Con
Internet han crecido redes de personas que intercambian su saber, que colaboran
en proyectos de interés común, que constituyen auténticas comunidades
virtuales.
La red permite mantener diálogos interactivos, videoconferencias,
correo electrónico, intercambiar datos científicos y acceder a la formación
académica en cualquier lugar del mundo y en cualquier momento, de modo que la
educación, entendida así como acceso a contenidos, está al alcance de
cualquiera. En este siglo no podemos concebir la educación al margen de las
TIC, como herramientas que facilitan la mejora de los procesos pedagógicos y como
parte esencial de la formación de las personas, La educación es la calve de una
vida plena y productiva y establece los principios para la igualdad de
oportunidades, así como también favorece la creatividad y la innovación.
El
derecho es un reflejo de la realidad social. Regula las conductas que operan en
ella. Muchas veces esa realidad es tan dinámica, tan cambiante, tan innovadora,
que las normas jurídicas se rezagan, con lo cual se produce un vacío en el
régimen jurídico de esa realidad versátil. Esto es lo que parece ocurrir con el
régimen jurídico del e-learning, particularmente en Venezuela. Es cierto que la
Constitución establece que la educación es un derecho y un deber social
fundamental, que ella debe ser de calidad, en igualdad de condiciones, que es
obligatoria hasta el nivel medio, y gratuita hasta el pregrado. Es cierto que
el Estado Docente, en la Ley Orgánica de Educación, regula la continuación de
las actividades educativas en las instituciones, planteles y centros oficiales,
las condiciones laborales de convivencia de los educadores en dichos planteles,
la calidad de la infraestructura educativa oficial y privada, y los procesos de
ingreso permanencia, ascenso, desempeño y retiro de los profesionales del
sector educativo. Pero todas estas normas están establecidas pensándose en la
educación presencial. Incluso, la Ley de Universidades regula el subsistema de
educación superior, cuando en la época de su sanción nadie avizoraba un aula
virtual. Pero las interconexiones, hipervínculos, chats, foros digitales,
wikis, han convertido los aprendizajes significativos en bibliotecas a escala
universal, en donde universidades y particulares quieren darse a conocer y
obtener contenidos y saberes de actualidad. Ni hablar de la necesidad de
protección de un campo virtual, que demanda un importante esfuerzo, tanto de
tiempo como económico, y que por lo tanto debe protegerse, porque allí se
publica información y contenidos multimedia, se elaboran diseños gráficos y
hasta se incorporan códigos fuente, todo lo cual incide en la esfera de
derechos de autor. No dejemos por fuera la intervención en los Entornos
Virtuales de Aprendizaje y en el E-Learning a los sujetos del aprendizaje de la
red, como los son el docente con su rol de tutor, que requiere de habilidades
especiales, y al estudiante en línea, en el cual recae el mayor peso de
actuación, por ser el protagonista de su propia captación del conocimiento.
¿Cómo regular jurídicamente sus derechos, sus deberes, el logro del
aprendizaje, la evaluación en este ambiente, la creación y modificación de
contenidos, derivados de la interactividad entre tutor y aprendices?
Hay
un campo virgen en el Estatuto Jurídico del Aprendizaje en Entornos Virtuales,
que irá surgiendo para resolver los posibles conflictos que esta nueva realidad
puede generar y, con ello, a través de la normativa legal pertinente, darle
seguridad jurídica a los elementos que definen tan maravilloso instrumento como
lo es la Educación Virtual.
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
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