En
Derecho, es persona el sujeto apto para ser titular de derechos y deberes
jurídicos. Todos los individuos de la especie humana son personas, por lo
tanto, susceptibles de esa titularidad. Este reconocimiento de la persona lo
hacen todos los ordenamientos jurídicos atendiendo al atributo de la dignidad
humana. Esto ha orientado una tendencia moderna en el Derecho de reconocer la
igualdad entre las personas, equiparándolas ante la ley, con iguales derechos y
condiciones jurídicas, sin discriminación alguna.
Como
el ser humano está dotado de dignidad, también se le atribuye una serie de
derechos que le son inherentes. Es
cuando la norma jurídica no puede estar ajena a esta dignidad humana, por lo
que ella se dicta para ajustarse a ese atributo de la dignidad. Es aquí cuando
aparece la noción de derechos humanos.
La concepción iusnaturalista sostiene que los derechos humanos
corresponden al individuo desde su nacimiento y están integrados por todas
aquellas garantías que necesita el ser humano para desarrollarse en la vida
social como persona, dotado de racionalidad y sentido. Se requieren para
disfrutar de una vida digna. Esta postura afirma que los seres humanos son
superiores y anteriores a la actuación del Estado.
El criterio del positivismo
jurídico, en cambio, afirma que los derechos humanos son el producto de la acción normativa del Estado y sólo
pueden ser reclamados cuando han sido consagrados en una norma.
Una posición
moderna ecléctica señala que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene
derechos frente al Estado, atributos inherentes a aquél por su dignidad, y el
Estado tiene el deber no sólo de respetarlos y garantizarlos, sino de
implementar políticas y acciones a fin de satisfacer su plena realización.
Este criterio es el que acoge la Constitución venezolana cuando en su Artículo 19 postula que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, y que su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Públicos, de conformidad con la Carta Magna, los Tratados Internacionales y las leyes que los desarrollen.
Tres
de las características esenciales de los derechos humanos es que son
intransferibles, imprescriptibles e irrenunciables. Intransferibles porque los derechos humanos
no pueden ser entregados a otra persona para que los ejerza en nuestro nombre.
Nadie puede despojarse de ellos para negociarlos, para cederlos, pues, tal como
lo señalamos, le pertenecen a cada quien por su condición de ser humano.
Imprescriptibles porque los derechos humanos no se agotan con el tiempo. No los
perdemos sea que los ejerzamos o no. Pero a mis alumnos de postgrado siempre
les aconsejo que en la medida en que no solamente los conozcamos, comprendamos
y ejerzamos, en la medida en que le reclamamos al Estado, con firmeza, su
respeto y garantía, en esa medida se consolidan a nuestro favor en el tiempo.
Irrenunciables, porque nadie puede renunciar a su dignidad. La dignidad es el
decoro de las personas, su mérito propio. Ningún ser humano puede decidir dejar
sin efectos sus derechos humanos, ni aún con su consentimiento, porque no sería
persona. La dignidad la acepta no solamente de manera implícita el
constituyente, sino que en diversas normas de la Carta Magna, como en los
Artículos 3, 46, 47 y 55, se hace expreso reconocimiento de la dignidad de la
persona.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Este es nuestro derecho humano universal y no debemos despojarnos de él.
Isaac
Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
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