La Sentencia Nº RC.00422 de Sala de Casación
Civil, Expediente Nº 05-268, así lo establece.
Si bien todos los ciudadanos tienen el
derecho a emitir por el medio que tengan a mano lo que su pensar se le ocurra,
más los periodistas que lo hacen como oficio, también tienen la obligación de
responder ante las víctimas, cuando este ejercicio de la libre expresión del
pensamiento cause algún daño. Y los periodistas no son la excepción en el
cumplimiento de este deber con los extremos de la Responsabilidad Civil. Y en
el pago de este resarcimiento civil: medio y periodista están casados.
Establece la Sala Civil, que la “Responsabilidad por hecho ilícito causado
por los periodistas dependientes de una empresa editorial en virtud de la
función depuradora o revisora que ésta ostenta (...)Adicionalmente a lo
expuesto quiere la Sala dejar sentado y ello también a fin de ilustrar al
recurrente, que el hecho del ejercicio de la profesión de periodista si bien es
un ejercicio liberal en el cual el profesional es responsable de los dichos o
escritos que suscriba, esa responsabilidad la comparte así mismo el medio
impreso a través del cual se emiten o publican las mencionadas creaciones
intelectuales; esto es así por cuanto existe para la empresa editorial una
función depuradora o revisora y, de no ejercerla impidiendo, por ejemplo, que
se publiquen por su medio expresiones o escritos difamatorios o insultantes a
personas o instituciones, se convertirá en responsable del daño que la
publicación pueda causar. En caso como el de autos, es imprescindible una
actividad saneadora de los medios de comunicación, pues no es admisible que su
utilización vaya dirigida desproporcionadamente a emitir opiniones o
imputaciones que resulten difamatorios que en el plano civil causen daños, que
deban ser reparados y resarcidos económicamente. No es admisible que su
pretexto del ejercicio de un derecho se incurra en la violación del derecho
ajeno, como son los de respeto, privacidad, decoro. Cometido el ilícito por los
profesionales periodistas, a través del medio impreso de comunicación, éste se
convierte civilmente responsables de los daños que se comprueben causados,
siéndole aplicables la teoría de la responsabilidad por hecho ilícito de sus
dependientes, contenidas en el artículo 1.191 del Código Civil.(...)”.
Esta Sentencia debe ser referencia para los
profesionales del Derecho que se encuentran en este ancho llano de Venezuela y
Colombia con la más que frecuente situación, donde un medio impreso,
sacrificando la verdad, quizás en búsqueda de los lectores desprevenidos,
paradójicamente teñidos con el amarillismo más rojo, colocan en el público
situaciones inciertas que someten a muchos llaneros y sus familias al escarnio.
Tal es
el caso de un estudiante de bachillerato, que celebrando la culminación de un
curso, una bala perdida le causa la muerte,
y un diario guariqueño escribe en grandes letras rojas que es un crimen
pasional, de un médico de treinta años. La segunda versión, que es mentira,
lamentablemente vende más.
Como el encuentro de los candidatos a Alcalde
de un importante Municipio, con los hacedores de la cultura de la ciudad. La
noticia no es publicada nunca porque no vende, pero sí se le da inmediata
cobertura a un lamentable accidente donde estuvo involucrado uno de los profesores “culturoso” que se
quedó esperando la publicación de la noticia del Encuentro. El periódico mintió
sin medida: de un profesor que tiene la fama ganada de buen ciudadano, lo ponen
a conducir, a exceso de velocidad, por una vía urbana, y hablando por celular,
cuando alcanzó y atropelló a un motorizado que iba por la vía rápida. La
mentira tiene patas cortas en esta comunidad llanera, pero el ejercicio de la injusticia
tiene largas zancadas en esta Monarquía Comunista que se vive en Venezuela.
eduardolopezsandoval@yahoo.es
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