Gracias a las movilizaciones de la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (Ceconave), y las federaciones nacionales de transporte y de crédito y servicio de Venezuela, Fecotrave y Fecoseven respectivamente, ante la Constituyente de 1999, la Constitución Nacional contempla las figuras de la Economía Social y de las mutuales en sus artículos 118 y 184.
A pesar de esa presencia constitucional y de numerosas habilitantes, el gobierno central no ha promulgado leyes al respecto nI el reglamento a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC); peor aún, ha eludido formular políticas y solo ha dado vueltas pragmáticas alrededor de figuras ya fracasadas o sin futuro como el programa País-Saraos o Pueblos Agroindustriales Sostenibles / Sistema de Asociación Rurales Autoorganizadas; los gallineros verticales del Ministro Merentes; los cultivos hidropónicos y huertos intensivos traídos por la Universidad Agraria de La Habana; los Fundos Zamoranos; los Núcleo de Desarrollo Endógeno (Nudes); la mal llamada cogestión, realmente de participación accionaria entre un Estado capitalista y una cooperativa que recibiría acciones para decidir; las Empresas de Producción Social (EPS); las empresas de propiedad social; las comunas, figuras rechazadas en el referendum del año 2007; y las conocidas cooperativas oficialistas, de las que quedan un gran cementerio y unas cuantas falsas como las catorce cooperativas de maletín del conocido alcalde de Valencia.
La inexistencia de políticas públicas coherentes y con pistas reales de aterrizaje se observan en la variada y fracasada fauna organizacional que sin concepto ni direccionalidad gubernamental marchó en paralelo con los modelos del párrafo anterior como la Misión Vuelvan Caras, luego Misión Ché Guevara; el Ministro de Estado para el Desarrollo de la Economía Social (Noviembre 2002); Ministerio del Poder Popular para la Economía Popular (Minep) y Ministerio de Desarrollo Endógeno (Septiembre 2004); Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal (Minec, marzo 2007), ministerio con un Reglamento Orgánico que no menciona las cooperativas y en las atribuciones asignadas a la Oficina para la Economía Comunal sólo se refiere a la Economía Informal; Decreto-Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (julio 2008), decreto que no define ni Economía Comunal ni Economía Popular (término solo mencionado en la exposición de motivos y en dos artículos) pero que dedica su articulado a la Economía Comunal y a un tal “modelo socio-productivo comunitario”, obvias inconsistencias entre título y contenido; el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, marzo 2008; y, finalmente, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (17/06/2009), por fusión del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social y el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, cuya Web posee un nombre distinto, el de Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimiento sociales y además, dicho sea de paso, no menciona las cooperativas entre sus objetivos generales y especificos: ¡Mayor incoherencia imposible!. Ver http://www.mpcomunas.gob.ve/
Estas incoherencias oficiales se observaron también en la comisión parlamentaria responsable del Proyecto de Ley de Economía Social (2004-05). En ella participó un solo cooperativista, el abogado Pedro Chapón; ante los vaivenes conceptuales del primer mandatario Chávez, se debatieron los siguientes nombres para el proyecto: Ley de Economía Social, Ley de Economía Solidaria, Ley de Economía Social y Solidaria, Ley de Desarrollo Endógeno, finalmente se adoptó el de Ley de Economía Popular. Un borrador de trabajo de esta comisión, en manos del suscrito, muestra como los cambios de la pretendida ley.
Es de destacar que al gobierno marginar el termino Economía Social, puso retroceso al avance de una democracia económica con valores y principios definidos, perdiéndose la oportunidad de una estructura socio-económica con mayores fortalezas y sinergias que la economía popular, y de una comunal sin derroteros definidos con disminuida autonomía relativa dependiente del gobierno central.
Nadie mejor que Kliksberg (Seis Tesis No Convencionales Sobre Participación) para explicar esta realidad:“Un poderoso obstáculo al avance de la participación se halla en los intentos reiterados en la realidad latinoamericana de “coparla” para fines de determinado grupos. El clientelismo es una de las formas favoritas que adopta la manipulación. Allí el discurso ofrece promesas muy amplias de participación para ganar apoyos temporarios. Luego las realidades son muy pobres en participación real. Incluso sistemáticamente en los intentos manipulatorios se trata de relegar a los líderes auténticos de la comunidad y de impedir que surjan líderes genuinos. Se procura así mismo crear “líderes a dedo” que puedan ser en definitiva un punto de apoyo para el proyecto manipulatorio. Cuando la comunidad percibe las intenciones reales, se produce un enorme efecto de frustración. Los efectos son graves. No sólo la comunidad resistiéndose dejará de participar, y la experiencia fracasará, sino que habrá quedado fuertemente predispuesta en contra de cualquier intento posterior aún cuando sea genuino”.
Sin duda alguna, las organizaciones populares deben diseñarse sobre las necesidades de sus miembros y comunidades; no ser productos de elucubraciones de teóricos “revolucionarios” de cómodos escritorios gubernamentales, ni depender de “los recursos que bajen”. Si esas organizaciones realizan actividades económicas, el diseño debe contemplar los elementos claves de cualquier plan organizacional y contar con recursos propios para que haya dolientes en caso de fracaso.
Prof. Oscar Bastidas-Delgado (UCV).
@oscarbastidas25
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