• Venezuela, pais miembro y signatario de
los acuerdos multilaterales de la OMC (1994), debe respetar y aplicar dichos
acuerdos, los cuales tienen mayor jerarquía jurídica que las normas nacionales
sobre precios de transferencia que siguen los lineamientos o directrices de la
OCDE. Las obligaciones que dimanan de los acuerdos de la OMC, especialmente en
materia de valoración en aduana, son anteriores a las normas venezolanas sobre
precios de transferencia.
• Frecuentemente las empresas están
sometidas a las tensiones que dimanan de regulaciones divergentes, en las
cuales la Administración Aduanera y la Administración Tributaria, encargadas de
aplicarlas, tienen estándares de aplicación diferentes, lo cual
ocasiona que estas tensiones
resulten en el
incremento de controversias con la Administración.
• Estas diferencias constituyen lo que los
anglosajones califican como un clásico whipsaw;
la Autoridad Tributaria buscará
el menor precio de transferencia posible para las importaciones a fin de
maximizar el enriquecimiento en el impuesto sobre la renta, mientras por el
contrario, la Aduana perseguirá un transfer price alto para evitar la
subvaloración. En la actualidad impuestos internos y aduanas colaboran
mutuamente y trabajan en conjunto, lo cual motiva a las empresas a disponer de
efectivos mecanismos internos para asegurar la consistencia entre las
decisiones de transfer price para propósitos aduaneros, impositivos y
comerciales, por lo cual deberán revisar su formación de precios, a fin de
evaluar inconsistencias y diseñar e implementar medios y mecanismos para
enfrentarlos a futuro.
• Señalado lo anterior es pertinente tener
en cuenta que el propósito principal de la valoración en aduana de las
mercaderías, es determinar la base imponible para la percepción de los derechos de aduana ad
valorem en las importaciones. No obstante, el valor en aduana tiene varias
connotaciones económicas adicionales, que trascienden a la recaudación
aduanera, las cuales no son objeto de este artículo toda vez que por su
importancia deben ser objeto de un análisis separado.
• Las normas de valoración aduanera hoy
día son parte del especializado sistema jurídico multilateral del comercio
global, resultante de la Ronda Uruguay (1986-94) del GATT. El Acuerdo de
Valoración constituye uno de los mas relevantes acuerdos de la Organización
Mundial del Comercio, el cual tiene como antecedentes al código de valoración
resultante de la Ronda de Tokio (1973-79), así como el Artículo VII del GATT
(1947).
• El Acuerdo de Valoración de la OMC
(Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994), es la normativa fundamental que rige
la materia en el comercio global y es la base primordial de las normas comunes
de valoración que adoptan los bloques de integración económica.
• En el caso del MERCOSUR, las normas
regionales de valoración fueron originalmente recogidas en la Decisión del
Consejo de Mercado Común (CMC) 17/94, “NORMA DE APLICACION SOBRE VALORACION
ADUANERA DE LAS MERCADERIAS”, hoy derogada, la cual contemplaba breves
disposiciones referidas a: la inclusión de los gastos hasta el puerto o lugar
de introducción al territorio aduanero; a los controles y decisiones de la valoración
con énfasis en el control posterior, atribuidos al Órgano Central de Valoración
de cada Estado Parte; a la aplicación supletoria de la legislación nacional,
cuando no existiese norma comunitaria, entre otros aspectos.
• La Decisión CMC 17/94 fue derogada con
la entrada en vigencia de la Decisión CMC 13/07, también denominada “NORMA DE
APLICACIÓN SOBRE LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCADERÍAS”, pero mucho más
amplia en su contenido, la cual se encuentra vigente desde el 03 de junio 2012,
de conformidad con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, habiendo sido
internalizada por Uruguay, Brasil, Argentina y Paraguay, mediante Decretos que
emitieron en el 2008, 2009, 2011 y 2012,
respectivamente.
• También está en vigencia la Decisión CMC
02/08 “PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR DIVERGENCIAS TÉCNICAS EN MATERIA DE
VALORACIÓN ADUANERA EN EL MERCOSUR”, referido a las instancias del MERCOSUR y
de la Organización Mundial de Aduanas, ante las cuales deben formularse
planteamientos acerca de las decisiones técnicas generales, dictámenes y
criterios de interpretación y aplicación del Acuerdo de Valoración, emitidos
por las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes, cuando entre ellos no
exista consenso sobre los mismos. Esta
Decisión se encuentra vigente desde la fecha de su aprobación, 30-06-2008, no
habiendo requerido incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR, tal
como lo dispuso el artículo 5 a) de la Decisión CMC 23/00.
• Adicionalmente fue aprobada en el seno
del MERCOSUR la Decisión CMC 16/10 ‘MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE
CONTROL DEL VALOR EN ADUANA”, cuyo Artículo 2 estableció la obligatoriedad de
su incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01 de
agosto de 2011.
• Las tres Decisiones antes referidas -
DEC CMC 13/07, DEC CMC 02/08 y DEC CMC 16/10 - forman parte de un conjunto de
cuatrocientos una (401) normas del acervo normativo del MERCOSUR, que Venezuela
ha debido adoptar antes del
31-03-2013, conforme a lo establecido en el Artículo 3 del Protocolo de
Adhesión de Venezuela y a lo dispuesto
por el Consejo de Mercado Común en el Anexo II a la DEC CMC 66/12. Sin embargo, pese a la importancia que tienen
esas normas, para el régimen aduanero aplicable al comercio internacional del
país, a la fecha de este escrito las mismas no han sido incorporadas al
ordenamiento jurídico nacional, mediante su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
• Es preciso tener en cuenta que las
disposiciones de la Decisión CMC 13/07 contemplan que la Valoración en Aduana
se hará conforme a las normas del Acuerdo de Valoración OMC y las disposiciones
jurídicas del MERCOSUR, como Base Imponible de aplicación del Arancel Externo
Común, a las mercaderías que se importen a cualquier título al Territorio
aduanero del MERCOSUR (Arts.1 al 3). Comprenden la adopción de la Declaración del Valor en Aduana, cuyo formato
se anexa a la Decisión, la cual integra la declaración de despacho aduanero
(Arts. 4, 23 y 24), siendo muy similar al formato de Declaración del Valor que
aplica Venezuela desde el año 2001. Contiene disposiciones similares a las que
habitualmente se adoptan en el marco de los acuerdos de integración regionales,
referidas a incluir en el valor en
aduana los gastos hasta el puerto o lugar de importación, a los elementos
excluibles que no forman parte del valor en aduana, al trato a intereses por
financiamiento, al tipo de cambio (Arts. 6 al 9).
• La Decisión CMC 13/07 desarrolla
facultades de la Administración Aduanera para el control del valor declarado y
la toma de decisiones (Arts. 10 al 22) previendo la emisión de normas
comunitarias para una lista de casos especiales de valoración (Arts. 25 y 26),
la mayoría de los cuales no tiene mayor incidencia económica en las corrientes
comerciales, salvo los casos de mercaderías contenida en remesas postales
internacionales y encomiendas aéreas, no sujetas al régimen general de
importación; importaciones que no revistan carácter comercial; mercaderías
sometidas a un régimen de destinación suspensiva.
• Sus disposiciones finales establecen la
aplicación de la legislación nacional en casos no previstos en que no se haya
dictado norma comunitaria, así como la aplicación supletoria de legislación
nacional en cuanto no colida con las normas comunitarias y la aplicación a
operaciones intrazona hasta tanto se dicten disposiciones especiales (Arts. 27
al 28).
• Por lo que respecta a la Decisión CMC
16/10 ‘MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE CONTROL DEL VALOR EN ADUANA”, es
pertinente precisar que la misma constituye un ejercicio de transparencia por
cuanto hace públicos a través de una norma comunitaria, los mecanismos y
procedimientos que debe seguir y aplicar la Administración Aduanera en el
control de los valores declarados.
• La estructura de la Dec CMC 16/10
comprende 3 capítulos, siendo relevante destacar que el Capítulo I enfatiza los Principios del
Acuerdo de Valoración (neutralidad, equidad, uniformidad, no discriminación,
sencillez, armonía con la realidad comercial, prioridad del valor de
transacción, confidencialidad y publicidad) y los métodos de valoración,
mientras que el Capitulo III contempla el uso de Bases de Datos en la Administración
Aduanera, como instrumento de evaluación de riesgos, contiene un Glosario y los
Anexos I y II, sobre Intercambio de
información y uso de bases de datos, respectivamente.
.
• El relevante Capítulo II abarca las
fases del control, al amparo de la Decisión 6.1 del Comité de Valoración de la
OMC la cual constituye una herramienta fundamental para el control del valor y
consagra derechos del declarante: i) a ser notificado, ii) a conocer los
motivos de la Administración para dudar de la veracidad o exactitud del valor
declarado y, iii) a tener oportunidad procesal para demostrar dicho valor.
Igualmente establece ampliamente los procedimientos del control a posteriori y
la documentación probatoria del valor, la verificación de la Declaración, la comprobación
del valor y sus distintos elementos, los procedimientos de fiscalización, el
intercambio de Información y las gestiones en caso de subvaloración,
• De acuerdo a lo señalado ab initio no es
recomendable confundir los métodos empleados por el régimen de Precios de
Transferencia con los métodos de valoración aduanera, toda vez que no son
utilizables por la diferente finalidad que persiguen, de manera que, la
determinación de un valor en aduana aceptable respecto de determinada mercancía
de importación, no impedirá la posible revisión del mismo a los fines de la
liquidación del impuesto sobre la renta, o viceversa.
• En el mismo sentido es necesario tener
en cuenta que los requerimientos de SOX relativos a “disclosure control and
procedures” en “quarterly/annual certifications” se extienden a las actividades
de las subsidiarias extranjeras, las cuales crean riesgos y contingencias para
las casas matrices cuando incumplen las obligaciones establecidas en la
legislación comunitaria y nacional aplicable.
En el mismo sentido debe observarse el contenido de la 8a. Directiva del
Consejo Europeo.
• Las consideraciones expresadas
demuestran la inconveniencia de asumir riesgos innecesarios en materia de Valor
en Aduana, más producto del desconocimiento que de la intención
violatoria. Con la adhesión plena de
Venezuela al MERCOSUR y la entrada en
vigencia de las Decisiones CMC comentadas, las empresas importadoras,
principalmente las multinacionales
vinculadas, deberían aprovechar la oportunidad de asesorarse en cuanto a
la aplicación de la normativa MERCOSUR relacionada con la valoración en aduana,
en relación a su forma de operar, para demostrar el cumplimiento de los
requisitos del valor de transacción, entre ellos la no influencia de
vinculaciones en los precios.
Freddy
Rios Rios
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