Resulta común en los
análisis económicos profundizar sobre la “cuantificación de consecuencias” y
con base en los resultados plasmar una “visión prospectiva” usualmente
contextualizada en un escenario “ceteris paribus” (supone que los factores que
condicionan un fenómeno no cambian) que soslaya profundizar sobre la génesis
del comportamiento observado, propiciando aportes para atenuar las
consecuencias en abstracción de cambios de origen profundos y estructurales.
En la actualidad ciertas
opiniones se orientan hacia la necesidad de una constituyente económica—que no
resulta una innovación-- siendo que en el 2000 el Presidente de la República
según Decreto No 923 creó la Comisión Presidencial para la constituyente
económica a los efectos de elaborar políticas para lograr el definitivo
desarrollo del régimen socioeconómico señalado en nuestra Constitución; en el
entendido—sostiene el Decreto—que es deber del Estado venezolano promover
conjuntamente con el sector privado el desarrollo armónico de la economía nacional,
evolucionando desde una actividad rentista a una actividad económica
diversificada que permita enfrentar los retos del país, con la participación de
los actores sociales involucrados. La citada Comisión fue resucitada en 2002
enfatizando en alcanzar un modelo económico donde se combinaría “el Estado con
el mercado, el altruismo o solidaridad y amor verdadero”.
Hoy somos testigos del
mínimo transitar hacia las finalidades aspiradas—con evidente deterioro
económico—sin aproximarnos en mucho a lo establecido en la CRBV en su Artículo
299: “El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el
desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de
trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población
y fortalecer la soberanía económica del país….”; todo ello en concordancia con
la Coordinación Macroeconómica establecida en el Artículo 320: “El Estado debe
promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la
economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el
bienestar social”. El mismo Artículo es muy claro sobre la importancia en la
participación del BCV, quien (…) contribuirá a la armonización de la política
fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos
macroeconómicos.
En el ejercicio de sus
funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del
Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales
deficitarias”. Esta responsabilidad del BCV se corresponde con el Sistema
Monetario Nacional establecido en el Artículo 318 de la CRBV: “Las competencias
monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria
por el Banco Central de Venezuela”. Es de destacar que en la Ley de Reforma
Parcial del BCV (G.O. No 39.419 del 07/05/2010) en su Artículo 47 (antes 46) se
condicionó la independencia y autonomía del BCV al incorporar en el Numeral 2:
“Coordinar con el Ejecutivo Nacional las políticas fiscales, monetarias, financieras
y cambiarias (…)”. Mientras que en el Artículo 126 (antes 114) se establece un
“oscurantismo” en cuanto a la estimación del nivel adecuado de reservas
internacionales al indicar: (…)”una metodología, cuyos parámetros se adecuarán
a las características estructurales de la economía venezolana”; tal
modificación consagró la posibilidad—mediante las reservas excedentarias— de
financiar el gasto público.
Somos de la opinión que la
CRBV es suficientemente amplia en materia económica-- contempla con amplitud
sus principios básicos—y se aleja de un proteccionismo populista, e igualmente
se separa del erróneo enfoque en cuanto a que el Estado y el mercado son
obligatoriamente antagónicos; sin embargo desde el inicio del Proceso se ha
venido restando autonomía al BCV hasta alcanzar un punto de inflexión en
2001—luego de la diatriba del “millardito” que el Presidente solicitó de las
reservas internacionales—que culminó con la reforma de la Ley del BCV, que hoy
día le permite efectuar préstamos directos al Gobierno a la par de monetizar el
déficit fiscal (emisión de dinero inorgánico) con el consecuente efecto inflacionario ante la falta de control
de la liquidez monetaria.
En fin, urge devolverle al BCV su majestad y autonomía.
Economista
Jesús Alexis González
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