jueves, 12 de junio de 2014

CARLOS BASANTA.*, UN ATENTADO A LA SALUD


RESOLUCIÓN 189 DEL MPPS SOBRE LISTA BASICA NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES. GACETA OFICIAL Nº 40396 DEL 22/04/2014, UN ATENTADO A LA SALUD

El 24 de abril del año en curso, aparece en la Gaceta Oficial de Venezuela nº 40.396 la resolución 189, en la cual se establece la Lista Básica Nacional de los Medicamentos esenciales, lo cual no es un invento del gobierno, es  una recomendación de la Organización Mundial de la Salud que tiene su origen en la Conferencia sobre el uso Racional de los Medicamentos celebrada en Nairobi en 1985. Considerando Medicamentos Esenciales “a aquellos  que cubren las necesidades de atención de salud prioritarias de la población, seleccionándolos atendiendo a la prevalencia de las enfermedades, a su seguridad, eficacia y costo eficacia comparativa, con la pretensión que estos estén disponibles en todo momento, en cantidades suficiente, en la forma farmacéutica apropiada, con una “calidad” garantizada y a un precio asequible para las personas y para la comunidad, estableciendo además la OMS que esta prescripción racional se consigue cuando un profesional bien informado, al hacer uso de su mejor criterio, prescribe al paciente un medicamento bien seleccionado, en la dosis adecuada, durante el periodo de tiempo apropiado y al menor costo posible para ellos y para la comunidad.

Lo lógico sería que esta Lista de Medicamentos Esenciales hubiese sido el resultado del consenso del organismo rector de salud y las distintas sociedades que reúnen a las especialidades médicas, revisando estudios que deriven en los medicamentos más apropiados, lo cual no se hizo, quedando por fuera de esta lista medicamentos importantes, necesarios y de uso frecuente en enfermedades con alta prevalencia como la Diabetes e Hipertensión Arterial entre otras. Pero esto no representaría un problema mayor,  si el médico de acuerdo a sus conocimientos y criterios éticos, prescribiera el medicamento ajustado a la individualización del paciente, independientemente de estar o no en la lista. Pero el artículo 4 de la resolución señala que los establecimientos del sistema Público Nacional de Salud deberán adquirir solo los medicamentos incluidos en la lista Básica Nacional de Medicamentos; y el artículo 5 nos indica que los establecimientos del Sistema Público Nacional de Salud solo podrán prescribir los medicamentos de dicha lista, estableciéndose en el artículo 7, sanciones al incumplimiento de dicha resolución.

La resolución 189  del MPPS del 22 de Abril del 2004, al colocarle una camisa de fuerza a los médicos, según su artículo 5, para prescribir medicamentos de acuerdo a criterios científicos actualizados y en función del perfil del paciente, es un atentado a la Salud de la mayoría de la población que utiliza los servicios públicos de salud; Violando el Artículo 83 de la constitución nacional.  “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.

El artículo 5 de la resolución que obliga a los médicos al servicio del estado a prescribir solo lo que esté en la lista independientemente de las contraindicaciones que pudiera tener en el paciente, o no ponerle nada por temor a ser sancionado, viola el principio médico del  “Primero no hacer daño” y al juramento Hipocrático de “jamás daré a nadie medicamento mortal por mucho que me soliciten”; Viola el Código de Deontología Médica de Venezuela  en su artículo 12 que señala que el médico debe gozar de libertad para decidir acerca de la atención médica requerida por el enfermo dentro de las normas y criterios científicos prevalecientes;  el Artículo 89.- La prestación de servicios con una entidad pública o privada no limita en modo alguna el ejercicio, por parte del médico, de sus deberes profesionales, en particular sus obligaciones concernientes a la adecuada preservación del secreto médico. Y el artículo 102 y 107 de la Ley del Ejercicio de la medicina, sin olvidar que la responsabilidad penal del médico es individual.
                                                                                                
PILDORAS DE TU MEDICO

•                                                                                            El Ministerio del Poder Popular para la salud debe revisar esta resolución, consultar con las Sociedades científicas los medicamentos a incluir e eliminar por violatorio al estamento legal y al acto médico el artículo 5 de la mencionada resolución
•                                                                                            El más perjudicado en este caso el pueblo de escasos recursos que es el que acude a los ambulatorios y hospitales del sector público
•                                                                                            Yo no le voy poner Glibenclamida a un paciente con Nefropatía ni tampoco con Problemas coronarios igualmente no voy a combinar Omeprazol con clopidrogrel, ni voy a utilizar antibióticos distintos a los que señale el cultivo y antibiograma y hacerle daño al paciente porque pretendan obligarme a utilizar solo los de la lista así no sirvan en ese caso.
VACUNA CONTRA EL ESTRÉS

Llega un joven desesperado a una farmacia, donde le atiende una mujer madura.
-Señora, tengo un problema serio, sufro de erección permanente, ¿Qué me puede ofrecer?
La señora guarda silencio por un tiempo y con los ojos muy abiertos le dice:
- Pues tengo esta farmacia en propiedad, un piso y una casita en la playa...

Una señora como de 80 años va al médico
-                                                                                             Doctor mire usted, cuando camino al supermercado me canso, camino hasta la farmacia y me canso,  voy a pie a casa de mi hija que vive a 6 cuadras y llego cansadísima; ayúdeme doctor, dígame que debo tomar?
-                                                                                             Un Taxi

Hasta nuestro próximo contacto.
*Medico. Magíster en Salud Pública.
E. mail basantac@cantv.net
www.drcarlosbasanta.es.tl
Twitter: @drcarlosbasanta

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