miércoles, 17 de septiembre de 2014

JESÚS ALEXIS GONZÁLEZ, PROSECUCIÓN SIN APRENDIZAJE: ¿Y EL PORVENIR?

El presente artículo lo hacemos coincidir, tanto con el inicio del año escolar 2014/2015 como con el momento prometido por las autoridades educativas para divulgar los resultados de la Consulta Nacional por la Calidad Educativa que se inició el 23/04/2014.
Una educación de calidad es un derecho humano fundamental, que debe ejercitarse en un contexto de aprendizaje continuo durante toda la vida a la luz de un exigente currículo nacional (que se debe actualizar permanentemente) adaptado a los requerimientos del país y del mundo, en procura de acercar el proceso educativo a una visión dinámica de la humanidad en un marco de relaciones signadas por el pluralismo ideológico, a fin de crear las condiciones para la elevación del nivel de vida de los ciudadanos en íntima vinculación con el desarrollo económico y social de la nación. 
Los beneficios que genera la educación son por demás conocidos, entre los cuales podemos citar:
(1) la transición de la enseñanza al mercado laboral mediante la incorporación sistemática de trabajadores con nuevas competencias, lo cual está condicionado por la duración y calidad del aprendizaje alcanzado; 
(2) la mejora individual en la situación laboral futura, ante la obvia relación positiva que existe entre capital humano y desempeño social y laboral; 
(3) movilidad laboral como respuesta a una superación en las habilidades cognitivas; 
(4) ciudadanos preparados e informados, para la toma de decisiones en variados aspectos relacionados con su esperanza de vida y bienestar (incluido el nivel de salud); y 
(5) una mayor y mejor participación de la población adulta en la dinámica del mercado laboral, habida cuenta de la elevación que en sus habilidades cognitivas induce la experiencia laboral.
La Venezuela de hoy muestra deficiencias claras en el funcionamiento del sistema educativo escolar, donde se destacan: 
(a) más del 40% de las instituciones no cuentan con Director; 
(b) cerca de 150.000  docentes se encuentra bajo la condición de interinos; 
(c) existe un déficit superior al 50% de docentes en áreas vitales de aprendizaje como matemática, física, química y biología; situación que es “subsanada” promediando las calificaciones obtenidas por el estudiante en las otras áreas (asignaturas) y asignando este “resultado” a todas aquellas no cursadas, al margen de la prelación de contenidos establecidos para una prosecución con excelencia; 
(d) un estancamiento de la escolaridad en el sector oficial (después del 2003), que se ha traducido en cerca de 1 millón de jóvenes fuera del sistema escolar; y 
(e) un crecimiento en la pérdida de estudiantes (deserción), siendo que menos del 30% del alumnado del sector oficial se gradúa de bachiller.
Tal situación, y en especial la intención gubernamental de reducir la tasa de abandono temprano en la población relevante (con su evidente costo social) aunado al ya mencionado estancamiento matricular, indujo (a nuestro juicio) la aprobación por parte del MPPE de la Circular No 006696 (22/08/2012) contentiva de los procedimientos que norman y regulan las evaluaciones de las áreas (asignaturas) pendientes en el nivel de educación media y en la modalidad de jóvenes adultos; y se puntualiza que los estudiantes serán promovidos al año o semestre inmediato superior cuando: 
(a) aprueben todas las asignaturas o 
(b) no aprueben un máximo de 2 áreas las cuales llevará pendiente; 
Al propio tiempo se establece una integración administrativa con la Circular No 000004 (26/08/2009) donde se consagra lo referido a las actividades de superación pedagógica (remediales) que han de realizarse al final de cada lapso, mediante 2 formas de evaluación: 
(1) un mínimo de 3 actividades de superación, 
y (2) una segunda oportunidad con un mínimo de otras 3 actividades. 
Tal proceder, que ya implicaba un notorio facilismo, fue modificado por intermedio de un Instructivo donde se estableció que las actividades de superación pedagógica (remediales) deben aplicarse a lo largo del año escolar, en cada oportunidad luego de que en cualquier tipo o forma de evaluación resulte aplazado (independientemente del número de asignaturas) y sin interrumpir su promoción. 
De igual modo, y magnificando el facilismo, se consagra que: 
(1) el estudiante que por causas debidamente justificadas (¿?) no hubiese asistido a una o más actividades de evaluación programadas durante el lapso, tendrá derecho a las mismas; 
y (2) el estudiante puede ir a exámenes remediales (reparación) en todas las áreas de aprendizaje (asignaturas), lo cual ha propiciado en el estudiantado una percepción según la cual es más fácil aprobar (y con mejores calificaciones) en reparación; limitándose a cumplir con el requisito de un 75% de asistencia restándole importancia académica al salón de clase (y a la Escuela en general) hasta potencialmente convertirlo en un ambiente generador de antivalores  que ponen en entredicho su presente y su futuro.
A manera de reflexión final, estimamos (sin temor a las coincidencias) que la búsqueda de la masificación de la educación como alternativa válida para la inclusión y justicia social, no debe procurarse a costo de su calidad.
Jesús Alexis González
jagp611@gmail.com       
@jesusalexis2020

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