jueves, 2 de octubre de 2014

ISAAC VILLAMIZAR, E-LEARNING Y DERECHO

Con Internet han crecido redes de personas que intercambian su saber, que colaboran en proyectos de interés común, que constituyen auténticas comunidades virtuales. 

La red permite mantener diálogos interactivos, videoconferencias, correo electrónico, intercambiar datos científicos y acceder a la formación académica en cualquier lugar del mundo y en cualquier momento, de modo que la educación, entendida así como acceso a contenidos, está al alcance de cualquiera. En este siglo no podemos concebir la educación al margen de las TIC, como herramientas que facilitan la mejora de los procesos pedagógicos y como parte esencial de la formación de las personas, La educación es la calve de una vida plena y productiva y establece los principios para la igualdad de oportunidades, así como también favorece la creatividad y la innovación.

El derecho es un reflejo de la realidad social. Regula las conductas que operan en ella. Muchas veces esa realidad es tan dinámica, tan cambiante, tan innovadora, que las normas jurídicas se rezagan, con lo cual se produce un vacío en el régimen jurídico de esa realidad versátil. Esto es lo que parece ocurrir con el régimen jurídico del e-learning, particularmente en Venezuela. Es cierto que la Constitución establece que la educación es un derecho y un deber social fundamental, que ella debe ser de calidad, en igualdad de condiciones, que es obligatoria hasta el nivel medio, y gratuita hasta el pregrado. Es cierto que el Estado Docente, en la Ley Orgánica de Educación, regula la continuación de las actividades educativas en las instituciones, planteles y centros oficiales, las condiciones laborales de convivencia de los educadores en dichos planteles, la calidad de la infraestructura educativa oficial y privada, y los procesos de ingreso permanencia, ascenso, desempeño y retiro de los profesionales del sector educativo. Pero todas estas normas están establecidas pensándose en la educación presencial. Incluso, la Ley de Universidades regula el subsistema de educación superior, cuando en la época de su sanción nadie avizoraba un aula virtual. Pero las interconexiones, hipervínculos, chats, foros digitales, wikis, han convertido los aprendizajes significativos en bibliotecas a escala universal, en donde universidades y particulares quieren darse a conocer y obtener contenidos y saberes de actualidad. Ni hablar de la necesidad de protección de un campo virtual, que demanda un importante esfuerzo, tanto de tiempo como económico, y que por lo tanto debe protegerse, porque allí se publica información y contenidos multimedia, se elaboran diseños gráficos y hasta se incorporan códigos fuente, todo lo cual incide en la esfera de derechos de autor. No dejemos por fuera la intervención en los Entornos Virtuales de Aprendizaje y en el E-Learning a los sujetos del aprendizaje de la red, como los son el docente con su rol de tutor, que requiere de habilidades especiales, y al estudiante en línea, en el cual recae el mayor peso de actuación, por ser el protagonista de su propia captación del conocimiento. ¿Cómo regular jurídicamente sus derechos, sus deberes, el logro del aprendizaje, la evaluación en este ambiente, la creación y modificación de contenidos, derivados de la interactividad entre tutor y aprendices?

Hay un campo virgen en el Estatuto Jurídico del Aprendizaje en Entornos Virtuales, que irá surgiendo para resolver los posibles conflictos que esta nueva realidad puede generar y, con ello, a través de la normativa legal pertinente, darle seguridad jurídica a los elementos que definen tan maravilloso instrumento como lo es la Educación Virtual.

Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado

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