domingo, 3 de noviembre de 2013

EDISON CHIRINOS, QUÉ ES LA PROPIEDAD PRIVADA EN EL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI

Permítanme   con todo respeto comenzar el presente artículo con esta máxima  de BENJAMIN FRANKLIN,  

“Una gota cayendo con persistencia sobre el mármol termina perforándolo. Combinando con el trabajo, con la paciencia, los imposibles desaparecen; así con suaves accionar, sin desfallecimiento, se llega a cortar una lámina de acero.”

   ¿Qué es la propiedad privada?  Es un mandato constitucional que tiene el Estado como fin para garantizar la justa distribución de la riqueza, lo cual permite la producción de bienes y servicios con los cuales se satisfacen las necesidades de la población, la libertad del trabajo, la libre empresa, el comercio y la industria y el desarrollo integral del país. En este orden de prelación se encuadran en este supuesto el producto o valor de trabajo, la industria, así como las producciones de ingenio o del talento de cualquier persona que son de  propiedad privada. En ese sentido, nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni permitir que otro haga uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social mediante la ejecución de un juicio contradictorio e indemnización del pago de un justo precio.

 Sin embargo, se ha venido observando el actuar del Poder Público con  medida improvisada y arbitraria, el actuar demoledor contra el  escaso urbanismo existente en el país. Ante esta medida la sociedad Venezolana ha quedado petrificada, inerte al observar al Gobierno Nacional tomando Inmuebles de manera improvisada y arbitraria  y con particular atención en la gran Caracas y el Estado Miranda. Violentando con este accionar garantías constitucionales, derechos de privados, ocasionándoles graves consecuencias y daños  irreparables a la sociedad y comunidades citadas. Articulando procedimientos inconstitucionales e ilegales totalmente desvinculados del mandato  previsto en la Constitución Nacional  en su artículo Nº (115)  que determina: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.     

LA PROPIEDAD PRIVADA COMO DERECHO  CONSTITUCIONAL

La Constitución Nacional garantiza el derecho de propiedad en su artículo número 115, que determina: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho del  uso, goce, disfrute y disposiciones de sus bienes, estando,  sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley.  La propiedad privada solamente podrá ser afectada con  fines de utilidad pública o de interés social mediante sentencia firme y el pago justo, oportuno indemnizatorio. Podrá declararse cualquier clase de bienes. (...)

CONSECUENCIA DE LA AFECTACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA

   Al afectarse la propiedad privada, sus consecuencias impactan otras garantías constitucionales, ciudadanas y económicas, pero en el presente caso, lo vamos a referir al derecho Constitucional del Trabajo, Por ser este uno de los fines del ESTADO, donde esta organización pública tiene la responsabilidad constitucional de garantizarlo como hecho social que es y ser el Estado su promotor por lo cual debe hacer lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. En tal sentido, el legislador Patrio consagró el mandato constitucional previsto en el artículo número (89) ordinal (1)  que determina: “El trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones morales intelectuales de los trabajadores y trabajadoras para el cumplimiento de esta obligación. Ordinal (1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En  la relación laboral prevalecerá la realidad sobre la forma y apariencias.”   

OPINION DE ALGUNOS  DOCTRINARIOS EN RELACIÓN  A LA PROPIEDAD PRIVADA

  Algunos funcionarios Públicos,  han expresado en varias oportunidades de manera pública y comunicacional la ideas sobre la propiedad colectiva, una idea vaga que tienen en sus mentes,  sólo existe allí en esos  espacios  biológicos, en la practica en la realidad no existe, esa idea  es cualquier forma destructiva de la propiedad privada en cualquier sociedad. Esta aclaratoria es importante hacerla, porque  por mucho que se han esforzado estos Gurú revolucionarios, “Sus ideas mentales, por patrocinar la propiedad colectiva o comunal”, por más que pretendan   construir una sociedad del hombre nuevo, su proyecto ha venido  terminando  en un totalitarismo estadal radical y ramplón simplemente porque en  la sociedad no existe la  propiedad colectiva, es un mondongo mental con caviar, que se ha venido creando de manera demagógica y locuaz  para indigestar de manera infernal a una gran cantidad de venezolanos, a quienes le han lavado el cerebro con falsas promesas, que el gobierno te va regalar tu vivienda y bajo ese esquema manipularlo y utilizarlo a ese ciudadano como instrumento de la política roja ramplona  que se a  instaurada en el país.  

  El ilustre doctrinario Dr. EMETERIO GÓMEZ  es de la opinión: “Que en la actualidad lo que pretende el Gobierno Nacional es la eliminación de la propiedad privada  y poder así instituir la propiedad estadal y otras formas de propiedad como la colectiva”. Ambas son nefastas, sin embargo, la propiedad estadal puede al menos funcionar por un tiempo, tal como ocurrió en la Unión Soviética, China, Cuba, o Vietnam. La propiedad colectiva o comunal, por el contrario, no ha funcionado nunca, simplemente no existe, es inviable. Estas propiedades solamente son la fachada detrás de la cual el verdadero propietario es el GOBIERNO.  Como ocurre en los regímenes “COMUNISTAS” que son los que disponen de los bienes  conculcados a terceros  por la fuerza.

 Edison Chirinos <edison2015@hotmail.com>      

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