jueves, 22 de agosto de 2013

JOSÉ FÉLIX DÍAZ BERMÚDEZ, LA INADMISIBILIDAD Y LA JUSTICIA

La Carta Magna, texto fundamental que consagra todas las competencias, los derechos y las libertades que limitan al poder, no puede ser distorsionada, alterada, modificada o violada por ninguna autoridad o ciudadano, máxime si nos encontramos en: "un Estado social y democrático de Derecho y Justicia" (art. 2 CRBV).

Para concretar ese mandato, el artículo 26 de la CRBV ordena que la justicia, entre otros atributos, se aplique: "sin  formalismos", asunto bajo cuyo criterio deben examinarse las recientes decisiones que declararon inadmisibles todos los recursos contenciosos electorales de nulidad interpuestos en ocasión a las elecciones presidenciales del 14 de abril pasado.

Ya destacados juristas han opinado sobre asuntos relativos a la competencia de la Sala, el avocamiento, el criterio asumido y sus implicaciones. Por nuestra parte, creemos necesario evaluar las decisiones considerando diversos fines constitucionales y su relación con la formalidad judicial.

En nuestro sistema constitucional los derechos y garantías deben ser tutelados de manera efectiva y el proceso judicial debe ser ajeno a los excesos formalistas, ya que el mismo debe servir como: "instrumento fundamental para la realización de la justicia", entendiendo que: "no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales" (Art. 257 CRBV).

El juez está obligado a interpretar y aplicar sabiamente la Constitución y la Ley, ser celoso en cuanto al acatamiento de su espíritu, propósito y razón, sin apego a formalidades innecesarias, para ejercer su misión de dirigir el debate judicial, resolver el fondo del litigio y alcanzar la justicia.

Entre las razones esgrimidas por la Sala Constitucional para fundamentar la inadmisibilidad de los recursos se encuentran, en general, diversos señalamientos, tales como, carencia de: "las pruebas necesarias y pertinentes", la falta de impugnación de ciertos actos y de narración de ciertos hechos, denuncias que: "no son claras ni precisas, ni completas", falta de: "indicación de vicios de que padece el acto recurrido". En otro caso, advirtió la falta de legitimidad en el otorgamiento de un poder, la explanación de los hechos: "en términos genéricos e indeterminados, con la inclusión de apreciaciones particulares", así como también: "la existencia de pretensiones evidentemente excluyentes", determinaciones que han suscitado dudas en cuanto a su procedencia.

La tendencia del moderno Derecho, inspirado en la tutela y necesaria efectividad de los derechos humanos y constitucionales, es precisamente privilegiar el acceso a la justicia y el real conocimiento por parte del juez del fondo de las causas, y no sobreestimar las formalidades del proceso. No obstante la alusión que el Tribunal realizó al principio de: "conservación del acto electoral" y la importancia del mismo, otros han debido ser considerados: la interpretación más favorable del acceso a la justicia y su relación con los derechos constitucionales y libertades políticas; el derecho a una resolución judicial sobre el fondo del asunto para validar las condiciones del acto electoral.

La jurisprudencia en diversos países en situaciones donde se comprometen los derechos de los ciudadanos frente al Estado,  para evitar agravar la condición del afectado o de la víctima, privilegia la eficacia de la garantía constitucional. En materia de agotamiento de la vía administrativa, de legitimación en la representación o sobre el petitorio ("petitum"), por ejemplo, se cuestiona el exceso de formalidad, se procura la subsanación de la falta y para no afectar el acceso a la justicia, se examina el espíritu de la ley y no su rigidez. En materia de claridad de los hechos, si bien se justifica en la necesaria coherencia de los supuestos del litigio, tal requisito debe formar parte de: "Exigencias lógicas en cuanto se interpreten desde su perspectiva facilitadora y auxiliar, pero que no podrían, por ende, ser llevadas más allá ni aisladas de su funcionalidad", como bien lo ha señalado Lorenzo Martín Retortillo Baquer.

En materia de diversidad del petitorio, la moderna jurisprudencia ha admitido la posibilidad de decidir no obstante la existencia de diferentes pretensiones, inclusive dando preferencia a las que suponen un derecho constitucional por reconocer, ya que estas: "no van a impedir que el Tribunal profundice en su enjuiciamiento".

En América Latina se acepta esta corriente antiformalista, y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ha  reconocido: "la obligación de darle al procedimiento la flexibilidad que sea necesaria para no perder la oportunidad de llegar al fondo del asunto y determinar la veracidad de los hechos" (Caso Cayara, 1992).

La justicia, en todo caso, debe materializarse en el proceso, ya que de lo contrario, muere el Derecho, se impide la verdad.

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