miércoles, 25 de diciembre de 2013

JOSÉ LUÍS MÉNDEZ LA FUENTE, EL CASO PETRO EN COLOMBIA


Cuando alguien que está ocupando un cargo público de elección popular, es destituido del mismo por una sentencia condenatoria emitida por un tribunal, después de un juicio realizado dentro del marco legal de un país y como consecuencia, todo ello, de haber sido acusado de un delito, puede afirmarse que nos encontramos en presencia de un acto de justicia.

Pero cuando ese mismo funcionario es sacado de su cargo  por la decisión de otro funcionario, sin  procedimiento legal alguno, sin que tenga la oportunidad de defenderse y, sobre todo, sin que la causa de la remoción  esté clara, no hay duda de que estamos en presencia de un caso político, de venganza  política. En Colombia se habla de conspiración política.

Pareciera que esto fue lo que le pasó al, hasta no hace poco,  Alcalde de Bogotá  Gustavo Petro, quien fue destituido de su puesto por el Procurador de Colombia Alejandro Ordóñez e inhabilitado por 15 años para el ejercicio de cargos públicos.

Petro tiene derecho todavía a un recurso de reposición ante la misma Procuraduría, que deberá ser resuelto en un plazo de más o menos un mes. Se trata del segundo alcalde de Bogotá en ser destituido. En mayo del 2011, la Procuraduría también defenestró al entonces alcalde Samuel Moreno por omisión en la vigilancia de la ejecución de contratos de las obras públicas. Moreno, quien siempre ha negado los cargos, está en prisión desde septiembre del 2011 por decisión judicial. Alejandro Ordóñez  es  también, el mismo procurador que inhabilitó en el 2010 a la senadora Piedad Córdoba  por 18 años.

En el  caso especifico de Petro,  el  origen de la drástica decisión del Procurador  estaría en el caos de la recolección de la  basura en la ciudad de Bogotá en diciembre del año pasado, cuando el entonces alcalde, cambió el modelo que venía operando, municipalizando el servicio, con lo cual  resultaron afectados los intereses  de las empresas privadas que lo venían prestando tradicionalmente y que algunos  sectores políticos vinculan con el “uribismo” y la derecha tradicional. Como consecuencia de esa  decisión, por lo demás y a nuestro modo  de ver, dentro de las funciones de un alcalde,  durante casi una semana la capital colombiana estuvo inundada de basura, lo que llevó  a que por esa “irresponsabilidad”,  el Procurador de la Nación decidiera  aplicar  el Código Único Disciplinario (Ley 734 del 2002) y destituir al funcionario, quien ocupaba el segundo cargo de elección popular más importante de Colombia, después del de Presidente de la República. Con razón el propio Petro dijo en días pasados, que si en lugar de Alcalde, hubiese sido el Presidente, el Procurador  hubiese consumado un golpe de Estado.

Y aquí está el quid del asunto, pues más allá de la competencia legal que pueda tener el Procurador, lo que hay que plantearse es si algún órgano del estado, que no sea el propio poder judicial, puede en justicia y sin que se preste como un instrumento de anulación o revancha política al servicio de  intereses, subalternos, tener la potestad de cesar a un funcionario electo por los votos del poder popular. Yo creo que ninguna ley puede darle esa atribución.

Ni siquiera el Presidente de Colombia que es a quien  el Art 323  de la Constitución colombiana le da realmente la potestad de destitución del  Alcalde Mayor, en los casos taxativamente señalados por la ley, una vez oído el informe del Procurador;  lo cual, por cierto, no ocurrió en este caso pues el Procurador aplicó la supuesta sanción disciplinaria directamente.

Al igual que ocurre en Venezuela con la Contraloría General de la República, el caso Petro sirve para demostrar que determinados cargos públicos designados a dedo, pueden cumplir un rol retorcido ligado a fines políticos particulares, por lo que hay quienes piensan que quien debería haber sido enjuiciado y  destituido es el Procurador de la Nación en el país vecino.
Ahora bien, uno de los puntos que requiere una explicación lógica en Venezuela, pues en Colombia está claro que la sanción justa o no, destituye al funcionario de su cargo “ipso facto”, es cómo quienes resultan inhabilitados estando en ejercicio de un cargo público, no pueden ser elegidos para las próximas elecciones, pero sí mantenerse en el puesto donde supuestamente cometieron la irregularidad administrativa objeto de la sanción, o lo que es más grave, un delito de corrupción. Lo cual no deja  dudas, sobre  cuál es la verdadera intención que está  detrás de las inhabilitaciones políticas en nuestro país.

Aunque la “lógica” del asunto es un tanto diferente en ambos países, la finalidad al final, es la misma.
             xlmlf1@gmail.com

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