Yo
no soy ingeniero, por lo tanto no puedo opinar sobre ingeniería. Tampoco soy
médico, por lo que no estoy facultado para hacer un diagnóstico y pronóstico de
una enfermedad. No soy arquitecto, por lo que mal podría elaborar un plano con
las exigencias para ello. Yo soy abogado. Me preparé para el estudio jurídico.
En casi 29 años de experiencia profesional analizo y aplico los conocimientos
adquiridos para desempeñarme en la ciencia del Derecho. Y lo hacemos no sólo con
la experticia que da la competencia, sino con la prudencia indispensable.
Porque la prudencia no sólo es una virtud, sino una política que debería
orientar la actuación en cualquier disciplina del conocimiento.
Muchas
personas que no son abogados opinan sobre asuntos jurídicos sin tener el mínimo
conocimiento de lo que hablan y escriben al respecto. Cometen talas exabruptos,
aberraciones legales y generan tal confusión, muy similares a algunos
disparates, inconsistencias, vicios y
debilidades que uno encuentra en diversas sentencias de jueces y hasta
magistrados. Algunos se autodenominan “ingenieros litigantes”. Deberían dejar
que los profesionales del Derecho, los expertos en la ciencia jurídica, hagamos
nuestro trabajo. A mi padre, desde muy pequeño, le he escuchado el dicho
popular: “Cada loro en su estaca”.
Para
opinar y emitir juicios sobre el Derecho, aparte de ser abogado, es necesario
conocer cómo se elabora, interpreta y aplica la norma jurídica. Debe ser un
diestro en la hermenéutica jurídica, que no es otra cosa sino los distintos
métodos de interpretación que existen en Derecho. Debe conocer cuáles son
fuentes de la norma y cómo se aplican en cada rama jurídica. Debe conocer los
diversos instrumentos de rango constitucional, legal, administrativos y
sublegales que conforman el ordenamiento jurídico y cómo son útiles al momento
de resolver conflictos normativos. Debe estar al día sobre la jurisprudencia,
dictámenes administrativos y doctrina que enriquecen la interpretación de la
materia jurídica. Debe dominar las distinciones entre el Derecho Público y el
Derecho Privado y el tipo de relaciones jurídicas que ocurren dentro de cada
uno de ellos. Debe haberse introducido
en diversas disciplinas jurídicas especiales y auxiliares, tales como el
Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal, el Derecho
Procesal, El Derecho Internacional, el Derecho Civil, el Derecho Mercantil y el
Derecho Laboral, entre muchas. Fundamentalmente, debe manejar con la experticia
necesaria el Derecho Sustantivo, es decir las normas que establecen derechos y obligaciones de los sujetos
vinculados con el ordenamiento jurídico; así como el Derecho Adjetivo, como
aquellas normas destinadas a garantizar el ejercicio de tales derechos y el
cumplimiento de las deberes, que no es otra cosa sino los procedimientos para
materializarlos.
De
tal manera que por cultura general a lo mejor sabré que entre las geometrías no
euclídeas están la hipérbola o la elíptica, que las enzimas desempeñan
importantes reacciones bioquímicas en las células o que la longitud y anchura
del rostro de la Mona Lisa o las Pirámides de Giza están relacionadas con la
fórmula matemática del número áureo, pera nunca me atrevería a emitir una
opinión, juicio o reflexión seria, profunda y científica de la influencia de
estos conceptos en el desarrollo de la humanidad, sencillamente porque no estoy
capacitado para ello. Así pienso que debe pasar con el Derecho. Porque dejarnos
llevar por ingenieros, médicos y arquitectos litigantes, podría derivar en que
el loro hable pendejadas. ¡He dicho! ¡Caso cerrado!
Isaac
Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
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