"El Estado no constituye la totalidad de
la existencia humana ni abarca toda la esperanza humana. El hombre y su
esperanza van más allá de la realidad del Estado y más allá de la esfera de la
acción política. Y eso es valido no solo para un Estado al que se pueda
calificar de Babilonia, sino para cualquier tipo de Estado.
El Estado no es la
totalidad. Eso le quita un peso al hombre político y le abre el camino de una
política racional. El Estado romano, el soviético, el alemán eran falsos
precisamente porque querían ser el tótem de las posibilidades y de las
esperanzas humanas. Pretendía así lo que no podía realizar, con lo que
defraudaba y empobrecía al hombre Su mentira totalitaria le hacia demoniaco y
tirano. La supresión del totalitarismo estatal ha desmitificado al Estado,
liberando al hombre político y a la política.
El grito que reclama grandes hazañas tiene la
vibracion del moralismo; limitarse a lo posible parece, en cambio, una renuncia
a la pasión moral, tiene el aspecto del pragmatismo de los mezquinos. Sin
embargo, la moral política consiste en resistir la seducción de la
grandilocuencia con la que se juega con la humanidad, el hombre y sus
posibilidades. No es moral el moralismo de la aventura que pretende realizar
por si mismo lo que es de Dios. En cambio, si es moral la lealtad que acepta
las dimensiones del hombre. No es la esencia de toda conciliación, sino la
misma conciliación donde esta la moral de la actividad política. Ser sobrios y
realizar lo que es posible en vez de exigir con ardor lo imposible ha sido
siempre cosa difícil; la voz de la razón nunca suena tan fuerte
Como el grito irracional". Joseph
Ratzinger, Rev. Católica Communio, 2^ Época (ano 17, julio-agosto 1995).
Una acotación Necesaria.
De acuerdo a la Teoría del Estado y la Teoría
de la Constitución clásica, cuando el pueblo, como poseedor de la soberanía y,
por lo tanto, como titular del poder constituyente originario-dicta una
constitución, esta llevando a cabo un acto revolucionario, que no esta sometido
a limites constitucionales ni legales. Pero tan pronto como culmina tal accion
y se pone en vigencia la nueva constitución, el poder constituyente entra, por
su propia decisión, en una especie de hibernación. Es lo que a veces se ha
llamado la "muerte de la revolución". Pero no nos dejemos engañar por
esta expresión, pues el pueblo sigue detentando la soberanía y el poder
constituyente no se ha extinguido, sino solo reposa. Lo que sucede es que a
partir de entonces, en vez de la soberanía directa del pueblo, rige la
soberanía de la constitución. O si se prefiere, en adelante la soberania
popular se ejercera a través de la supremacía constitucional, obra del pueblo
"un gobierno de leyes y no de hombres" que implica la soberania de la
constitución y el imperio de las normas.
Un poder, a lo que Carl Schmitt ha llamado
"una dictadura soberana sin limites de duración".
Cuando se trata de modificar una constitución
hay dos posibles formas radicales de concebir el modo como debe ser para
hacerle cambios o sustituirla. Según la primera, la constitución es entendida
como la expresión de la voluntad unitaria del pueblo, que en virtud de su poder
constituyente, dicta el contenido de la misma mediante una decisión unilateral
a través del voto de la mayoría. Esta concepción va unida a menudo, a la
creencia en las virtudes metafísicas de la decisión de los ciudadanos debido a
una errónea interpretación de algunas ideas de Rousseau, que lleva a creer que
el pueblo es el poseedor de la verdad absoluta (Vox Populi; Vox Dei).
Demolatria, en vez de democracia, deberia
llamarse esta percepción.
Pero de acuerdo a la segunda concepcion, una
constitucion es un pacto, que exige un acuerdo entre todos los factores políticos
y sociales, compromiso en que se fijan las reglas del juego. Para esta
interpretación, dictar una constitución equivale a arribar a la obligación
entre múltiples intereses, tratar de imponer unilateralmente a cal y canto la
voluntad de la mayoría, llevaría a la falta de aceptación por la
"minoría", y al cuestionamiento de la legitimidad de esa Ley
fundamental.
Pues el hecho de que una mayoría numérica
apruebe formalmente una Constitución, no será garante de un verdadero orden
político, si su contenido no es conocido y aceptado por un grueso de la
ciudadanía, que debería superar con creces, la simple mayoría. Y aquí parece
oportuno recordar que la totalidad de los grandes teóricos iusnaturalistas,
desde Hobbes a Rousseau, consideraban que para la legitimidad de una decisión
de alta monta como lo es la aprobación del contrato social original, no bastaba
con el voto mayoritario de los ciudadanos, sino que se requería la unanimidad.
Pero sin llegar a tal extremo, hay que recordar las ideas de un autor como Rousseau,
al que corrientemente se le consideraba como el máximo defensor del voto como
forma de expresión de la voluntad general. Pues Rousseau distingue claramente
el contrato social original como algo distinto de la formación de la
constitución. De modo que el tamaño de la mayoría que debería exigir para
aprobar cada Ley, deberá depender de la importancia de lo que se va a decidir.
Es evidente que cuando el presidente hoy lamentablemente fallecido, forzó el
quebrantamiento" de nuestra Carta Magna, la mas importante de todas
nuestras leyes, con la aprobación de entre otras leyes, la reelección
indefinida y la de el "Poder Comunal", se le debería haber exigido a
los proponentes, mucho mas que una simple mayoría para legitimar estos cambios.
¿Esta nuestra constitución larvada?
Para el presidente en ese momento Hugo Rafael
Chávez la aprobación de la Constitución de 1999, marco un hito fundamental en
una nueva época en la historia de Venezuela, pues iba a permitir refundar la
Republica sobre bases sólidas y seguras. Con la nueva Constitución se
inauguraba el milenio de la V Republica, en la que se superarían las torceduras morales fundamentalmente la
corrupción que habían sofocado a la Republica
durante los pasados ciento cincuenta y nueve años de vida republicana y
se rescataría, para su plena realización el preterido proyecto Bolivariano que
las Oligarquías habían traicionado desde 1830 y que ahora cobraba plena vida y
se expresaba en el texto constitucional aprobado, que debería prolongarse por
los próximos siglos. Pero apenas habían
transcurrido 7 años de ser refrendada cuando el su incansable precursor
anuncia "la necesidad de profundizar la revolución para la que es un
escollo esta estructura de estado anacrónica" del marco constitucional
según opinión adelantada de la Presidente de el Tribunal Supremo de Justicia.
Recuérdese que se trata de una Constitución que fue calificada repetidamente
por el propio Jefe de Estado como "la mejor del mundo"; que, según
sus cálculos debería durar 200 años.
Forzando cambios precisos con su propuesta
consignada a la Asamblea Nacional en febrero de 2009, cuyo sentido general no
fue otro que aumentar los poderes del presidente y abrir constitucionalmente la
reelección indefinida y "la vía venezolana al socialismo" haciendo posible
el "Socialismo del Siglo XXI".
Pareciera el presidente en ese momento estaba
inspirándose en las complejas ideas de el revolucionario Italiano, Antonio
Negri, famoso por su extrema radicalidad, que ataca el normativismo
racionalista que está en la base del constitucionalismo occidental para
sustituirlo por una suerte de decisionismo voluntarista (que siempre
caracterizaron las iniciativas políticas de Chávez), y que le permitía dar
rienda suelta a sus sueños.
En verdad, excepto su cáfila de iluminados,
nadie sabe, nadie entiende lo que el presidente Chávez señaló en su momento
como “el socialismo venezolano del siglo XXI", pero es evidente que si se
tratara de un socialismo democrático, como el que existe con todas sus fragilidades
en muchos países de Europa Occidental, seria perfectamente posible que fuera
construido a partir de la Constitución vigente, y la ampliación lograda en el
inconstitucional referéndum aprobado en Febrero de 2009, con la complicidad
implícita de la oposición oficial permitida, (llámese hoy MUD), ya que ha pesar
de las distorsiones del texto original en efecto allí se afirman,
simultáneamente, la validez de los clásicos derechos del hombre, proclamados
por el liberalismo político, por una parte; de los derechos de inspiración
democrática, relativos a la participación de todos en la decisiones publicas,
por otra parte y, finalmente, de los mas recientes derechos de carácter
económico que requieren prestaciones positivas del Estado, todo ello conduce al
modelo que nuestro texto Constitucional denomina Estado Democrático y Social de
Derecho y Justicia. Paradigma que seria perfectamente compatible con la
realización de un socialismo democrático, democracia social o el eufemísticico
progresismo. Pero cuando se pretende reducir unilateralmente esa pluralidad de
valores y principios consagrados en la Constitución a los de un solo signo
político, quienes tal cosa pretenden, proceden a una selección unilateral y
sesgada del texto Constitucional, pues entre la diversidad de derechos
consagrados en el mismo, desechan algunos de los mas importantes,
contradiciendo con ello el mismo texto de la Constitución, que garantiza a
todos "el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente
de los derechos humanos" (Art. 19); de todos los derechos y no de algunos
interpretados unilateralmente de acuerdo a un determinado signo ideológico.
(Ejemplo Las Leyes del Poder Comunal)
Más con precisión. La Constitución vigente
garantiza expresamente "el pluralismo político" (Art. 2), la
iniciativa privada y la libertad económica (Art. 112 y 299), así como el
derecho de propiedad sin excluir la de los medios de producción (Art. 115). Si
además tenemos en cuenta las disposiciones en las que se consagran los derechos
políticos, nuestro vigente texto Constitucional hace posible el establecimiento
de un socialismo democrático como el que han establecido los Gobiernos de los
países nórdicos y se avanza por esa vía con éxito en Brasil, en Chile y
Uruguay,
Pero lo cierto es que el "brumoso
entramado teórico programático de el manido proyecto de Las leyes del Poder
Comunal " reforzadas ahora por una laxa ley habilitante, es incompatible
con la estructura y con los principios fundamentales de la Constitución
vigente, entre tales ideas esta por ejemplo, la "nueva división del
poder", que según el presidente expresó en ese momento, seria "una
nueva forma de distribuir el poder político, económico, social y militar sobre
el espacio territorial" y en cuyos presupuestos insiste ahora su legatario,
con lo cual no solo barrería totalmente la actual estructura
político-constitucional del Estado, sino también ha torcido la estructura
económica y social del país. Lo que ellos llaman la "explosión
revolucionaria del poder comunal".
Esto no es sino retórica aferente. El agente
económico más rico en el país no es su
anacrónico capitalismo. Es el Estado Venezolano. La condición
estructural de la sociedad venezolana es la autonomía económica del Estado: el
Estado Soviético no era autónomo, requería del trabajo social para su
subsistencia. De allí la represión que aseguraba el flujo de los excedentes. En
nuestro caso el Estado no depende de la Sociedad Venezolana, la renta del
petróleo es internacional, y no tiene contrapartida ni en el capital nacional
ni en el trabajo. La anomalía histórica del Estado Venezolano es imposible
exagerarla. Con todo ese capital se podría expropiar a todo el sector privado.
Me parece evidente que cualquier ciudadano venezolano amante de la democracia
no podrá aceptar por razones de principios, la legitimidad de la intención de
poner en practica la famosa ley habilitante en las condiciones que fijó
unilateralmente el presidente a través de la Asamblea Nacional, con
procedimientos discrecionales que son desde todo punto de vista inaceptables,
como tampoco ahora en su incesante huir hacia adelante factores importantes de
la oposición intentan irrumpir con el despropósito de un ¡vete ya!
Para quienes creemos que la soberanía,
incluyendo la del pueblo, es limitada, la cuestión desde el punto de vista
teórico filosófico es muy clara, pues hacemos nuestro sin reservas lo dicho por
Benjamin Constant: “Ninguna autoridad sobre la tierra es ilimitada, ni la del
pueblo, ni la de los hombres que se dicen sus representantes, ni la de los reyes,
cualquiera que sea el titulo por el que reinen, ni la de la ley, la cual, no
siendo mas que la expresión de la voluntad del pueblo o del príncipe, de
acuerdo con la forma de gobierno, debe estar circunscrita a los mismos limites
que la autoridad de la que emana”.
“Estos límites están trazados por la justicia
y los derechos de los individuos. La voluntad de todo un pueblo no puede
convertir en justo lo que es injusto. Los representantes de una nación no
tienen derecho a hacer lo que ni siquiera la nación puede hacer”.
Debemos tener presente que existen un
conjunto de derechos fundamentales de los individuos que, con independencia de
que estén reconocidos en el texto Constitucional, tienen plena validez. En
ciertas culturas (incluida la nuestra) se trata de derechos naturales,
anteriores y superiores a la existencia misma del Estado, que se pueden
interpretar como de origen divino, o, en versión laica, como productos de la
razón que rige al mundo. En otras culturas, se trataría más bien, de derechos
históricos-tradicionales, también se ha desarrollado en los últimos años la
idea de que los derechos humanos y su protección forman parte del orden
jurídico internacional. El desarrollo la tal idea y su aplicación podría
proporcionar un cuadro más sólido a la protección (léase represión de las
marchas estudiantiles y detención y destitución arbitraria de Alcaldes y
allanamientos de inmunidades a parlamentarios), de los derechos humanos, y
aunque por ahora no se puede ser demasiado optimista es una vía llena de dificultades burocráticas
e intereses de los gobiernos mismos, con respecto a su lenta eficacia no son
para desatender, y ese tiene que ser el camino mientras inquirimos nuevas
formas subsidiarias de disidencia.
"Pasa el tiempo y el segundero avanza
decapitando esperanzas"
Pedro
R. García
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