Hoy cuando el País se encuentra
envuelto en diatribas y terribles hechos violentos, los partidos políticos
usando plenamente su vocación de poder, asaltan los derechos legítimos que los
ciudadanos no partidistas tenemos de ser parte (participando) en la toma de
decisiones que afectan la vida político-social-económica del País .
El caso que les presento, de
muchos otros, es la escogencia de los Rectores principales y suplentes del CNE,
los cuales en principio deben tener los siguientes atributos :
Ser venezolanas o venezolanos, mayores de treinta (30) años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. En caso de ser venezolana o venezolano por naturalización, deben haber transcurrido al menos quince (15) años de haber obtenido la nacionalidad. Haber obtenido título universitario, tener por lo menos diez (10) años de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o estudios de Postgrado en el área electoral o en materias afines. NO ESTAR VINCULADO O VINCULADA A ORGANIZACIONES CON FINES POLITICOS . Cada integrante del Consejo Nacional Electoral tendrá dos suplentes provenientes del sector que la o lo postuló y serán numerados en secuencia ordinal. LOS PRINCIPALES PROVENIENTES DE POSTULACIONES HECHAS POR LA SOCIEDAD CIVIL serán suplidos en la forma siguiente: La primera o primer principal designada o designado tendrá las o los suplentes primero (1°) y segundo (2°); la segunda o segundo principal designada o designado tendrá las o los suplentes tercero (3°) y cuarto (4°); la tercera o tercer principal designada o designado tendrá las o los suplentes quinto (5°) y sexto (6°).
Tal y como se desprende de lo
anterior, la Sociedad Civil postulara candidatos a Rectores que cumplan con lo
establecido en la ley. Hasta ahora lo que ha ocurrido es que los partidos
políticos han creado fundaciones y ongs que les con afectas o están vinculadas
a ellos, siendo estas quienes postulan por la “Sociedad Civil” los candidatos a
Rectores.
Aun mas allá, El Comité de
Postulaciones Electorales que tiene por objeto convocar, recibir, evaluar,
seleccionar y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional las listas de
las candidatas calificadas o los candidatos calificados a integrar el ente
rector del Poder Electoral, de conformidad con lo establecido en la
Constitución y esta Ley (LOPE). El Comité de Postulaciones Electorales está
integrado por veintiún (21) miembros, de los cuales once (11) son Diputadas o
Diputados designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos
terceras (2/3) partes de los presentes y diez (10) SERÁN POSTULADAS O
POSTULADOS POR LOS OTROS SECTORES DE LA SOCIEDAD.
Indudablemente que no critico lo
hecho por los partidos políticos, pero si hago autocritica y mea culpa por
haber dejado espacios que les son constitucionalmente dados a la sociedad
civil.
Cierto es que ningún ciudadano es
puro, en el sentido ideológico, pero cuando se habla de vinculación se refiere
a militancia, hecho que podríamos extrapolar a simpatizantes , pues en ambos
casos estarían vinculados directamente a un partido político , quienes de
alguna manera moldean las decisiones políticas del militante y del
simpatizante.
¿Podemos entonces como Ciudadanos
poder hacer valer los derechos que constitucionalmente nos corresponden ? La
respuesta es SI, pero depende de la capacidad organizativa de la ciudadanía en
organizaciones civiles no partidistas donde el objetivo sea Educación,
Formación Ciudadana en lo correspondiente a sus Derechos, Deberes y Formas de
Participación Ciudadana en el Estado.
Maximiliano Donat
maximilianodonat@gmail.com
@maxidonat
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