martes, 15 de octubre de 2013

LUIS"BALO"FARÍAS, "LA REBELIÓN DE LAS REGIONES, DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍAS REGIONALES, AUTONOMIA Y RECURSOS, PARTE 11

A partir de ahora nuestros articulos se referiran al desglose y explicacion de los 12 ejes que proponemos establecer, con un trabajo de reingenieria constitucional para la transformacion profunda que requiere el pais; este trabajo realizado por   El Movimiento Independiente Democrático –MID- organización, no electoralista,  constituida por miembros de la sociedad civil, con la finalidad de actuar, en las luchas que los ciudadanos libramos a diario por la libertad, la democracia y sus derechos constitucionales y humanos.
      

Fruto de ese esfuerzo de años, es la presente propuesta de Proyecto País. Vía…Constituyente, muy trabajadas pero aún perfectibles, que ofrecemos a TODOS los venezolanos, para que sirva de guía de acción, para transformar las estructuras del Estado, en la ruta de construir una mejor Venezuela, donde quepamos todos, con una ciudadanía basada en principios y valores que garanticen la descentralización , el desarrollo, equilibrio,  libertad, democracia, justicia, modernización y la prosperidad común, ellos son: Enrique Colmenares Finol, Jorge Rangel, Humberto Acosta, Anita Varela, Rafael Román Pernia, José Alberto Alcalde, Alejandro Bautista, Orlando Ramírez, Llander Delgado, el apoyo siempre presente del Ing. julio Belisario Mejías entre otros y su servidor quien les escribe.
Con este obligatorio preámbulo comenzamos: El Estado Federal Descentralizado (EFD)  requiere de entes regionales y locales de poder, con suficiente autonomía y recursos, con rango constitucional, para poder responder de manera rápida y eficaz. De nada vale que un pueblo se proponga por un lado a participar masivamente, si por el otro el funcionario o institución regional, están atados de manos para resolver y/o solucionar esos anhelos y necesidades mediatas e inmediatas.
Establecer en la nueva Constitución la verdadera Autonomía Regional basada en el concepto de Autonomía derivada (Capacidad que se reconoce, constitucionalmente y en las leyes respectivas al Estado-Región y a los Municipios para regirse por sus propias normas y darse sus Autoridades).
Establecer, asimismo, la Autarcía (Autosuficiencia económica de una región o municipio para asumir sus responsabilidades sea por impuestos o servicios.
La Autoría (Responsabilidad directa de entes y funcionarios, conforme a sus correspondientes competencias y, también, control, reconocimiento y sanción por el pueblo e instancias competentes, de los resultados, eficacia y eficiencia obtenidos. Los éxitos de las pequeñas entidades administrativas menores, apuntan en lograr los “municipios fuertes”.
Las autocracias se distinguen y caracterizan por la concentración del poder en el Ejecutivo Nacional, en la praxis del circunstancial Jefe de Estado, para desde allí, someter todas las estructuras e instancias de mando como propósito de permanecer en el poder. Por  tanto se asume como una máxima de indubitable comprobación: que no es posible que funcione el poder autoritario con la descentralización y no es posible democracia sin descentralización. Se podría agregar, aún más, que con  centralismo no es posible un desarrollo armónico, en lo económico, cultural y social en general. No hay duda, que  es un retroceso al pasado.  
Se refieren  estos dos principios universales: “Sin descentralización efectiva del poder, la democracia, en el futuro, no podrá sobrevivir.”
“No hay democracia occidental consolidada después de la segunda guerra mundial que no se haya descentralizado”.
El Preámbulo de la constitución de 1.999 reza así:  “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado…”
Y, los Principios Fundamentales, en su Artículo No. 4. “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.” Asimismo, sus Artículos 6 y 158 se expresa que:
“El gobierno es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo”…el Articulo 158: “La descentralización como Política nacional, debe profundizar la democracia acercando el poder a la población”.  
Pero la Constitución es tan contradictoria y confusa que cuando tiene que ser coherente  y establecer lo que ella prefija, considera   en su Artículo 164 una  enorme  y terrible contradicción:
Sólo  una competencia exclusiva tiene el gobernador de un Estado: El producto de la venta de papel sellado y  estampillas. Igual, en cuanto a la materia tributaria el artículo 164,4 de la Constitución, le asigna competencia exclusiva a los Estados en materia de "La organización, recaudación, control y administración de los recursos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales".
Esta competencia "exclusiva", sin embargo, conforme a la Constitución, es una competencia vacía de contenido ya que la propia Constitución no prevé "recursos tributarios propios" para los Estados-Regiones. Esos recursos dependen totalmente de la ley nacional que asigne a los Estados impuestos, tasas y contribuciones especiales "para promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales" (Art. 167,5).
En consecuencia, no sólo la materia tributaria como competencia exclusiva, es una competencia vacía en la constitución, sino que su ejercicio depende íntegramente de una la ley nacional que sin mayor debate y menos aún el consenso democrático, la mayoría legislativa impone hegemónica sus criterios, conforme  a los intereses del jefe del estado.
En todo caso, la única competencia en relación con los tributos que se asigna directamente a los Estados, en forma exclusiva, es la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas (Art. 164,7). En tal sentido se declaran como ingresos estadales el producto de lo recaudado por venta de especies fiscales (Art. 167,3).
LUIS "BALO" FARIAS

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