sábado, 15 de noviembre de 2014

JUAN DE DIOS RIVAS VELÁSQUEZ, LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE ADULTOS MAYORES III

JUAN DE DIOS RIVAS VELÁSQUEZ
  Las distintas opiniones, observaciones y criterios emitidos a favor de este esfuerzo social y reivindicativo, son positivas; lo cual nos permite saber que nos acompaña y acompañaran muchos venezolanos, mujeres y hombres de buena fe, dispuestos a aportar su granito de arena, para avanzar en la concreción de la esperanza de un bienestar integral para los adultos mayores de Venezuela. Estamos en la búsqueda de un bien común superior, para tener una seguridad social similar o mejor a la de los países del primer mundo. Por lo cual es menester insistir en que este esfuerzo se trata es de una justicia social lógica y oportuna, que llega retardada y en momentos de grandes dificultades, carencias y necesidades de los adultos mayores. Necesitamos que Venezuela entienda que esta es una reivindicación para todos los venezolanos de hoy, mañana y siempre. Es importante que todas las expresiones de este conglomerado humano y social se sumen y cierren filas “en una unidad superior gremial y humana” y logremos el merecido derecho de vivir bien, sin angustias, carencias y dificultades. Justicia Social para todos.
TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. CAPÍTULO I: ESTRUCTURA DEL SISTEMA. Artículo 19. El Sistema de Seguridad Social de Adultos Mayores, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los subsistemas, los componentes, los planes y las prestaciones descritas en esta Ley e implementados en cada institución constituida por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayor podrán incorporar nuevos componentes y planes sin alterar los fines del sistema y sus sub sistemas. Cada uno de los subsistemas de prestaciones tendrá a su cargo los regímenes prestaciones mediante los cuales se brindará protección integral ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. Las Instituciones constituidas de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores deberán estructurarse en todo el territorio nacional, inicialmente deberán estar constituidas en diez (10) Estados y tener en cada estado una “Unidad-Local” de atención de seguridad social, con servicios médicos y servicios a cada uno de los subsistemas de la Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, lo cual le da derechos a solicitar y recibir financiamiento del estado. El financiamiento inicial se debe obtener por contribuciones voluntarias de los afiliados y por acuerdos con la empresa privada, comercio y campañas de recolección financiera pública nacional. Para la organización de los regímenes prestaciones del Sistema de Seguridad Social y los subsistemas, se procurará, en atención a su complejidad, cobertura, equipamiento y logística, la aplicación de esquemas de emprendimiento creativo descentralizados, desconcentrados y basados en prototipos de emprendimientos y servicios, con coordinación, asesoramiento, consultoría y servicios de tecnologías aportadas por las Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores o Empresas especializadas delegadas o en acuerdos con las Instituciones de Adultos Mayores constituidas para prestar servicios al Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores de acuerdo a los subsistemas del sistema de seguridad social.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SUBSISTEMA DE PRESTACIONES DE SALUD: Artículo 20. El Subsistema Prestaciones de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestaciones de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud delegado en las Instituciones constituidas por los Adultos Mayores.
PRESTACIONES DE LOS DEMÁS SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL: Artículo 21. El Sistema de Seguridad Social y los Subsistemas serán atendidos y prestados los servicios por cada Institución de Seguridad Social constituida por los Jubilados, Pensionados y Adultos mayores, las cuales deberán tener políticas, servicios de Seguridad  Social y el personal especializado en atención personalizada de adultos mayores en todos los Subsistemas de esta
Ley. SUB SISTEMA PRESTACIONES DE VIVIENDA, HÁBITAT Y EQUIPAMIENTO DEL HOGAR: Artículo 22. El Financiamiento del Subsistema Prestaciones de Vivienda, Hábitat y Equipamiento del Hogar, además de la construcción de inmuebles para dar diversos servicios y usos al Sistema de Seguridad Social y la atención primaria y preferencial estará a cargo de BANADULTOMAYOR el cual se coordinara, se apoyara y complementara con Las Instituciones constituidas por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores para prestar servicios de Seguridad Social en este ramo. La banca pública y privada deberá disponer de un porcentaje (%) no inferior al cinco por ciento (5 %) de su cartera financiera, para financiar viviendas, unidades médicas, clínicas, complejos recreacionales, turísticos y hoteleros, sistemas y unidades para transporte aéreo, marítimo y terrestre, para dar servicios a los Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. Dichos financiamientos y créditos serán solicitados por las Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
ÓRGANOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL: Artículo 23. Corresponde al Ejecutivo Nacional a través de La Superintendencia del Sistema de Seguridad Social la creación de los órganos de consulta, seguimiento y control para la participación ciudadana en las instituciones del Sistema de Seguridad Social. Estos órganos deberán estar integrados por los actores sociales vinculados a la Seguridad Social y por otros, cuya participación contribuya a hacer efectivo el derecho de las personas de la tercera edad a la Seguridad Social.
CAPÍTULO II: RECTORÍA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Artículo 24. Corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, el cual está definido en artículos anteriores y el cual será el responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y ejecutorias en materia de Seguridad Social; así como establecer la instancia de coordinación con las instituciones privadas, órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes de prestaciones, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley y sus reglamentos.
COMPETENCIAS DEL ÓRGANO RECTOR: Artículo 25. Sin perjuicio de las competencias específicas que le corresponden a otros órganos del ámbito de Seguridad Social, el órgano rector Superintendencia de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores del Sistema de Seguridad Social tendrá las siguientes competencias: 1. Definir y proponer al Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, los lineamientos, políticas, planes, estrategias y solicitudes presupuestarias presentadas por las Instituciones Constituidas por los Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores para atender el Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
La idea de estas entregas no es reproducir la Ley de Seguridad Social Adulto Mayor, sino destacar aspectos fundamentales e importantes; quien quiera el texto completo debe pedirla a La Fundación Instituto de Previsión Social de Jubilados y Pensionado de Venezuela inpresjubiladosypensionados@gmail.com o a los Diputados: Ricardo Sánchez, Andrés Avelino Álvarez, Carlos Vargas y un servidor. Sigue en próxima entrega.

Juan de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
@rvjuandedios

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