Cuando
alguien que está ocupando un cargo público de elección popular, es destituido
del mismo por una sentencia condenatoria emitida por un tribunal, después de un
juicio realizado dentro del marco legal de un país y como consecuencia, todo
ello, de haber sido acusado de un delito, puede afirmarse que nos encontramos
en presencia de un acto de justicia.
Pero
cuando ese mismo funcionario es sacado de su cargo por la decisión de otro funcionario, sin procedimiento legal alguno, sin que tenga la
oportunidad de defenderse y, sobre todo, sin que la causa de la remoción esté clara, no hay duda de que estamos en
presencia de un caso político, de venganza
política. En Colombia se habla de conspiración política.
Pareciera
que esto fue lo que le pasó al, hasta no hace poco, Alcalde de Bogotá Gustavo Petro, quien fue destituido de su
puesto por el Procurador de Colombia Alejandro Ordóñez e inhabilitado por 15
años para el ejercicio de cargos públicos.
Petro
tiene derecho todavía a un recurso de reposición ante la misma Procuraduría,
que deberá ser resuelto en un plazo de más o menos un mes. Se trata del segundo
alcalde de Bogotá en ser destituido. En mayo del 2011, la Procuraduría también
defenestró al entonces alcalde Samuel Moreno por omisión en la vigilancia de la
ejecución de contratos de las obras públicas. Moreno, quien siempre ha negado
los cargos, está en prisión desde septiembre del 2011 por decisión judicial.
Alejandro Ordóñez es también, el mismo procurador que inhabilitó
en el 2010 a la senadora Piedad Córdoba
por 18 años.
En
el caso especifico de Petro, el
origen de la drástica decisión del Procurador estaría en el caos de la recolección de
la basura en la ciudad de Bogotá en
diciembre del año pasado, cuando el entonces alcalde, cambió el modelo que
venía operando, municipalizando el servicio, con lo cual resultaron afectados los intereses de las empresas privadas que lo venían prestando
tradicionalmente y que algunos sectores
políticos vinculan con el “uribismo” y la derecha tradicional. Como
consecuencia de esa decisión, por lo
demás y a nuestro modo de ver, dentro de
las funciones de un alcalde, durante
casi una semana la capital colombiana estuvo inundada de basura, lo que
llevó a que por esa “irresponsabilidad”, el Procurador de la Nación decidiera aplicar
el Código Único Disciplinario (Ley 734 del 2002) y destituir al
funcionario, quien ocupaba el segundo cargo de elección popular más importante
de Colombia, después del de Presidente de la República. Con razón el propio
Petro dijo en días pasados, que si en lugar de Alcalde, hubiese sido el
Presidente, el Procurador hubiese
consumado un golpe de Estado.
Y
aquí está el quid del asunto, pues más allá de la competencia legal que pueda
tener el Procurador, lo que hay que plantearse es si algún órgano del estado,
que no sea el propio poder judicial, puede en justicia y sin que se preste como
un instrumento de anulación o revancha política al servicio de intereses, subalternos, tener la potestad de
cesar a un funcionario electo por los votos del poder popular. Yo creo que
ninguna ley puede darle esa atribución.
Ni
siquiera el Presidente de Colombia que es a quien el Art 323
de la Constitución colombiana le da realmente la potestad de destitución
del Alcalde Mayor, en los casos
taxativamente señalados por la ley, una vez oído el informe del
Procurador; lo cual, por cierto, no
ocurrió en este caso pues el Procurador aplicó la supuesta sanción
disciplinaria directamente.
Al
igual que ocurre en Venezuela con la Contraloría General de la República, el
caso Petro sirve para demostrar que determinados cargos públicos designados a
dedo, pueden cumplir un rol retorcido ligado a fines políticos particulares,
por lo que hay quienes piensan que quien debería haber sido enjuiciado y destituido es el Procurador de la Nación en
el país vecino.
Ahora
bien, uno de los puntos que requiere una explicación lógica en Venezuela, pues
en Colombia está claro que la sanción justa o no, destituye al funcionario de
su cargo “ipso facto”, es cómo quienes resultan inhabilitados estando en
ejercicio de un cargo público, no pueden ser elegidos para las próximas
elecciones, pero sí mantenerse en el puesto donde supuestamente cometieron la
irregularidad administrativa objeto de la sanción, o lo que es más grave, un
delito de corrupción. Lo cual no deja
dudas, sobre cuál es la verdadera
intención que está detrás de las inhabilitaciones
políticas en nuestro país.
Aunque
la “lógica” del asunto es un tanto diferente en ambos países, la finalidad al
final, es la misma.
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