miércoles, 4 de diciembre de 2013

ISAAC VILLAMIZAR, HAMBREAR POR DECRETO

La Constitución reconoce los derechos económicos, tanto para los fabricantes y comerciantes, como para los consumidores. El Artículo 112 preceptúa el derecho que tiene cualquier persona de dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las leyes. 
Es decir, un decreto de un Gobernador, de rango infra constitucional e infra legal, no puede imponerle restricciones a la libertad económica. El mismo Artículo asegura que el Estado debe promover la libertad de empresa, de comercio e industria. Entonces, un decreto de un Gobernador no puede coartar la venta de bienes y prestación de servicios, porque estaría contraviniendo esta obligación del Estado. En cuanto a los consumidores, el Artículo 117 también reconoce que los compradores son titulares del derecho de disponer de bienes y servicios de calidad,  así como de la libertad de elegirlos, con un trato equitativo y digno.
La Constitución, igualmente, en el Artículo 305, le impone el deber al Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la población, entendida ella como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. Quiere decir que un decreto de un Gobernador no puede exigir a los compradores de alimentos, sea al mayor o al detal, una serie de requisitos, recaudos y trámites  burocráticos que impidan  la inmediata y frecuente disposición de ellos. Por otra parte, el Ejecutivo de un Estado no tiene la competencia para regular la economía nacional y la provisión alimentaria. El Artículo 156 constitucional, numerales 21 y 23, reserva exclusivamente a la competencia del Ejecutivo o  Poder Legislativo Nacional, las políticas macroeconómicas y las políticas de seguridad alimentaria. Cuando un decreto de un Gobernador, para ordenarle a los vendedores el ajuste de precios y para exigirle a los consumidores trámites no contemplados por ley, se basa para ello en sus considerandos en las prácticas monopólicas, en el alza de precios, en el proceso de producción, distribución y venta, en el control de ganancias, en la especulación, en la seguridad alimentaria, en la inflación, lo que está haciendo el Gobernador por ese decreto es usurpando las funciones del Ejecutivo Nacional o de la Asamblea Nacional. En consecuencia, conforme al Artículo 138 constitucional, esa autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, de nulidad absoluta. Además, de acuerdo al Artículo 25 ejusdem, este acto dictado por el Ejecutivo Estadal, que viola o menoscaba los derechos económicos constitucionales, es nulo, de nulidad absoluta, y los funcionarios que lo ordenan o ejecutan son responsables penal, civil y administrativamente.
El Decreto 600 del Gobernador del estado Táchira que, por una parte, ordena a los vendedores y distribuidores de alimentos, electrodomésticos, calzados, textiles, juguetes, productos de ferretería, línea blanca y marrón, vehículos, repuestos, materia prima, así como de productos sometidos a control de precios, ajustar los mismos, y que, por la otra, ordena a esos vendedores requerir a los usuarios requisitos, documentos y trámites para la adquisición de esos productos, violando los derechos constitucionales e invadiendo competencias que no le corresponde, es nulo, de nulidad absoluta, todo ello en concordancia con  el Artículo 19, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por tener ese Decreto 600 tantos vicios transgresores de la Constitución, debe ser objeto de un Recurso de Nulidad por inconstitucionalidad interpuesto con Amparo Constitucional, y con la solicitud de Medida Cautelar  para la suspensión inmediata de sus efectos. Gobernador: deje de hambrear al pueblo por decreto y dedíquese a resolver los alarmantes problemas del Táchira que, parece, le han quedado muy grandes en su gestión.
isaacvil@yahoo.com                                              

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