miércoles, 25 de junio de 2014

ISAAC VILLAMIZAR, LA TOGA DE LA RECTITUD

La institución de la defensa de las personas ha tenido una evolución interesante en la humanidad.  En Egipto no existía el abogado. Durante el proceso las propias partes se dirigían por escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el estudio, emitía la sentencia. En Babilonia tampoco, pues las partes recurrían a los jueces y apelaban al Rey que, como era el brazo de la justicia, tenía la última palabra. Cristo tampoco tuvo abogado, pues fue juzgado según las leyes judías, pero si lo hubiese sido por las leyes romanas, el Estado le hubiere asignado uno. La historia cuenta la anécdota de Friné, hermosa mujer ateniense, acusada de inmoralidad ante un jurado popular. Su defensor, como último recurso, la envolvió desnuda en una gigantesca manta roja y, mientras planteaba su defensa, empezó a girarla. Al aparecer la esplendente acusada, el abogado preguntó: “¿Creen ustedes posible que debería condenarse a semejante belleza?”, a lo que el jurado ateniense en pleno manifestó: “¡No!”.

Roma desarrolló plenamente, y por primera vez, de manera sistemática y socialmente organizada, la profesión del abogado, palabra que viene del vocablo latino advocatus, que significa llamado, pues así se conocían a quienes conocían la ley para socorro y ayuda. Los romanos permitieron que ciertas mujeres, de la clase alta, ejercieran la abogacía. Célebres fueron Amasia, Hortensia y Afrania. Esta última, con una lengua y palabra que causaba terror en los jueces y litigantes, hizo generar una ley que la suspendió indefinidamente y que prohibió a las mujeres el ejercicio, manteniéndose así hasta comienzos del siglo XX. Las Siete Partidas de Alfonso El Sabio señalaban que los abogados eran ciudadanos útiles, porque “ellos aperciben a los juzgadores y les dan luces para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera que por mengua, o por miedo o por venganza  o por no ser usados de los pleitos, no pierden su derecho, y porque la ciencia de las leyes, es la ciencia y la fuente de justicia, y aprovechándose de ella el mundo más que de otras ciencias”.
Reproduzco aquí algunas actuaciones como abogados de dos ilustres venezolanos. Cristóbal de Mendoza, estadista, jurisconsulto, primer Presidente de Venezuela. En la Universidad de Santo Tomás de Aquino, en Santo Domingo, obtiene el título de Doctor en ambos derechos, civil y canónico. Trabajó con Antonio Nicolás Briceño (el viejo). En Barinas realiza prácticas de su profesión legal. Con su vasta y profunda preparación como jurisconsulto, la Real Academia de Caracas le confiere el título de abogado, que ejercerá en diversas poblaciones. En Barinas es nombrado protector de naturales de esa provincia, dedicando sus desvelos a la defensa jurídica de los indígenas desvalidos. Juan German Roscio, uno de los más importantes ideólogos de la independencia, hace su solicitud de inscripción como abogado ante la Real Audiencia de Caracas, que le fue negado por el calificativo de “india” que se le daba a su madre y abuela. Inició un contencioso en el que presentó brillantes alegatos, que pusieron en evidencia su formación jurídica-ideológica y la orientación filosófica de su pensamiento. En 1805 logró su definitiva incorporación al gremio, considerándose desde entonces un precursor de la defensa de los derechos civiles y de la lucha contra la discriminación en América.
Angel Ossorio, en El Alma de la Toga. siempre nos recuerda las cualidades de este profesional: “En el abogado la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos. Primero es ser bueno; luego ser firme; después ser prudente; la ilustración viene en cuarto lugar; la pericia en el último”.
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado

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