sábado, 22 de febrero de 2014

JUANCARLOS VARGAS, LESA HUMANIDAD EN VENEZUELA

Como consecuencia de las manifestaciones que ha realizado el movimiento estudiantil durante las últimas semanas en distintas ciudades del país con el propósito de protestar pacíficamente contra el gobierno de Maduro, se ha sistematizado la represión contra la disidencia en Venezuela.
Lo anterior, nos lleva a plantear interrogantes sobre las repercusiones internacionales que acarrea la participación de grupos paramilitares armados, uso de armas de fuego contra manifestantes, y empleo de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes de manera sistemática contra los estudiantes en centros de detención.
Se ha podido apreciar a través de videos, fotografías y testimonios que los colectivos armados actúan como unidades paramilitares y ejercen actos de violencia contra civiles desarmados ante la actitud omisiva de los órganos de seguridad, los cuales los han protegido y empleado como apoyo durante actividades represivas. 
Es importante destacar que el Estado venezolano es susceptible de responder por las violaciones de DDHH en que han incurrido estos grupos, debido a que las normas y jurisprudencia internacionales han establecido que el elemento clave para determinar la responsabilidad internacional ante situaciones de esta naturaleza depende de si el Estado posee “control  general” sobre estos grupos. Es posible afirmar que el control de carácter general se ha materializado porque el gobierno venezolano ha intervenido en la formación, financiamiento, equipamiento, y en la planificación de las actividades de estas unidades.
En cuanto al uso de armas de fuego para contrarrestar a los manifestantes y en general contra la población civil ubicada en las zonas aledañas a los principales centros de protestas, esto puede ser subsumido como un “ataque contra una población civil” en los terminos del Artículo 7.2.a del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, toda vez que no se trata de un hecho aislado, se empieza a demarcar una línea de conducta que implica la comisión de actos conexos que están tipificados en los artículos 1.e y 1. f del mencionado Estatuto, como lo son: la encarcelación en violación de normas fundamentales de derecho internacional  (detenciones arbitrarias sin atender el debido proceso), y la tortura, respectivamente.
Con respecto a la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes existen testimonios contundentes por parte de integrantes del movimiento estudiantil, abogados, y activistas de DDHH para afirmar que esta practica que busca causar dolor o sufrimientos graves tanto físico como mental, ha sido perpetrado de manera sistemática contra estudiantes mientras han estado bajo la custodia de los organismos de seguridad o dentro de los centros de reclusión.
La documentación de las conductas adelantadas tanto por órganos estatales como por grupos paramilitares, evidencia que éstas además de constituir violaciones de DDHH que hacen exigible la responsabilidad internacional del Estado, acarrerán la responsabilidad penal individual por la comision de delitos de lesa humanidad de quienes han ordenado, ejecutado y cooperado en la perpetración de torturas y ataques armados contra la población civil, siempre y cuando se pruebe ante la Corte Penal Internacional que los hechos han constituido una política adelantada y promovida por parte del Estado venezolano de manera generalizada y sistemática, siendo fundamental para ello que se siga documentado conforme a los estándares internacionales la comision de estos crímenes.  
@jeisakuvargas
juancarloseisaku@gmail.com

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