miércoles, 18 de septiembre de 2013

CARLOS E. AGUILERA A., ANTE LA INJUSTICIA: DESOBEDIENCIA CIVIL

José Vasconcelos Calderón, filósofo, educador, ensayista y político mexicano, quien mantenía firma su ideal “del hombre nuevo y una nueva generación”,  extrae la mejor definición de justicia del pensamiento de Benito Juárez: “La Justicia es el respeto al derecho ajeno”, pues existirá el clima jurídico necesario para que puedan desenvolverse armónicamente, los derechos sociales e individuales generando la equidad”.

Y nada mas cierto, pues en en un clima de irrespeto a la ley nace la intranquilidad, y con ella el menoscabo del orden jurídico. El respeto a todos los derechos ajenos debe ser total; no nos podemos contentar con amparar algunos y despreciar a otros, quizás llevados por la irreflexiva idea que entre los derechos existen diferencias, gradaciones, causa por la cual a veces se tutelan unos y se desprotegen otros.
De tal manera que la necesidad de la justicia, como lo sostenía el jurista Celso, es reconocer a cada quien lo que le pertenece; lo que no es muy fácil de lograr, por las ambiciones, apetitos y ansias de dominación, que lamentablemente subyacen en el género humano.
Poco a poco lentamente, y a veces en medio de tantos sufrimientos, la humanidad ha ido reconociendo que los hombres, por el mero hecho de serlo, tienen derechos inalienables que ninguna autoridad puede desconocer. Estos derechos fueron ampliamente difundidos por el movimiento Iluminista en el siglo XVIII.
Al comienzo se refirieron a los derechos individuales, derecho a la vida, honor, libertad de pensamiento, etc., y posteriormente fueron ampliándose en el aspecto social, pues se reconoce el derecho a una existencia digna, a la salud, educación, etc. Nadie puede exigir derechos sin cumplir obligaciones, pues al igual que la moneda que tiene sello y cara, el derecho solo subsiste cuando se cumple con el deber.
Es por tanto, actuar ajustado a derecho, obrar de acuerdo con la Ley y la ética. En un régimen de derecho estos principios son insoslayables. Cuando estos principios son violados enerva el  espíritu de los ciudadanos que no tienen otra alternativa que recurrir a la llamada teoría de Rawls, que se circunscribe la aplicación de la llamada desobediencia civil, según su autor, pag. 404, “en una sociedad casi justa, una sociedad bien ordenada en su mayor parte, pero en la que, no obstante, ocurren violaciones graves de justicia”.
No debemos olvidar que la sociedad ha sido establecida como un sistema de cooperación entre personas iguales, en la que los principios de justicia se han institucionalizado en su posición original como principios de cooperación voluntaria entre personas iguales. Se ha aceptado el deber de obedecer una Constitución justa y el procedimiento básico de la regla de las mayorías.
Rawls sostiene que un estado próximo a la justicia requiere un régimen democrático ya que su teoría se refiere al papel que desempeña y a la justificación de la desobediencia civil ante las autoridades democráticas legítimamente establecidas. De tal manera que su autor define la desobediencia civil de la siguiente manera: “Es un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno”. Cita a título de ejemplo a Howard Zimn quien al referirse a la desobediencia civil señala: “Es la violación discriminada y deliberada de la ley con un propósito social de vital importancia”.
Para Rawls la desobediencia civil es un deber más que un derecho; se actúa porque se considera violado un principio, como es el caso de Venezuela, en el que se ha infringido gravemente el primer principio de la justicia y por tanto es un recurso estabilizador del sistema constitucional – aún cuando voceros del oficialismo lo tildan de acciones conspirativas, fascistas y golpistas – que ayudan a mantener y reforzar instituciones justas.
Concluye el autor señalando que “aunque la desobediencia civil amenaza la concordia ciudadana, la responsabilidad no recae en  aquellos que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal acción; porque emplear el aparato represivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas, es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a resistirse”.

Miembro fundador del Colegio Nacional de Periodistas (CNP-122)
careduagui@yahoo.com  // @_toquedediana

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