Liberales
y antiliberales suelen caer en un extendido error que vicia todo su análisis:
confundir propiedad privada con propiedad privada individual, y propiedad
estatal con propiedad colectiva. Así las cosas, muchos liberales suelen
argumentar que toda la sociedad debería regularse sobre la base de derechos de
propiedad privada individuales mientras que, por otro lado, los antiliberales
gustan de defender que la sociedad deberíamos regirla colectivamente a través
de derechos de propiedad estatales.
En
general, ni unos ni otros atinan a ver que existen propiedades privadas
colectivas que no tienen nada que ver con el Estado y que son tan legítimas y
útiles (según el contexto) como la propiedad privada individual: a saber, la
propiedad comunal. Un error que, a su vez, acarrea consecuencias mucho más
nefastas: caer en la trampa de pensar que el enemigo de una sociedad libre es
la colectividad (en sus versiones más radicales, incluso la sociedad) cuando,
en realidad, lo es el Estado.
El
origen de este error parece estar en la poderosa influencia que ha tendido el
conocido artículo de Garrett Hardin, intitulado “la tragedia de los comunes”
(en inglés), donde básicamente se argumenta que las propiedades comunales
tienden a ser sobreexplotadas, por cuanto el incentivo individual de todo
comunero es extraer lo máximo de la propiedad comunal y reponer lo mínimo. La
solución inmediata a la que adscribieron numerosos liberales —en contra de las
recomendaciones de Hardin, consistentes en mayor regulación estatal— fue la de
proponer la privatización de las propiedades comunales para que el incentivo de
cada propietario para con su dominio fuera el de una gestión racional (reponer
tanto como se consume evitando la sobreexplotación). El problema es que las
propiedades comunales... ya eran privadas. Es decir que, cuando muchos
liberales pidieron la privatización de los bienes comunales estaban, en rigor,
pidiendo su parcelación (parcelación instrumentada a través del Estado, para
más inri). Pero, ¿acaso una propiedad privada parcelada es siempre superior a
una propiedad privada no parcelada?
Margaret
McKean, en People and Forests (en inglés), ofrece tres supuestos en los que la
propiedad privada comunal tiende a ser superior a la propiedad privada
parcelada e individual:
a) cuando los bienes gestionados son indivisibles
(ecosistemas como los bosques, aguas de regadío o las calles de una ciudad);
b)
cuando, siendo divisibles, existe una alta incertidumbre o arbitrariedad sobre
el reparto de sus frutos (por ejemplo, cuando es necesario dejar tierras
enteras en barbecho o cuando la disponibilidad de agua depende de lluvias
irregulares);
c) cuando, siendo divisibles y habiendo certidumbre sobre el
reparto, resulta más eficiente resolver las externalidades a través de una
administración comunal que con negociaciones bilaterales o tribunales externos
de justicia.
En estos tres casos, la propiedad privada comunal tiene muchas
posibilidades de proporcionar mejores resultados que la propiedad privada
parcelada, sobre todo si las instituciones que se han desarrollado
históricamente para administrarla son claras, flexibles, adaptables, eficaces y
equitativas. De ahí que, en tales casos, sustituir por la fuerza un sistema de
propiedad privada comunal por uno de propiedad privada parcelada e individual
tenderá a ser distorsionador y descoordinador; y lo será no porque estemos
hablando de propiedad privada, sino de propiedad parcelada.
Un
ejemplo de propiedad privada comunal que ha funcionado correctamente durante
centurias es el regadío de la huerta valenciana: las comunidades de regantes
distribuyen el agua de acuerdo con sus normas consuetudinarias y los conflictos
que vayan emergiendo en torno a su interpretación o cumplimiento son dirimidas
semanalmente por un organismo privado, el Tribunal de las Aguas de Valencia. La
Premio Nobel de Economía, Elinor Ostrom, describió en Governing the Commons (en
inglés) el sistema de propiedad comunal del regadío valenciano como “un
mecanismo adecuado de resolver conflictos, redistribuir el agua con
previsibilidad y asegurar la estabilidad”. Pero existen muchos otros casos de
propiedades comunales funcionales: las tierras de labranza suizas y japonesas,
las cooperativas de agua finesas, las carreteras privadas suecas, las zanjeras
filipinas, las explotaciones pesqueras de Maine o del bosque circundante al río
Chapare por parte de la etnia Yucararé en Bolivia.
Evidentemente,
que un sistema de propiedad comunal sea funcional en una determinada época
histórica no significa que vaya a serlo siempre: los cambios tecnológicos,
económicos, ecológicos o sociológicos pueden conducir a que una propiedad
privada sea parcelada. Por ejemplo, las tierras comunales japonesas han ido
siendo parceladas y vendidas a empresas privadas, con tal de permitir que las
comunidades locales realicen su revalorización como consecuencia del desarrollo
económico del país. La cuestión es que no estemos ante un sistema cerrado y
petrificado, pues entonces tenderá a quedarse estancado en lugar de a
evolucionar, degenerando en la tragedia malthusiana que Hardin atribuía a los
sistemas comunales. Es decir, la cuestión es que los sistemas de propiedad
comunal se sigan integrando en ese marco de experimentación descentralizada que
es el libre mercado; todo lo contrario de lo que consigue la normativa y las
expropiaciones estatales.
Si
los liberales aspiramos a reducir el tamaño y el intervencionismo del Estado,
deberemos adoptar una postura realista hacia el orden social: la propiedad
privada individual no permite resolver todos los problemas imaginables, en
tanto en cuanto hay bienes indivisibles e interdependientes que son muy
costosos o incluso imposibles de parcelar. Pero de ahí no se deriva que la
propiedad deba pasar a manos del Estado: existe una alternativa plenamente
liberal como es la propiedad privada comunal; que ésta sea colectiva no implica
que sea liberticida, pues liberalismo no es individualismo extremo. No
olvidemos que ese monopolio de la violencia llamado Estado ha perseguido y
arramblado históricamente tanto con la propiedad privada individual como con la
propiedad privada comunal: básicamente, porque su aspiración es la de aniquilar
toda forma de autoorganización social voluntaria y descentralizada para
sustituirla por su coactiva y centralizada planificación. La tragedia no reside
en la de la propiedad comunal, como creía Hardin, sino en la violación de la
propiedad privada y comunal por parte del Estado.
*Juan
Ramón Rallo es Director del Instituto Juan de Mariana (España) y columnista de
ElCato.org. Juan Ramón obtuvo el tercer lugar en nuestro primer concurso de
ensayos, Voces de Libertad 2008.
http://www.elcato.org/lo-que-es-comun-si-es-de-algun
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