miércoles, 5 de noviembre de 2014

JUAN DE DIOS RIVAS VELÁSQUEZ, LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE ADULTOS MAYORES II, LOGICAS Y UTOPIAS


JUAN DE DIOS RIVAS V.
La buena acogida recibida para esta humana iniciativa social y reivindicativa, nos da la fuerza y la fortaleza para avanzar en la concreción de la esperanza de que los adultos mayores de Venezuela vayan a tener una seguridad social similar o mejor a la de los países del primer mundo. De lo que se trata es de una justicia social lógica y oportuna, que llega en momentos de grandes dificultades, carencias y necesidades del adulto mayor. Es importante que todas las expresiones de este conglomerado humano y social se sumen y cierren filas “en una unidad superior gremial” y logremos el merecido derecho de vivir bien.

Al seguir la anterior entrega: 4. Sub Sistema para Garantizar los Derechos del Adulto Mayor: Este régimen se ocupa de la Atención, Control y Supervisión de los Prestadores de Servicios por: Instituciones y Empresas Privadas; Organismos Públicos y de los Funcionarios Públicos; de Familiares, Vecinos y Comunidades. Se debe garantizar el total desarrollo de los diversos componentes y planes que dan atención y la vigilancia, control y las mejores relaciones con las empresas de espectáculos públicos o privados, cines, teatros, transportes, hotelería, restaurantes, navieras de cruceros, farmacias, supermercados, mercados, panaderías, charcuterías y comercios de víveres, alimentos y productos personales, almacenes, tiendas y establecimientos de ventas de artículos y artefactos para el hogar y uso personal y todas aquellas empresas y comercios de seguros, clínicas, medicina prepagada, tarjetas de créditos y servicios en general, que deben dar servicios a los adultos mayores.
4.1. Consideraciones especiales con los adultos Mayores: La atención integral y preferencial y sin pedir claves de ingreso o carta aval en clínicas por caso de accidentes, infartos, trombosis, accidentes cerebro vascular, quemaduras, caídas y enfermedades riesgosas de muerte y catástrofes naturales o imprevistas. El pago que acarre cualquiera de estos eventos lo cubrirá la Institución a la cual este afiliado el Adulto Mayor o los seguros especiales respectivos que para estos fines se diseñen y contraten.
4.2. Atención y protección especial de fuerza armada “FANB”, policías, bomberos, cuerpos de seguridad y ciudadanía en caso de accidentes viales, públicos, asaltos, secuestros, tumultos, requerimiento del adulto mayor y pérdida de memoria del adulto mayor. Para reconocer o identificar a los adultos mayores afiliados a las instituciones de Adultos Mayores deberán proveer carnet, distintivos personales y vehiculares. Las personas acusadas o denunciadas de aprovecharse, vejar, agredir y no atender a Adultos Mayores serán penada y castigadas con penas de tres (3) seis (6) meses de cárcel y si son reincidentes con penas de hasta dos (2) años de cárcel.
4.3. Derecho a la protección y atención integral a los adultos mayores en tranquilidad física y psicológica por familiares, juntas de condominios, comunales, vecinos e instituciones públicas y privadas. Y obligación a dar protección y atención integral a los adultos mayores en tranquilidad física y psicológica por familiares, vecinos e instituciones públicas y privadas y el que sea denunciado por no hacerlo, será castigados con penas de tres (3) seis (6) meses de cárcel y si son reincidentes con penas de hasta dos (2) años de cárcel.
4.4. Otorgamiento de Jubilaciones especiales para las personas adultos mayores que trabajaron la mitad del tiempo requerido y no la tienen. Los que le trabajaron al Estado más de veinte y cinco años o demuestren los años que trabajaron a uno o varios organismos públicos, así mismo a empresas privadas y no fueron jubilados por las razones que fueran, el estado les reconocerá y dará su jubilación y una indemnización mínima  de veinte y cinco años o la que corresponda en base a los años trabajados, la misma será calculada en base al monto mensual actual de la pensión; para hacer este reclamo el ex funcionario público o ex empleado privado solo tiene que presentar algún documento que lo demuestre o dos (2) testigos que lo aseveren y que demuestren que fueron funcionarios públicos o empleado privado. La Pensiones por vejez es un derecho humano vital y debe ser otorgada automáticamente al cumplir sesenta (60) años los hombres y cincuenta y cinco (55) las mujeres e igual a los familiares sobrevivientes y los en discapacidad al producirse los eventos respectivos.
4.5. Plan de subsidios y créditos para la vivienda y hábitat para los jubilados, pensionados y adultos mayores que no tengan vivienda propia, los mismos serán tramitados y atendidos por BANADULTOMAYOR para los beneficiarios de bajos recursos y/o los que se acojan a los planes del BANADULTOMAYOR, Banca Pública y Banca Privada. 
4.6. Asignaciones especial agregada al monto a cobrar por la pensión mensual, de un veinte y cinco (25%) por ciento, para bono o tarjeta de alimentación mensual y compensación especial para las necesidades humanas de los adultos mayores que tengan a su cargo familiares, hijos y hermanos incapacitados o en condiciones de salud especiales y sean cargas sociales, derivadas de las contingencias de incapacidad física y mental.
4.7. Atención solidaria al desempleo de hijos y nietos de adultos mayores con fines de darles tranquilidad psicológica y espiritual al adulto mayor. Para ello las instituciones constituidas para prestar servicios de seguridad social a los adultos mayores tendrán servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y convenios con instituciones especializadas en la capacitación laboral para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con Instituciones y Organismos Públicos y Privados para el fomento y logros de empleos formales.
4.8. Los constructores y promotores de centros comerciales, conjuntos residenciales, residencias con más de cinco (5) pisos y urbanizaciones de más de veinte (20) casas, deberán prever un salón o local para actividades de adultos mayores. Los locales de adultos mayores serán entregados en comodato a la institución constituida de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayor que opere en la zona y las mismas puedan tener locales apropiados para atender a los afiliados. Cualquier otra prestación de servició derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de la previsión social. En las edificaciones viejas deberá buscarse un espacio o sitio para actividades de adultos mayores.
5. El Subsistema de Prestación de Servicios Profesionales, Técnicos y Diversos Servicios para el hogar y uso Personal de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores: Este régimen esta previsto para atender adecuadamente con sus  distintos componentes y planes la  atención y servicios integrales a los programas, requerimientos y servicios para los Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores en forma integral y suficiente.
6. Sub Sistema de Prestaciones de Vivienda, Hábitat y Equipamiento del Hogar: Este régimen esta previsto para atender adecuadamente con sus diversos componentes y planes la construcción, equipamiento, atención y servicios crediticios y financieros por BANADULTOMAYOR o la banca Pública y Privada con la que se manejan las cuentas y servicios financieros de las instituciones de jubilados, pensionados y adultos mayores. Sigue.
Juan de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com

@rvjuandedios

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