A partir de ahora nuestros articulos se
referiran al desglose y explicacion de los 12 ejes que proponemos establecer,
con un trabajo de reingenieria constitucional para la transformacion profunda
que requiere el pais; este trabajo realizado por El Movimiento Independiente Democrático
–MID- organización, no electoralista,
constituida por miembros de la sociedad civil, con la finalidad de
actuar, en las luchas que los ciudadanos libramos a diario por la libertad, la
democracia y sus derechos constitucionales y humanos.
Con este obligatorio preámbulo comenzamos: El
Estado Federal Descentralizado (EFD)
requiere de entes regionales y locales de poder, con suficiente autonomía
y recursos, con rango constitucional, para poder responder de manera rápida y
eficaz. De nada vale que un pueblo se proponga por un lado a participar
masivamente, si por el otro el funcionario o institución regional, están atados
de manos para resolver y/o solucionar esos anhelos y necesidades mediatas e
inmediatas.
Establecer en la nueva Constitución la
verdadera Autonomía Regional basada en el concepto de Autonomía derivada
(Capacidad que se reconoce, constitucionalmente y en las leyes respectivas al
Estado-Región y a los Municipios para regirse por sus propias normas y darse
sus Autoridades).
Establecer, asimismo, la Autarcía
(Autosuficiencia económica de una región o municipio para asumir sus
responsabilidades sea por impuestos o servicios.
La Autoría (Responsabilidad directa de entes
y funcionarios, conforme a sus correspondientes competencias y, también,
control, reconocimiento y sanción por el pueblo e instancias competentes, de
los resultados, eficacia y eficiencia obtenidos. Los éxitos de las pequeñas
entidades administrativas menores, apuntan en lograr los “municipios fuertes”.
Las autocracias se distinguen y caracterizan
por la concentración del poder en el Ejecutivo Nacional, en la praxis del
circunstancial Jefe de Estado, para desde allí, someter todas las estructuras e
instancias de mando como propósito de permanecer en el poder. Por tanto se asume como una máxima de indubitable
comprobación: que no es posible que funcione el poder autoritario con la
descentralización y no es posible democracia sin descentralización. Se podría
agregar, aún más, que con centralismo no
es posible un desarrollo armónico, en lo económico, cultural y social en
general. No hay duda, que es un
retroceso al pasado.
Se refieren
estos dos principios universales: “Sin descentralización efectiva del
poder, la democracia, en el futuro, no podrá sobrevivir.”
“No hay democracia occidental consolidada
después de la segunda guerra mundial que no se haya descentralizado”.
El Preámbulo de la constitución de 1.999 reza
así: “El pueblo de Venezuela, en
ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el
ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y
sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores
de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República
para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado…”
Y, los Principios Fundamentales, en su
Artículo No. 4. “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por
los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad.” Asimismo, sus Artículos 6 y 158 se expresa
que:
“El gobierno es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo”…el Articulo 158: “La
descentralización como Política nacional, debe profundizar la democracia
acercando el poder a la población”.
Pero la Constitución es tan contradictoria y
confusa que cuando tiene que ser coherente
y establecer lo que ella prefija, considera en su Artículo 164 una enorme
y terrible contradicción:
Sólo
una competencia exclusiva tiene el gobernador de un Estado: El producto
de la venta de papel sellado y
estampillas. Igual, en cuanto a la materia tributaria el artículo 164,4
de la Constitución, le asigna competencia exclusiva a los Estados en materia de
"La organización, recaudación, control y administración de los recursos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales".
Esta competencia "exclusiva", sin
embargo, conforme a la Constitución, es una competencia vacía de contenido ya
que la propia Constitución no prevé "recursos tributarios propios"
para los Estados-Regiones. Esos recursos dependen totalmente de la ley nacional
que asigne a los Estados impuestos, tasas y contribuciones especiales "para
promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales" (Art. 167,5).
En consecuencia, no sólo la materia
tributaria como competencia exclusiva, es una competencia vacía en la
constitución, sino que su ejercicio depende íntegramente de una la ley nacional
que sin mayor debate y menos aún el consenso democrático, la mayoría
legislativa impone hegemónica sus criterios, conforme a los intereses del jefe del estado.
En todo caso, la única competencia en
relación con los tributos que se asigna directamente a los Estados, en forma
exclusiva, es la creación, organización, recaudación, control y administración
de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas (Art. 164,7). En tal
sentido se declaran como ingresos estadales el producto de lo recaudado por
venta de especies fiscales (Art. 167,3).
LUIS "BALO" FARIAS
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