El Estado de Derecho o República es la forma
de Estado contemporánea. Se caracteriza
sobre las anteriores por la prelación o preeminencia del elemento Pueblo o
Nación en relación con los demás elementos del Estado (Gobierno, Territorio y
elemento teleológico o Fin).
Algunos han empezado a agregar calificativos
o adjetivos al Estado de Derecho hasta convertirlo en algo ajeno a su esencia o
concepción fundamental. El tema es que admite calificaciones, acentos o especialidades
en tanto no signifiquen una negación de su fundamento, pues dejaría de ser
Estado de Derecho.
Porque es cuestión elemental que se maneje
jurídicamente, que haya un sistema democrático y republicano de emisión del
Derecho, que haya un tipo de Constitución Política y un sistema jurídica
devenido en función de la importancia y concepto de Constitución. La
Declaración de Derechos de la Constitución, por ejemplo, no admite toda clase
de derechos sino los fundamentales y basados en un poder de autodeterminación
(libertad). Sería absurdo convertir en
libertades públicas derechos más bien programáticos o que signifiquen un
despojo ajeno.
Asimismo, el modo de emisión y contenidos de
la ley como instrumento jurídico han de estar bien definidos. La democracia no
puede pasar por encima de la Constitución y sus derechos básicos, pues entonces
se convertiría en un Estado sin instancias, sin reglas básicas y en el que
simplemente la mayoría lo puede todo. Se supone que tal ha de ser parte de la
función de un tribunal constitucional.
Sin embargo, la elección de magistrados de la
Sala ha de tener en cuenta todo ello, pues de no ser así se puede caer en el
reino de lo absurdo. La Sala ha sido dadivosa y generosa con lo ajeno. Por
ejemplo repartiendo prestaciones (servicios) de la CCSS, estrictamente en
sistema hospitalario. El sistema hospitalario fue concebido para asegurados,
pero la Sala ha extendido los beneficios, imponiendo solidaridad más allá de
las finanzas de la institución. El
resultado es que muchas veces el asegurado sufre un evidente menoscabo de su
situación, en ventaja de otros necesitados.
Es el mismo caso de las filas de la
CCSS. La Sala ha sido generosa y
arbitraria pasando a los primeros lugares a quienes reciben citas demasiado
espaciadas en el tiempo. Pero el hecho real es que tales resoluciones de la
Sala constituyen una abierta violación de los derechos de quienes hacían fila
desde antes.
Hace poco la Sala ha establecido que el
Instituto de Aguas (AyA o ICAA) debe dotar a determinadas poblaciones indígenas
de agua potable, aunque no tengan cómo pagar.
¡Qué fácil y qué bonito! ¿De dónde saldrán los pagos? Pues de los demás, de los que sí pagan. Entonces la tarifa de agua se convierte en un
impuesto (de los muchos que ya trae, en cuenta el de bomberos e hidrantes,
aunque no se cumpla bien en su ejecución) de repartidera. Muy meritorio, pero poco preciso en cuestión
de derechos constitucionales.
Algunos menesterosos se organizan y hacen
“Asadas”, asociaciones para proveer a los acueductos rurales. Sacrifican su tiempo y comodidad para
proveerse de agua potable. Algunos
logran insertarse en el sistema de AyA y ahí van lidiando con requisitos y
necesidades. Pero ahora la Sala inventa
un nuevo derecho a cargo de … ¡sólo Dios sabe quien!
Muy parecido al cuento de que el ICE era muy
generoso porque llevaba la electricidad y el teléfono a los grupos que no
podían pagar los costos. Solo que nunca lo hizo gratis, porque cobraba la
factura a los demás, a su gusto y antojo
(por eso es que el rebalanceo de tarifas le ha costado sangre).
En estos casos, los operadores estatales
(Sala e Ice) inventan derechos más allá del texto de la Constitución y varían
algunas concepciones. Por ejemplo, el
inciso 13 del artículo 121 de la Constitución preceptúa cuál es la vía
inequívoca para los impuestos. Los
artículos 50 y siguientes establecen el íter y proporción de las Garantías
Sociales, en cuenta los seguros sociales, pero ellos los proponen y disponen en
otras vías “creativas”, repartiendo alegremente lo ajeno, siendo generosos y
dadivosos con los bienes y derechos ajenos y quedando bien.
Entonces los derechos fundamentales se
desvalorizan, se ven regateados por las mismas autoridades que juraron
cumplirlos y respetarlos y, además, convertimos la gestión y elección pública
en una repartidera, un negocio de arrebatar a los demás y una descarada lucha
por ofrecer más de lo ajeno e inventar vías y mecanismos para hacerlo.
La lucha electoral se convierte en otra cosa,
la gestión pública también y las decisiones políticas por la misma vía. No es de extrañar que la inversión se
espante, que el talento humano se vaya a mejores ambientes y que hasta Intel se
marche del país.
¿Y las Garantías Constitucionales? ¡Hace rato
que pesan más las inexistentes demandas demagógicas que las preexistentes
libertades públicas! Es más fácil,
taquillero y de moda repartir lo ajeno que seguir al precepto de Justiniano de
“dar a cada uno lo suyo”!
Las señales sociales resultan complicadas y
ambiguas, la seguridad jurídica se erosiona y la demagogia encuentra caldo de
cultivo. Asimismo, se evade el manejo
técnico y apropiado de las instituciones gubernamentales y políticas. Recordemos
que de buenas intenciones...
Federico Malavassi Calvo
fgmalavassic@uaca.ac.cr
@FedericoMalavas
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