de apoyo técnico y logístico, una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos, así como una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales, cuyos fines específicos serán establecidos en el reglamento de esta Ley. Cada régimen de los Subsistemas de prestaciones creará una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales, cuyos fines y funciones serán establecidos en los reglamentos, instructivos y protocolos de los regímenes prestaciones conceptos, criterios, métodos definidos, modalidades, pensum de formación y actividades.
CAPÍTULO III: SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y ADULTOS MAYORES. CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: Artículo 27. Se crea la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. El cual es un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas, a los solos efectos de la tutela administrativa y gozará de las prerrogativas de orden fiscal y tributario que le otorga la presente Ley, como órgano de control del Sistema de Seguridad Social. Los aspectos relacionados con la estructura organizativa de la Superintendencia, serán desarrollados en un Reglamento de la presente Ley.
FINALIDAD: Artículo 28. La Superintendencia de Seguridad Social tiene como finalidad lograr, asignar, fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros que se le otorgan a las Instituciones constituidas por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, para sostener y financiar los regímenes de prestaciones de los subsistemas que integran el Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
 DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE: Artículo 29. La Superintendencia de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, estará bajo la dirección de un Superintendente el cual deberá ser un experto en seguridad social, planificación y gerencia, preferentemente con curriculum de dirigente sindical o gremial, con cualidades de amplitud, armonizador, dialogante y organizador. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo y solicitará a las Instituciones constituidas por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores y que son expertas en servicios de Seguridad Social para que postulen candidatos a Superintendente. De la preselección de los postulados, la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los Diputados integrantes de la Asamblea Nacional, se integrará una terna que será presentada al Presidente de la República, quien en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de la presentación, seleccionará y juramentará al Superintendente y sus dos (02) suplentes, para dirigir la Superintendencia y administrar la rectoría del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
         La idea de estas entregas es informar y no es reproducir la Ley de Seguridad Social Adulto Mayor, estamos destacando su contenido y aspectos fundamentales e importantes; quien quiera el texto completo debe pedirla a La Fundación Instituto de Previsión Social de Jubilados y Pensionado de Venezuela inpresjubiladosypensionados@gmail.com o a los Diputados: Ricardo Sánchez, Andrés Avelino Álvarez, Carlos Vargas y a un servidor. Sigue en próxima entrega.

Juan de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
@rvjuandedios


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