El último "paro" nacional argentino
ha suscitado mucha discusión a todo nivel. A la misma queremos agregar nuestras
reflexiones sobre el particular.
EGOS MULTIPLES |
La peculiaridad de la última "medida de
fuerza" adoptada por los trabajadores (o si se quiere por los sindicatos
que dicen "representarlos") es que la misma pretendió ser dirigida
contra el gobierno (no faltaron los que dijeron que -en rigor- la medida tuvo
como destinatario a políticos presuntamente "opositores", lo que en
relación a lo que pretendemos expresar ahora, no viene al caso, y no hace
diferencia alguna si la "huelga" o "paro" fue dirigida
contra "el gobierno" o contra "la oposición" o contra
"la clase política" en su conjunto. Si se desea, puede decirse que
fue contra estos tres grupos, por separado o en forma conjunta. Repetimos que, no
viene al caso para lo que vamos a comentar seguidamente).
Desde el oficialismo ha habido muchos que han
pretendido criticar la medida diciendo que los paros "no son"
legales, sino que sólo las huelgas lo serian. Por lo que será interesante
examinar cuál sería la presunta "diferencia" entre los términos
"paro" y "huelga", tarea a la que nos abocamos a
continuación:
El art. 14 bis de la Constitución de la
Nación Argentina dice: "Queda garantizado a los gremios:...el derecho de
huelga", pero no explica qué debe entenderse por el término
"huelga", ni tampoco explica cual sería la supuesta diferencia con
"el paro", por lo que deberemos recurrir a expertos juristas que nos
lo expliquen. De esta suerte leemos:
"Desde el punto de vista de los
trabajadores, paro, según la definición de Nápoli, es el medio más parecido a
la huelga, pero se distingue de ella por la brevedad de su duración y por la
forma de manifestarse, pues “mientras la huelga puede traducirse en la
inasistencia al trabajo, el paro, no”, porque constituye siempre un “alto” en
su curso, concertado por los trabajadores para protestar."[1]
Según otro experto en Derecho Laboral:
"paro voluntario, individual o colectivo, como la huelga, en que existe un
concierto para no trabajar, pero directamente encaminado a la consecución de un
fin preciso"[2]
Según el primer criterio, el paro es una
forma de la huelga, no algo distinto, ni tampoco contrario a esta, sino más
bien una especie (paro) dentro del género (huelga). Pero, según el segundo
razonamiento, la huelga sería un paro colectivo, en el que el género pasa a ser
el paro, y la especie pasa a ser la huelga, es decir, se invierte la relación
"género/especie".
De lo que no cabe duda, luego del examen de
la opinión de los versados juristas en derecho del trabajo, es que no existe la
pretendida "antítesis" entre paro y huelga, como para decir -como
falazmente lo hacen los oficialistas- que el paro "no" es legal y la
huelga "si" lo es. Indudablemente, y conforme las opiniones de los
autorizados juristas, no hay diferencia -ni de fondo ni de forma- entre paros y
huelgas. Ambos términos describen un único fenómeno: el cese de la actividad
laboral, y punto.
Otros oficialistas se quejaron de que
"la medida" no tuvo por efecto beneficiar a los trabajadores. Si
analizamos las consignas bajo las cuales el "paro/huelga" fue
convocado, observamos que estas fueron: "No a la inflación, No a la
inseguridad, No al ajuste". Desde el estricto ángulo de las tres
consignas, no puede caber ninguna duda que las tres SI perjudican el nivel de
vida de los trabajadores, y siempre teniendo en cuenta que trabajadores somos
todos los que trabajamos, sea manual o intelectualmente. Muchas veces se ha
explicado que la inflación damnifica principalmente a los asalariados, ya que
ese flagelo, originado pura y exclusivamente por los gobiernos, derrite el
poder adquisitivo del salario. Otro tanto cabe decir respecto de la segunda
consigna ("No a la inseguridad"). Sólo a desprevenidos, distraídos o
aviesamente perversos se les puede "escapar" el incremento del delito
que trajo el advenimiento del gobierno del nefasto matrimonio Kirchner (FpV)
desde la llegada del primero al poder. Y sólo también a esos tres grupos
(desprevenidos, distraídos o aviesamente perversos) les podría parecer que la
inseguridad "no" afecta el derecho de los trabajadores. Parece
absurdo tener que explicarles que, las principales víctimas de la creciente ola
de delitos que asola la Argentina son justamente los asalariados, ya que cuando
en un país la delincuencia crece, lo hace en todos los estratos sociales, desde
los más altos hasta los más bajos, y el target de sus víctimas también crece
indefectiblemente en todos los niveles sociales. Por supuesto, los asalariados
no son excluidos como posibles víctimas por parte de los malvivientes. Al
contrario, son las víctimas más simples de atacar.
Por último, la tercer consigna enarbolada por
los huelguistas ("No al ajuste") innegablemente también afecta a los
asalariados, habida cuenta que las cargas que el gobierno impone a la masa asalariada,
(impositivas; menor oferta de bienes y servicios por la fijación de precios
políticos a bienes de "primera necesidad"; incrementos de costos
laborales que ocasionan mayor desocupación; ajuste a jubilaciones y pensiones;
precios más altos por la inflación; y un largo etc.) obviamente lesionan mucho-
a los asalariados. En consecuencia, como podemos observar, es calumniosamente
falso también, que el "paro/huelga" no haya tenido la finalidad de
beneficiar a los asalariados. Al menos, desde el punto de vista formal, no
puede decirse que el reclamo no haya sido legítimo, como tampoco puede
afirmarse que no haya estado bien formulado en sus tres consignas principales.
Despejado pues el aspecto terminológico que
indica la legalidad (o mejor dicho la constitucionalidad) del paro/huelga,
pasemos ahora a las reflexiones que anticipamos hacer sobre el tema.
Por supuesto sabemos que toda "medida de
fuerza" (se la llame como se la quiera llamar y se la defina como se la
quiera definir) no es el método más idóneo para solucionar conflictos. Por lo
general, en lugar de resolver el entuerto, lo termina agravando, sobre todo si
el destinatario de la medida (en este caso el gobierno) hace caso omiso a la
misma y reacciona en sentido contrario "redoblando la apuesta" como
suele haber hecho el gobierno del FpV.
[1]
Dr. OSSORIO MANUEL-Diccionario de ciencias jurídicas políticas y
sociales-Editorial Heliasta-1008 páginas- Edición Número 30-ISBN 9789508850553.
pág. 691.
[2]
Dr. LEÓN SCHUSTEE en Enciclopedia Jurídica OMEBA -TOMO 8 letra D Grupo 32. Voz
"Huelga"
Gabriel
Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
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