La
Carta Magna, texto fundamental que consagra todas las competencias, los
derechos y las libertades que limitan al poder, no puede ser distorsionada,
alterada, modificada o violada por ninguna autoridad o ciudadano, máxime si nos
encontramos en: "un Estado social y democrático de Derecho y
Justicia" (art. 2 CRBV).
Para
concretar ese mandato, el artículo 26 de la CRBV ordena que la justicia, entre
otros atributos, se aplique: "sin
formalismos", asunto bajo cuyo criterio deben examinarse las
recientes decisiones que declararon inadmisibles todos los recursos
contenciosos electorales de nulidad interpuestos en ocasión a las elecciones
presidenciales del 14 de abril pasado.
Ya
destacados juristas han opinado sobre asuntos relativos a la competencia de la Sala,
el avocamiento, el criterio asumido y sus implicaciones. Por nuestra parte,
creemos necesario evaluar las decisiones considerando diversos fines
constitucionales y su relación con la formalidad judicial.
En
nuestro sistema constitucional los derechos y garantías deben ser tutelados de
manera efectiva y el proceso judicial debe ser ajeno a los excesos formalistas,
ya que el mismo debe servir como: "instrumento fundamental para la
realización de la justicia", entendiendo que: "no se sacrificará la
justicia por la omisión de formalidades no esenciales" (Art. 257 CRBV).
El
juez está obligado a interpretar y aplicar sabiamente la Constitución y la Ley,
ser celoso en cuanto al acatamiento de su espíritu, propósito y razón, sin
apego a formalidades innecesarias, para ejercer su misión de dirigir el debate
judicial, resolver el fondo del litigio y alcanzar la justicia.
Entre
las razones esgrimidas por la Sala Constitucional para fundamentar la
inadmisibilidad de los recursos se encuentran, en general, diversos
señalamientos, tales como, carencia de: "las pruebas necesarias y
pertinentes", la falta de impugnación de ciertos actos y de narración de
ciertos hechos, denuncias que: "no son claras ni precisas, ni
completas", falta de: "indicación de vicios de que padece el acto
recurrido". En otro caso, advirtió la falta de legitimidad en el
otorgamiento de un poder, la explanación de los hechos: "en términos
genéricos e indeterminados, con la inclusión de apreciaciones
particulares", así como también: "la existencia de pretensiones
evidentemente excluyentes", determinaciones que han suscitado dudas en
cuanto a su procedencia.
La
tendencia del moderno Derecho, inspirado en la tutela y necesaria efectividad
de los derechos humanos y constitucionales, es precisamente privilegiar el
acceso a la justicia y el real conocimiento por parte del juez del fondo de las
causas, y no sobreestimar las formalidades del proceso. No obstante la alusión
que el Tribunal realizó al principio de: "conservación del acto electoral"
y la importancia del mismo, otros han debido ser considerados: la
interpretación más favorable del acceso a la justicia y su relación con los
derechos constitucionales y libertades políticas; el derecho a una resolución
judicial sobre el fondo del asunto para validar las condiciones del acto
electoral.
La
jurisprudencia en diversos países en situaciones donde se comprometen los
derechos de los ciudadanos frente al Estado,
para evitar agravar la condición del afectado o de la víctima,
privilegia la eficacia de la garantía constitucional. En materia de agotamiento
de la vía administrativa, de legitimación en la representación o sobre el
petitorio ("petitum"), por ejemplo, se cuestiona el exceso de
formalidad, se procura la subsanación de la falta y para no afectar el acceso a
la justicia, se examina el espíritu de la ley y no su rigidez. En materia de
claridad de los hechos, si bien se justifica en la necesaria coherencia de los
supuestos del litigio, tal requisito debe formar parte de: "Exigencias
lógicas en cuanto se interpreten desde su perspectiva facilitadora y auxiliar,
pero que no podrían, por ende, ser llevadas más allá ni aisladas de su
funcionalidad", como bien lo ha señalado Lorenzo Martín Retortillo Baquer.
En
materia de diversidad del petitorio, la moderna jurisprudencia ha admitido la
posibilidad de decidir no obstante la existencia de diferentes pretensiones,
inclusive dando preferencia a las que suponen un derecho constitucional por
reconocer, ya que estas: "no van a impedir que el Tribunal profundice en
su enjuiciamiento".
En
América Latina se acepta esta corriente antiformalista, y la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos, ha
reconocido: "la obligación de darle al procedimiento la
flexibilidad que sea necesaria para no perder la oportunidad de llegar al fondo
del asunto y determinar la veracidad de los hechos" (Caso Cayara, 1992).
La
justicia, en todo caso, debe materializarse en el proceso, ya que de lo
contrario, muere el Derecho, se impide la verdad.
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