martes, 25 de marzo de 2014

JOSÉ LUÍS MÉNDEZ LA FUENTE, LOS INTOCABLES

Decíamos en nuestro artículo publicado el día de navidad del año pasado, titulado “El caso Petro en Colombia”, que cuando alguien que está ocupando un cargo público de elección popular es destituido del mismo por una sentencia condenatoria dictada por un tribunal, después de un juicio realizado dentro del marco legal de un país y como consecuencia, todo ello, de haber sido acusado de un delito, puede afirmarse que nos encontramos en presencia de un acto de justicia. Pero cuando ese mismo funcionario es sacado de su cargo  por la decisión de otro funcionario, sin  procedimiento legal alguno, sin que tenga la oportunidad de defenderse y, sobre todo, sin que la causa de la remoción esté clara, no hay duda de que estamos en presencia de un caso político, de venganza  política.

Tres meses después de escribir eso, tengo que reconocer que me equivoqué y que no siempre que se produce una sentencia judicial se hace justicia. Y no lo digo tratando de rectificar o de retractarme de aquello, pues en lo que a la situación legal del exalcalde de Bogotá se refiere, el desconocimiento hace apenas unos días, por parte del gobierno del Presidente de Juan Manuel Santos de las medidas cautelares dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vuelve a dejar muy mal parado no solo al Estado de Derecho en el vecino país, sino que confirma las dudas y sospechas de que a Gustavo Petro lo sacaron de la alcaldía de Bogotá, el cargo de elección popular más importante, después de la presidencia de la Republica, a través de una triquiñuela jurídica, con el único propósito de llamar a elecciones y poner a alguien menos incómodo. 
Cuando digo que me equivoqué, es refiriéndome, en todo caso, a la decisión de la Sala Constitucional del TSJ venezolano, el día de San José pasado, en la cual se relevó de sus funciones, al alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo, Enzo Scarano, y se le dictó medida privativa de libertad por diez meses y pico, todo ello por desacato. En efecto, aunque en este caso se destituye a un alcalde mediante una sentencia, lo que no ocurrió con Petro  en  Colombia, al igual que allá, tampoco se hizo justicia. Y es que cuando se irrespeta el marco legal y los jueces dejan de ser árbitros para convertirse en partes, la arbitrariedad se impone por encima de la razón.
No es la primera vez ni será la última mientras el chavismo gobierne, que la desprestigiada tantas veces, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hecha por una constituyente chavista, sea ultrajada y pisoteada por el TSJ a través de su Sala Constitucional, la cual fue creada precisamente para protegerla. En este sentido, podemos recordar rápidamente por ser de factura reciente, algunas otras atrocidades jurídicas cometidas por el TSJ en su afán desmedido de ejecutar las órdenes impartidas por el gobierno, sin importar la irracionalidad manifiesta en la que incurre. Tal es el caso de la sentencia del 9 de enero del 2013, por medio de la cual se consideró que la juramentación del presidente electo era innecesaria y que Nicolás Maduro, Vicepresidente del gobierno saliente, por medio de la figura de la continuidad administrativa, podía seguir siendo vicepresidente en el gabinete del gobierno entrante. Un disparate jurídico, que no tenía asidero constitucional alguno y que descosía  los artículos 231 y 233 de la Constitución del 99.
Pero en dicho tema presidencial donde el gobierno tenía tantas urgencias, se produjo casi inmediatamente, otra decisión,  también de muchos quilates, aunque no de oro, el día 8  de marzo del mismo 2013, para que Maduro se convirtiese en Presidente Encargado, dada la falta absoluta que produjo el deceso de Chávez, unos días antes, y de esa manera pudiese ser candidato al mismo tiempo en las próximas elecciones, sin necesidad de dejar el cargo, con la ventaja de todas las prebendas que le daba estar en el poder. Sólo dos días tardó la Sala Constitucional del TSJ en dar respuesta al recurso de interpretación del artículo 233 de la Constitución. Sin embargo, no tuvo la misma rapidez con respecto a las cinco solicitudes interpuestas entre el 15 de febrero y el 4 de marzo, en las que se pidió la designación de una junta médica que evaluara el estado de salud de Chávez, para determinar si había o no falta absoluta.
Igualmente, aunque más lejanas, podemos mencionar las dos decisiones del TSJ de fechas 25 de agosto del 2003 y 20 de enero del 2005, con el objeto de designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, no obstante que  el artículo 296 de la Constitución de 1999, establece que el CNE debe ser designado .por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y que sirvieron para darle una mayoría absoluta al chavismo dentro de dicho organismo electoral, que permitió entre otras cosas el desconocimiento de las firmas presentadas por la oposición para solicitar el Referendo Revocatorio Presidencial.
Refiriéndose a Scarano y a los demás alcaldes de la oposición contra  los que también el TSJ dictó medidas de amparo que pudieran llevarlos a la cárcel, el Presidente Maduro en días pasados comentó "Se creían por encima de las leyes, intocables. Ahí están los intocables, pues”.
Al escuchar ésto, uno no puede más que quedarse perplejo y preguntar ¿quiénes se creen intocables y por encima de la ley y de la justicia?
José Luís Méndez La Fuente
xlmlf1@gmail.com

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