Haremos
ciertas consideraciones mas sobre este polémico "principio de
subsidiariedad" analizando algunas de las opiniones que se han volcado
sobre el mismo. Por ejemplo:
"debe
decirse que el estado debe hacer todo aquello que por naturaleza los
particulares no pueden. Si no se agregara la fórmula “por naturaleza”, se
produciría una gran confusión, porque, dado que los recursos son escasos ante
las casi ilimitadas necesidades, siempre habrá una gran cantidad de actividades
–educativas, religiosas, deportivas, etc.- que los particulares no “podrán”
hacer."[1]
La duda
que nos surge ante la anterior afirmación es ¿qué es lo que "por
naturaleza" los particulares no pueden hacer? Dado que el criterio
determinante para este autor es "la naturaleza", en definitiva, la
cuestión planteada o –mejor dicho- el interrogante básico es ¿cuál es la
naturaleza del "estado" y cual la de los particulares?, ya que
–aparentemente- tendrían uno y otro "naturalezas" diferentes. Ello
nos llevaría al examen de las definiciones que se dieron sobre el
"estado", cuestión que ya hemos abordado antes muchas veces.
Otros
autores consideran este "principio" como "el más
importante":
"Tal
vez el más importante, o el más considerado, sea el principio de
subsidiariedad, el cual puede ser entendido como que ningún órgano de mayor
importancia o de nivel superior asuma atribuciones o ejecute acciones que
puedan ser llevadas a cabo efectiva y eficientemente por órganos locales y de
menor jerarquía (Kafka Zúñiga 1999, p. 10). Este principio tiene una aceptación
importante y forma ya parte tanto de Encíclicas papales como del mismo Tratado
de Maastricht."[2]
Es
decir, que según la anterior cita, para que el "principio de
subsidiariedad" no funcione o no sea operativo ha de darse necesariamente
la condición que esas "atribuciones" o ejecución de "acciones...
puedan ser llevadas a cabo efectiva y eficientemente por órganos locales y de
menor jerarquía". Entendemos que se refiere a órganos estatales y no
privados.
Desde
otro ángulo diferente se dijo:
"Uno
de los tantos ejemplos de deslizamiento hacia el estatismo estriba en el tan
citado “principio de subsidiaridad”. En esta instancia del proceso de evolución
cultural, las funciones del monopolio de la fuerza están principalmente
referidas a la protección de derechos, pero nunca son subsidiarias puesto que,
si los privados no encaran cierta actividad es porque prefieren destinar
esfuerzos y recursos a otros campos y, como aquéllos son escasos, no puede
hacerse todo al mismo tiempo. Es del todo impertinente e improcedente que los
gobiernos irrumpan en las áreas en que las personas han decidido no participar
según sus preferencias y prioridades."[3]
Conforme
a este criterio, el "principio de subsidiariedad" estaría abonando el
estatismo, y las funciones del estado "están principalmente referidas a la
protección de derechos". Tales funciones no son subsidiaras.
Y según
otro punto de vista (similar a los dos primeros enunciados al inicio):
"En
esta responsabilidad estatal debe aplicarse el principio de subsidiariedad y
sus dos componentes:
‣Las instituciones de
jurisdicción mayor deben abstenerse de sustituir las acciones que deben ser
realizadas autónomamente por la persona misma y las instituciones más cercanas
a ella; y
‣Las instituciones de
jurisdicción mayor deben asistir a las personas e instituciones más cercanas a
las personas, cuando estas últimas no son capaces de funcionar adecuadamente y
hasta el momento en el que lo puedan hacer.
La
definición no puede ser más clara. El papel de la autoridad es subsidiario, lo
que significa dejar en las personas la responsabilidad de la acción, pues ellas
pueden actuar. Y sólo cuando existe una clara evidencia de no poder hacerlo,
pueden actuar esas instituciones de más amplia competencia. El asunto resulta
lógico sólo si se entiende a la persona humana como esa esencia individual,
única y capaz de razonar."[4]
Este
enfoque amplia el "principio" a límites que nos parecen harto difusos
y, por tal motivo, peligrosos. Ya que lleva "el principio" a extremos
que van más allá de la mera "protección de derechos", dado que -al
parecer- se habla de acciones de todo tipo, que excederían a las meramente
económicas. Por otra parte ¿quién y cómo determina "cuando" las
personas "pueden" o "deben" no hacer algo? El
"principio" navega "a dos aguas" indefinidas entre el
"poder" (entendido como potencialidad o facultad de hacer) y el
"deber" (entendido en sentido lato).
Como
vemos, hay varias y disimiles formas de interpretar este mismo
"principio" que, además, se aplica en distintos sentidos. Por lo que
intentaremos dar nuestra personal opinión sobre el punto.
A
nuestro modo de ver, este "principio" actúa como una formidable
herramienta intelectual que opera en favor del intervencionismo estatal y
mediante el cual los gobiernos van avanzando -lenta o rápidamente- sobre
atribuciones, potencialidades o facultades privativas de los particulares,
hasta terminar absorbiéndolas todas. Concordamos pues, con el criterio por el
cual "Es del todo impertinente e improcedente que los gobiernos irrumpan
en las áreas en que las personas han decidido no participar según sus
preferencias y prioridades."[5] El principio en análisis ha dado una
tremenda excusa a los gobiernos para avanzar sobre dichas áreas, lo que no se
han privado de hacer ni realizar en el curso de las últimas décadas, no sólo en
Latinoamérica sino en el resto del mundo.
También
nos parece que -en principio- no hay actividad alguna que los particulares no
puedan encarar eficazmente si cuentan con los recursos para tal efecto.
[1] Gabriel J. Zanotti El humanismo del futuro
Ensayo filosófico -político Con actualización del 2002. Pág. 48-51
[2]
Martín Krause. "Descentralización: las limitaciones del paradigma predominante"
Buenos Aires, Agosto de 2000 Trabajo contratado por CIEDLA de la Fundación
Konrad Adenauer y publicado con autorización de esas instituciones. Pág. 75.
[3] Alberto Benegas Lynch (h) "La gran
mentira de nuestro tiempo". La Nación. Miércoles 26 de febrero de 2014.
Sección de Opinión. pág. 23
[4] Artículo titulado: "Michael Novak:
Globalización definida". En Ideas En Economía, Política, Cultura. Parte I:
Economía. Eduardo García Gaspar. Ed. Contrapeso. INFO 2007 Pág. 366-367. Las
cursivas de la cita son nuestras.
[5] Alberto Benegas
Lynch (h) "La gran mentira... "Op. Cit. pág. 23
Gabriel S. Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
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