El pasado 25.06.14 circuló en
la Gaceta Oficial 40440 la “Ley de Registro y Alistamiento para
la Defensa Integral de la Nación”, cuyo objetivo es “regular el
registro y el alistamiento para la defensa, la seguridad y el desarrollo
integral de la Nación”. Las disposiciones de la ley son aplicables a
venezolanos por nacimiento y naturalización, entes públicos y privados. Lo
positivo de la norma es que su artículo 5 reitera lo establecido por
la Constitución acerca de la prohibición del reclutamiento forzoso.
Sin embargo, otros aspectos son preocupantes y violan lo
dispuesto en la Carta Magna y en los estándares internacionales en
materia de derechos humanos.
El aspecto inconstitucional
más escandaloso de la ley es el establecimiento de un registro
militar de carácter obligatorio para las personas entre 18 y 60
años. El segundo es que la ley niega el derecho la objeción de
conciencia.
Sobre el primer aspecto, la
ley establece que las personas naturales deben inscribirse en el
“Registro para la Defensa Integral” 60 días después de cumplir 18 años.
La misma obligatoriedad corresponde a las personas jurídicas. Las
personas que no se inscriban no podrán ser contratadas en órganos
públicos o privados ni obtener solvencias laborales (violando el derecho
al trabajo), no podrán obtener su licencia de conducir
(obstaculizando el derecho al libre tránsito) ni obtener títulos académicos
universitarios (violando el derecho a la educación). Las autoridades
educativas, profesores y familiares estarían además obligadas a
“orientar y dar facilidades” para dicha anotación. Además de los
impedimientos anteriores, hay sanciones adicionales tanto para
quienes no se registren como a las instituciones cuyos miembros
y empleados no lo hayan realizado.
Los patronos, incluyendo en la
lista a cooperativas o consejos comunales, que no exijan la
documentación serán multados con entre 30 y 40 unidades tributarias UT
(3.810 bs a 5.080 Bs). Las personas naturales que no se inscriban serán
penados con el pago de entre 5 y 15 UT (635 Bs a 1905 Bs), mientras que
las jurídicas serían multadas con entre 50 y 150 UT (6350 Bs a 19050
Bs). Las reincidencias son penadas para las personas jurídicas con nuevas
multas de entre 150 y 250 UT (19050 Bs a 31750 Bs). Los medios de
comunicación estarían obligados a difundir campañas informativas sobre
el registro, de lo contrario también serán sancionados.
La negación del derecho a la
objeción de conciencia es otro elemento grave presente en la
normativa. Según el artículo 27 los venezolanos entre 18 y 60 años están
incluidos en 4 situaciones: Actividad, cuando presten el servicio militar;
Excedencia, quienes no puedan alistarse debido a estar completas las
cuotas de reemplazo en los cuarteles; Reserva, quienes hayan
cumplido el servicio militar. El cuarto es la “Renuencia” quienes: a) No se
inscriban, b) Tras registrarse y ser convocado no cumpla el
servicio militar y c) Las personas jurídicas que no se registren. Más
adelante, el artículo 57 establece las calificaciones de “elegibles”
y “no elegibles” para la “defensa integral de la nación”. Los
no elegibles son quienes en el momento de su inscripción presenten: 1)
Certificado de incapacidad temporal o permanente; 2) Acta de
matrimonio; 3) Constancia de estar embarazada; 4) Ser único sostén de hogar
y 5) Medida de privativa de libertad o condena penal firme.
En
ninguna parte se establece la posibilidad de objetar por conciencia la
prestación del servicio militar. La ley establece que quienes no
realicen el servicio militar por las condiciones anteriores deben
prestar un servicio de naturaleza civil pero bajo jurisdicción
militar, lo cual es otro exabrupto.
La Comisión de Derechos Humanos de la
ONU, en su resolución 1998/77 ha establecido claramente que el servicio
alternativo debe ser de carácter civil, fuera de la esfera militar y
no bajo órdenes militares.
No es un mero adjetivo que
todo el proceso regulado por esta ley se califique de “Defensa
Integral de la Nación”. De esta manera el presidente Nicolás Maduro
profundiza la militarización de la sociedad venezolana, al obligarla a
estar toda bajo un registro de naturaleza castrense. En este punto
somos enfáticos: El registro militar debe ser única y exclusivamente para
los ciudadanos que deseen prestar el servicio militar y para nadie
más.
Esta ley inaugura un cuartel llamado “Venezuela” en donde
la única manera de “defenderla integralmente” es siendo
parte de las Fuerzas Armadas. En otros países, más coherentes con
vocaciones humanistas, se ha entendido que hacer país es desarrollar la
educación, la salud y la cultura de los pueblos, generar las
condiciones para que florezca la justicia social y la libertad.
Es nuestro derecho como
ciudadanos estar alejados de lo militar. El Alto Comisionado de DDHH de
la ONU ha reconocido el derecho de objeción de conciencia al
servicio militar como parte del derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión, consagrado en el
Rafael Uzcategui
uzcategui.rafael@gmail.com>
@fanzinero
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