viernes, 3 de enero de 2014

CARLOS ARMANDO FIGUEREDO, SOBRE LA FACULTAD DE AMNISTIAR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga al Jefe de Estado la facultad de amnistiar a quienes estén cumpliendo penas por comisión de delitos. Sin embargo, la Constitución de 1999 ha previsto excepciones, tal como lo dispone el artículo 29 que reza como sigue:

Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Si bien el Jefe de Estado no está obligado a amnistiar, sí sorprende que Maduro haya dicho que no le concede amnistía a Ivan Simonovis, porque éste fue condenado por comisión de delito de lesa humanidad y la Constitución le impide conceder amnistía a quienes hayan cometido ese delito, tal como se expresa en el artículo 29 arriba citado. Ignoro si fue por ignorancia o por mala voluntad intrínseca que Maduro se negó a conceder la amnistía. 

En efecto Maduro ignora que Simonovis no fue condenado por crimen de lesa humanidad, sino por complicidad necesaria en la comisión de delito de homicidio, por el cual no se condenó a ningún autor ya que en el proceso no se determinó quien había sido autor del homicidio o quienes lo habían sido. 

Desconoce el hecho de que el 11 de abril, cuando ocurrieron los homicidios que dieron lugar a una condena sin pruebas, no existían en Venezuela los Crímenes de Lesa Humanidad tipificados por el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional ya que ese Estatuto no había entrado en vigencia y sólo entró en julio del mismo año. Es norma fundamental del derecho penal de todos los países en los que impera el Estado de Derecho que las leyes penales no tienen efecto retroactivo sino cuando benefician al reo. El 11 de abril no estaban tipificados en Venezuela los crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto no podía condenarse a nadie por hechos que pudieran constituir crímenes de lesa humanidad, tal como los define el Estatuto de Roma. Pero, lo que es más, en la sentencia que condenó a Simonovis y a los comisarios y policías, no hubo acusación alguna por crímenes de lesa humanidad. Sólo hubo condena por complicidad necesaria en homicidio, en sentencia que no se dictó de acuerdo con lo alegado y probado en autos, sino obedeciendo la orden del Jefe de Estado.

Lo dicho por Maduro en su declaración televisada revela mala intención cuando afirma que no puede perdonar a un hombre responsable de tantas muertes. Si bien ha podido atenerse a no amnistiar sin alegar razón alguna, prefirió decir que cualquier medida que implicara la libertad de Simonovis debía ser tomada por los tribunales, ignorando que los tribunales no conceden amnistía y que sólo la acuerdan el Jefe de Estado o la Asamblea mediante ley especial. 


Pero, al colocar la pelota en la cancha de los tribunales, deja abierta la puerta para que se decida concederle a Simonovis una de las medidas sustitutivas de la privación de libertad, contempladas por la legislación penal venezolana y que en su caso son procedentes en virtud de su deteriorado estado que puede causarle la muerte si permanece detenido.


Es bueno advertir que, a lo largo de su reclusión Simonovis fue y sigue siendo objeto de tortura psicológica y que el delito de tortura sí es un crimen de lesa humanidad según el Estatuto de Roma y la recién promulgada Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes. Los delitos cometidos bajo esa Ley son imprescriptibles y, según lo que dice el propio Maduro no podrán dar lugar a beneficios ni a amnistía

Carlos Armando Figueredo
figueredo.carlosar@gmail.com

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