viernes, 25 de abril de 2014

ISAAC VILLAMIZAR, DERECHOS HUMANOS IRRENUNCIABLES

En Derecho, es persona el sujeto apto para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Todos los individuos de la especie humana son personas, por lo tanto, susceptibles de esa titularidad. Este reconocimiento de la persona lo hacen todos los ordenamientos jurídicos atendiendo al atributo de la dignidad humana. Esto ha orientado una tendencia moderna en el Derecho de reconocer la igualdad entre las personas, equiparándolas ante la ley, con iguales derechos y condiciones jurídicas, sin discriminación alguna.

Como el ser humano está dotado de dignidad, también se le atribuye una serie de derechos que le son inherentes.  Es cuando la norma jurídica no puede estar ajena a esta dignidad humana, por lo que ella se dicta para ajustarse a ese atributo de la dignidad. Es aquí cuando aparece la noción de derechos humanos.  

La concepción iusnaturalista sostiene que los derechos humanos corresponden al individuo desde su nacimiento y están integrados por todas aquellas garantías que necesita el ser humano para desarrollarse en la vida social como persona, dotado de racionalidad y sentido. Se requieren para disfrutar de una vida digna. Esta postura afirma que los seres humanos son superiores y anteriores a la actuación del Estado. 

El criterio del positivismo jurídico, en cambio, afirma que los derechos humanos son el producto  de la acción normativa del Estado y sólo pueden ser reclamados cuando han sido consagrados en una norma. 

Una posición moderna ecléctica señala que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, atributos inherentes a aquél por su dignidad, y el Estado tiene el deber no sólo de respetarlos y garantizarlos, sino de implementar políticas y acciones a fin de satisfacer su plena realización. 

Este criterio es el que acoge la Constitución venezolana cuando en su Artículo 19 postula que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, y que su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Públicos, de conformidad con la Carta Magna, los Tratados Internacionales y las leyes que los desarrollen.

Tres de las características esenciales de los derechos humanos es que son intransferibles, imprescriptibles e irrenunciables.  Intransferibles porque los derechos humanos no pueden ser entregados a otra persona para que los ejerza en nuestro nombre. Nadie puede despojarse de ellos para negociarlos, para cederlos, pues, tal como lo señalamos, le pertenecen a cada quien por su condición de ser humano. Imprescriptibles porque los derechos humanos no se agotan con el tiempo. No los perdemos sea que los ejerzamos o no. Pero a mis alumnos de postgrado siempre les aconsejo que en la medida en que no solamente los conozcamos, comprendamos y ejerzamos, en la medida en que le reclamamos al Estado, con firmeza, su respeto y garantía, en esa medida se consolidan a nuestro favor en el tiempo. Irrenunciables, porque nadie puede renunciar a su dignidad. La dignidad es el decoro de las personas, su mérito propio. Ningún ser humano puede decidir dejar sin efectos sus derechos humanos, ni aún con su consentimiento, porque no sería persona. La dignidad la acepta no solamente de manera implícita el constituyente, sino que en diversas normas de la Carta Magna, como en los Artículos 3, 46, 47 y 55, se hace expreso reconocimiento de la dignidad de la persona.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Este es nuestro derecho humano universal y no debemos despojarnos de él.

Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado

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