La detención arbitraria ejecutada por funcionarios de la DIM contra Alejandro Silva, es un hecho que no debe pasar inadvertido, entre otras razones porque Nicolás Maduro había ordenado pocas horas antes, detener a un dirigente de Voluntad Popular y a otro de la tolda amarilla y no es una práctica aislada, por el contrario, durante el gobierno de Maduro han ocurrido suficientes casos similares para que el tema empiece a generar alarma tanto nacional como internacionalmente.
La
práctica de la detención arbitraria se caracteriza porque las víctimas, al ser
detenidas sin que se dicte medida privativa de libertad, se ven obstaculizadas
para ejercer el derecho a la defensa, ya que no son acusadas ni juzgadas por autoridad judicial alguna, en otros casos
son incomunicadas, e incluso permanecen detenidas una vez que se cumple el
período de la condena.
Se
observa con preocupación como Venezuela se ha convertido durante los últimos 15
años en un país donde la práctica de la detención arbitraria, la cual tradicionalmente ha caracterizado a las
dictaduras latinoamericanas y en general a los gobiernos de facto, se ha utilizado
tanto por el gobierno de Chávez como por el de Maduro con el propósito de
generar terror dentro de la oposición, y en consecuencia desmovilizarla. De
esta manera, se detuvo al dirigente de Voluntad Popular General (R) Antonio
Rivero, quien ha denunciado la injerencia cubana dentro de la FFAA y a Gaby
Arellano y otras estudiantes por protestar pacíficamente, esto sin olvidar las
300 detenciones ilegales como consecuencia de las protestas que siguieron a las
elecciones del pasado 14A.
Por
otra parte, han sido objeto de detenciones arbitrarias aproximadamente 30
comerciantes, esto en violación al derecho a las libertades económicas. La
libertad de expresión y opinión también ha sido duramente vapuleada durante el
actual gobierno, al ser detenidos arbitrariamente los periodistas
norteamericanos Tim Tracy y Jim Wyss, así como el periodista venezolano
Leocenis García.
La
detención arbitraria per se es una violación de derechos humanos. No solo la
prohíbe la Constitución de 1999 en su artículo 44. En el ámbito del Derecho Internacional
de los DDHH, los instrumentos internacionales adoptados en el ámbito de la ONU
protegen el derecho a la libertad personal, esto es que ningún individuo puede
ser privado arbitrariamente de su libertad. En este sentido, el artículo 9 de
la Declaración Universal de DDHH establece que “nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado”.
En
el ámbito del Sistema Interamericano de DDHH es menester señalar que la
Declaración Americana establece en su artículo XXV que “nadie puede ser privado
de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes
preexistentes (…). La Corte Interamericana de DDHH (Corte IDH) a través de su
jurisprudencia ha establecido las condiciones para clasificar una privación de
libertad como arbitraria, al indicar que
nadie puede verse privado de libertad personal sino por causas o
circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero
además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por
la misma (aspecto formal) (Caso Gangaram Panday v. Suriname).
El
gobierno de Maduro no sólo detiene arbitrariamente, también fabrica delitos
para justificar detenciones, esto permite afirmar que se ha perfeccionado bajo
la asesoría del régimen de La Habana un mecanismo que busca criminalizar la
disidencia. Se trata de una realidad ante la cual se debe alzar la voz pues
históricamente está demostrado, y ha sido señalado por la Corte IDH en el caso La
Cantuta v Perú, que la privación arbitraria de la libertad es el paso previo
para la tortura, ejecuciones, e incluso para la desaparición forzada de
personas. Estamos a tiempo de evitar que Maduro continúe avanzando en convertir
la práctica de la detención arbitraria en política de estado.
@jeisakuvargas
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