lunes, 5 de mayo de 2014

ALBERTO JIMÉNEZ URE, EL FACTOR «JURIS PENDENCIA» SANTIFICADO POR EX CONSTITUYENTES QUE CONSPIRAN PARA COMETER CON JUEZAS Y JUECES

«De un[a] ex constituyente aplica se diga: persona que conforma un grupo de elegidas y electos con intereses convergentes para crear una constitución, empero que procura redactarla de tal forma que no deje sin trabajo para interpretarla a mujeres u hombres de leyes que serán muy bien remunerados para degenerar sus preceptos o custodiarlos de acuerdo a las exigencias de la burocracia política al mando o los ad infinitum timados ciudadanos de una república»

Sobre el Derecho a manifestar en Venezuela, en un párrafo de la «Juris Pendencia» (1) leo: «[…] En la presente causa la Sala, en atención a la facultad discrecional que posee, considera pertinente entrar a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, sin necesidad de abrir procedimiento alguno, por estimar que la causa constituye un asunto de mero derecho […]»
Urge recordar que la «Carta Magna» es la máxima norma de una república, a partir de cuyo contenido se podrán redactar leyes que –aun cuando regulatorias- no constituyan un desacato a su espíritu. Abogados y juezas o jueces adhesos de gobiernos monopólicos (como los neo-comunistas del S. XXI en Latinoamérica, en cuyos despachos las conductas de monarcas se reeditan) tienen por hábito insistir en la de caterva interpretaciones «Iuris-Laxas» de las constituciones para blindar las masacres o abusos de poder de los infractores con mando porque pertenecen a sus hordas políticas.
En cuanto a la discrecionalidad de los jueces aludida en esa sentencia, a mi parecer es absurda por cuanto ante un precepto constitucional explícito ningún árbitro en ejercicio de impartición de Justicia puede arrogarse la facultad de dictar conforme a sus caprichos. Las providencias de supremos tribunales para la santificación de la Injusticia (de la estirpe que en Venezuela intimidan) como la publicada en el mes de Abril de 2014, nada esclarecen pero tienen ponzoña: «[…] cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros constitucionales (como, por ejemplo, el derecho al acceso a un instituto de salud, derecho a la vida e integridad física) actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de los dispuesto en la Constitución y el orden jurídico […]» Si la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones contradice lo claramente expuesto en el Art. 68 (2) de la Constitución Nacional de Venezuela vigente desde 1999, entonces es írrita y nula (supra, Art. 07)
Los magistrados de una sala política situacional deberían ocuparse de la defensa, sin circunloquios, de los fundamentos de una constitución: de sus provectos enunciados, que no admiten ser interceptados por alcabalas donde personas interesadas en perpetuarse en el poder pretenden sodomizar a los ciudadanos que mantienen como rehenes de sus perversidades. Entre sus atribuciones no está la de dictar discrecionalmente sentencias: sino leer los enrevesados contenidos de un petitorio y despiojarlos.
Desde hace más de una dácada, en Venezuela los «Síndrome de los Hermanos Escarrá» y el «José Vicente Rangeliano» pretenden sustituir el Principio de Razón Suficiente por la arbitrariedad y confusión implícitas en la discrecionalidad interpretativa de la Constitución e inferencias públicas del Funcionariado y Bufonariado Cívico-Militar de Alto Rango. A extranjeros que pudieran leer mis epilogismos y que no estén informados sobre los personajes que dan nombre a esos pandémicas enfermedades o síndromes, sugiero que investiguen la trayectoria de estos personajes: José Vicente RANGEL y hermanos Carlos-Hermán ESCARRÁ. En el curso de sus nocivas tribulaciones de radio y televisión, un ya difunto y corrompido militar vociferaba insultos y amenazas de muerte contra millones de ciudadanos que luego RANGEL maquillaría con «interpretaciones discrecionales». El caso de los hermanos ESCARRÁ es mucho más lamentable porque consagraron sus talentos a la legitimación de los actos inconstitucionales de quienes tiranizan. En perjuicio de nuestros «Derechos Humanos» (a la Vida, Protesta, etc.) los usurpadores frente al Poder Ejecutivo han ordenado prácticas genocidas y cruentas represiones contra quienes conformamos la población venezolana que manifiesta su malestar por la mala vida que férrea y gradualmente nos imponen.
Notas.-
(1) Me refiero al Recurso de Interpretación de Naturaleza Constitucional y Legal sobre el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitado por un alcalde simpatizante de la Dictadura de Bufonariado asistido por Hermán
(2) Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a manifestar, pacíficamente, sin armas, y sin otros requisitos que los que establezca la ley […] Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará las actuaciones de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Alberto Jimenez Ure
jimenezure@hotmail.com
@jurescritor

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