sábado, 19 de abril de 2014

FERNANDO OCHOA ANTICH, LA DEBILIDAD EN LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS

         En la América Latina, principalmente en Colombia y Venezuela, se ha abierto un importante debate que definirá, en el tiempo, la verdadera orientación democrática de nuestros regímenes políticos. En todas las constituciones liberales se establece un principio fundamental: la soberanía se origina en el pueblo. 

       
En el caso de nuestra constitución, el artículo 5 prescribe de manera terminante: “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”. Curiosamente, los gobiernos de Colombia y Venezuela, sin ninguna cercanía ideológica, ante la amenaza que empieza a significar para los estatus políticos los liderazgos emergentes, han empezado a limitar el voto popular mediante la utilización de medidas judiciales y administrativas para destituir de cargos electos popularmente a líderes que  pueden significar en el futuro una amenaza.

         Las primeras medidas orientadas a ese fin fueron las inhabilitaciones políticas de Leopoldo López, en su aspiración de ser candidato a la alcaldía mayor de Caracas y de Piedad Córdoba, senadora  colombiana. En el primer caso, se aplicó el artículo 105 de la Ley de la Contraloría General de la Republica para inhabilitarlo por 15 años para ejercer cargos públicos, sin considerar el  principio constitucional que establece:  los derechos políticos sólo pueden limitarse mediante sentencia firme de un tribunal competente, ratificado por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el segundo caso, se inhabilitó a Piedad Córdoba por considerar que se había extralimitado  en sus funciones como mediadora en el proceso de paz, pero no se respetaron  las normas  de la Convención Americana sobre derechos humanos, de la cual  Colombia es signataria.

         En la actualidad, la inhabilitación de Gustavo Petro, alcalde de Bogotá, es preocupante. La decisión del Procurador General de la República de Colombia que lo declaró “disciplinariamente responsable por irregularidades en la prestación del servicio público de aseo” no consideró, igual que en caso anterior, el contenido de la Convención Americana sobre derechos humanos, que establece que un Estado solamente puede suspender o privar a una persona de sus derechos políticos mediante  una sentencia totalmente firme después de  un proceso judicial. La decisión del presidente Santos de designar al doctor Rafael Pardo, al aceptar la decisión del Procurador, debilita de manera importante el voto popular y compromete las posibilidades reales del diálogo con las FARC. Lamentablemente,  los intereses políticos se imponen sobre los principios democráticos.

         En Venezuela, la inhabilitación de la diputada María Corina Machado y los alcaldes de oposición, Daniel Ceballos de San Cristóbal y Enzo Scarano de San Diego, ratifica de nuevo el control que el poder Ejecutivo ejerce plenamente sobre los demás poderes públicos. Todos recordamos los casos de los diputados María Aranguren y Richard Mardo. Nuestra Constitución  tiene una marcada orientación democrática, pero el régimen utiliza distintas argucias para imponer un férreo control totalitario sobre nuestra sociedad. Uno de esos caminos es la criminalización de la protesta. De esta forma, el régimen buscará impedir, por todos los medios, que la oposición democrática logre mantener viva su acción ante la desastrosa gestión de gobierno. Las inhabilitaciones van a continuar. Eso hay que saberlo. 

No podemos tener miedo… El único camino posible es fortalecer las permanentes protestas populares.

Fernando Ochoa Antich
fochoaantich@gmail.com
@FOchoaAntich

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