martes, 25 de febrero de 2014

JOSE MARTINEZ, 27 DE FEBRERO DE 1989, EL CARACAZO

LOS HECHOS

     El día 26 de febrero de 1989, el Presidente de la República Carlos Andrés Pérez, recién tomado posesión del ejecutivo nacional el 2 de febrero, implementa aumento de la gasolina e independientemente del análisis sobre las causas económicas y políticas que adujo el gobierno comenzó un malestar de la población y protestas de pueblo y estudiantes en la plaza “Tres Gracias” por la entrada norte de la Universidad Central de Venezuela. Los ánimos se fueron caldeando y el 27 de febrero se recrudeció las protestas con saqueos de abastos, supermercados y tiendas en general, las cuales fueron rebasando a las autoridades policiales civiles con quemas de cauchos y vehículos.
    Dadas tales hechos incontrorables  por la policía metropolitana y dada la gravedad de los mismos que indudablemente rompía con el orden público y la seguridad ciudadana, el Presidente de la República, ordena la movilización de la Guardia Nacional para coadyuvar en restablecer la paz y tranquilidad por medios disuasivos.
   La situación  del país y especialmente en la ciudad de Caracas y en Guarenas como Guatire del Estado Miranda, arreciaba en el saqueo, el tumulto y la estampida sin líderes conductores, es decir, en estado de total anarquía ocasionando atropellos, lesiones y muerte a  comerciantes y empleados víctimas de los desafueros, así como pugnas y rivalidades  entre las mismas personas que saqueaban y quemaban vehículos y establecimientos comerciales, así como a ciudadanos ajenos a los acontecimientos.
    El 28 de febrero de 1989, el Presidente Carlos Andrés Pérez, en Consejo de Ministros conforme lo establecía la Constitución de la República de Venezuela ( 1961), dicta el Decreto No. 49, en la cual suspende las siguientes garantías: libertad individual; inviolabilidad de domicilio; libertad de tránsito; libertad de expresión; derecho a reunión y derecho a la manifestación pacífica.
  Estos lamentables hechos se produjeron los días 27 y 28 de febrero y 01 y 02 de marzo de 1989. El 22 de marzo fueron reestablecidas las garantías y derechos constitucionales suspendidos.
  Como consecuencia y en ejecución del Decreto 49 del 28 de febrero de 1989, el Presidente de la República, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, ordenó el toque de queda y la ejecución llamado “Plan Avila”.
PLAN  AVILA
      En el mundo castrense se denomina  “Plan Avila”  como una estructura orgánica militar integrado por soldados del Ejército fundamentalmente con el fin de restablecer el orden público en situaciones muy difíciles y apremiantes en la que manifestaciones anárquicas y en estampidas de ciudadanos sin conductores o líderes están ocasionando daños materiales y personales  con saqueos, quemas de vehículos, riñas, atracos a mano armada, lesiones y muertes entre los mismos actuantes y a sus víctimas, rebasaron la autoridad civil.
   El Plan Avila es una consecuencia de la suspensión de las garantías y derechos constitucionales, es decir, el Presidente de la República no puede activar el “Plan Avila” sin que previamente haya dictado en Consejo de Ministros la suspensión de las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional.
   De tal modo, el Presidente de la República, sino cumple con la convocatoria del Consejo de Ministro, no podrá ordenar la ejecución del “Plan Avila”; en este sentido, la responsabilidad directa y personal es indubitable que le atañe exclusivamente al jefe del gobierno avalado por todos los integrantes del Consejo de Ministros.
  Ahora bien, el Plan Avila, tiene dos (2) fases: disuasivo y represivo, pero en ninguna de estas fases llevan los soldados y oficiales que los comanda en su ejecución una “orden expresa o tácita de matar, de asesinar o de fusilar”. Nadie puede imaginar en sus cabales que tanto el Presidente de la República, como los Ministros que suscribieron el Decreto 49 y los Oficiales y soldados, dirigían, llevaban o ejecutaban sus acciones bajo el esquema jurídico-penal de “iter criminis”, es decir, “licencia para matar”.
     Los lamentables hechos tanto de las personas en sus conductas anárquicas como de los militares en cumplimiento del deber para restablecer el orden público y la seguridad ciudadana, no se percataron del factor multiplicador de delitos y de sangre sin no se detiene a la mayor brevedad la estampida. En estos casos, es factible que se comentan excesos de una parte o de la otra, porque tanto unos como los otros son del mismo pueblo, son los mismos ciudadanos de un mismo país y con guerra civil o guerrilla ya tenemos historia del dolor entre hermanos con la de los cinco años fraticida de la Federación.
   Nadie podrá aplaudir lo ocurrido en esos días comenzando con el 27 de febrero ni nadie, aún el Presidente de la República y sus inmediatos colaboradores pueden festejar lo dolores y las angustias que vivió la Nación.
EL DERECHO
    Habiendo sido suspendidas las garantías y derechos constitucionales mediante el referido Decreto 49, dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministro, es indudable que el jefe del gobierno actuó conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, ello sin entrar en consideraciones sobre si fue prudente o no la toma de decisión y por ende, ordenar el toque de queda y el llamado “Plan Avila”.
    Ahora bien, analizando la responsabilidad de la ejecución de las referidas medidas, debemos observar que si bien los Ministros que suscribieron el Decreto 49, no ejecutaron las acciones derivadas del mismo y por ende, no puede responsabilizarse e imputárseles a todos las consecuencias de los hechos con la ejecución del “Plan Avila”, por cuanto evidentemente no fueron “ejecutores” sin el hecho cierto de avalar el Decreto, no podrían considerarse como cómplices necesarios en homicidio calificado y quebrantamientos de pactos y convenios internacionales. Aún, en el mas alto estrato del gobierno, no cabría la imputabilidad al Presidente de la República, si bien, las medidas económicas pudieron ser la causa de la “estampida”, no es menos cierto, que en el intelecto del jefe de gobierno, no fraguó la intencionalidad de que ésta se produjera para “matar”, en todo caso, se debería solicitar sea practicada un test mental y examen psiquiátrico para comprobar su pranoia o esquizofrenia.
EL MINISTRO DE LA DEFENSA.
        El General de División Italo del Valle Alliegro, Ministro de la Defensa para el momento de tan tristes hechos, suscribió como los demás Ministros el Decreto 49, por lo tanto en primera fase, no le es imputable como a los demás miembros del Consejo de Ministros la autoría en la ejecución de las muertes y heridos ocurridas como consecuencias de la suspensión de garantías y derechos constitucionales.
      Pero asimismo, es determinante a la luz meridiana, que el Ministro de la Defensa ni en la Constitución de 1961 ni la vigente de 1999, tiene facultades y atribuciones operativas, es decir, no comanda tropas ni ejecuta procedimientos bélicos ni contra soldados extranjeros en resguardo de nuestra soberanía ni contra civiles en situaciones como las vividas en el 27 de febrero y siguientes del 1989, su competencia, es de interlocutor del Presidente de la República quien es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y el funcionario administrativo del despacho castrense.
    Siendo la responsabilidad penal objetiva y personalísima, no puede subsumirse al Ministro de la Defensa imputable en la comisión de homicidio calificado en grado de complicidad necesaria y además, en quebrantamientos de pactos y convenios internacionales.
   El delito de homicidio impone la comprobación en primer lugar del cuerpo del delito en forma precisa, indubitable y determinante, lo que conlleva inexorablemente, las probanzas necesarias del “iter criminis”, es decir, como ya se expuso, la maquinación intencional de cometer el delito, por ello, la complicidad es coadyuvar en la perpetración del crimen, y en ese caso, se deberá demostrar como condición “sine quanon”, quién es el autor para que exista la complicidad, de lo contrario caeríamos en la sentencia del eximio jurista Carnelutti sobre “Las Miserias del Proceso Penal y la aseveración del profesor Joaquín Costa “La ignorancia del Derecho”.
    Lo ocurrido en esos días de febrero y marzo de 1989, no puede verse como “actos políticos”, si así se considerase no tendría razón alguna para consignar alegatos jurídicos en un Estado que se precie de Derecho Justo, de lo contrario, la administración de justicia estaría escapando por los ventanales del templo de la ley. Sería la razón de la sin razón para inculpar a un inocente del hecho cuestionado.
   El Plan República, el Plan Soberanía y el Plan Avila, no son instrumentos y organizaciones militares para matar con alevosía y ensañamiento; su naturaleza castrense es defensiva y persuasiva con las circunstancias de repeler agresiones o ataques si hubiere lugar a ello.
Definitivamente, el Ministro de la Defensa para ese entonces, el General de División Italo del Valle Alliegro, jurídicamente, en real y verdadero estado de Derecho Justo, no podrá ser imputado de ningún delito, de ese lamentable hecho, como se ha expuesto, salvo que sea por una justicia de retaliación política. Hechos que en su exhaustivo examen fue causa de una estampida sin ninguna conducción política; estampida donde algunas personas sin escrúpulos se valieron de la situación para provocar asaltos a negocios utilizando armas de fuego y ocasionando muertes entre ellos mismos, como así, fue captado en videos y fotos. El objeto de esa estampida fue aprovechada para el pillaje y el robo con violencia.
   El Ministro de la Defensa nunca dio órdenes para matar por cuanto sus atribuciones no eran militarmente operativas, en todo caso, el Presidente de la República y todos sus  Ministros debería ser imputados en las mismas condiciones del Ministro de la Defensa.
  En ninguna legislación penal puede ser sometido a juicio el Ministro de la Defensa, por causa de lo ocurrido en esos hechos.
@josemartinez

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