domingo, 4 de agosto de 2013

FREDDY RÍOS RÍOS – JOSÉ LÓPEZ SOTO, MERCOSUR, LA VALORACION ADUANERA DE MERCADERÍAS, IMPLICACIONES PRÁCTICAS PARA VENEZUELA

        Venezuela, pais miembro y signatario de los acuerdos multilaterales de la OMC (1994), debe respetar y aplicar dichos acuerdos, los cuales tienen mayor jerarquía jurídica que las normas nacionales sobre precios de transferencia que siguen los lineamientos o directrices de la OCDE. Las obligaciones que dimanan de los acuerdos de la OMC, especialmente en materia de valoración en aduana, son anteriores a las normas venezolanas sobre precios de transferencia.

•        Frecuentemente las empresas están sometidas a las tensiones que dimanan de regulaciones divergentes, en las cuales la Administración Aduanera y la Administración Tributaria, encargadas de aplicarlas, tienen estándares de aplicación diferentes, lo   cual   ocasiona que estas  tensiones resulten  en  el  incremento de controversias con la Administración. 

•        Estas diferencias constituyen lo que los anglosajones califican como un clásico whipsaw;  la Autoridad Tributaria buscará  el menor precio de transferencia posible para las importaciones a fin de maximizar el enriquecimiento en el impuesto sobre la renta, mientras por el contrario, la Aduana perseguirá un transfer price alto para evitar la subvaloración. En la actualidad impuestos internos y aduanas colaboran mutuamente y trabajan en conjunto, lo cual motiva a las empresas a disponer de efectivos mecanismos internos para asegurar la consistencia entre las decisiones de transfer price para propósitos aduaneros, impositivos y comerciales, por lo cual deberán revisar su formación de precios, a fin de evaluar inconsistencias y diseñar e implementar medios y mecanismos para enfrentarlos a futuro.

•        Señalado lo anterior es pertinente tener en cuenta que el propósito principal de la valoración en aduana de las mercaderías, es determinar la base imponible para  la percepción de los derechos de aduana ad valorem en las importaciones. No obstante, el valor en aduana tiene varias connotaciones económicas adicionales, que trascienden a la recaudación aduanera, las cuales no son objeto de este artículo toda vez que por su importancia deben ser objeto de un análisis separado. 

•        Las normas de valoración aduanera hoy día son parte del especializado sistema jurídico multilateral del comercio global, resultante de la Ronda Uruguay (1986-94) del GATT. El Acuerdo de Valoración constituye uno de los mas relevantes acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, el cual tiene como antecedentes al código de valoración resultante de la Ronda de Tokio (1973-79), así como el Artículo VII del GATT (1947).

•        El Acuerdo de Valoración de la OMC (Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994), es la normativa fundamental que rige la materia en el comercio global y es la base primordial de las normas comunes de valoración que adoptan los bloques de integración económica.

•        En el caso del MERCOSUR, las normas regionales de valoración fueron originalmente recogidas en la Decisión del Consejo de Mercado Común (CMC) 17/94, “NORMA DE APLICACION SOBRE VALORACION ADUANERA DE LAS MERCADERIAS”, hoy derogada, la cual contemplaba breves disposiciones referidas a: la inclusión de los gastos hasta el puerto o lugar de introducción al territorio aduanero; a los controles y decisiones de la valoración con énfasis en el control posterior, atribuidos al Órgano Central de Valoración de cada Estado Parte; a la aplicación supletoria de la legislación nacional, cuando no existiese norma comunitaria, entre otros aspectos. 

•        La Decisión CMC 17/94 fue derogada con la entrada en vigencia de la Decisión CMC 13/07, también denominada “NORMA DE APLICACIÓN SOBRE LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCADERÍAS”, pero mucho más amplia en su contenido, la cual se encuentra vigente desde el 03 de junio 2012, de conformidad con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, habiendo sido internalizada por Uruguay, Brasil, Argentina y Paraguay, mediante Decretos que emitieron en el 2008, 2009, 2011 y  2012, respectivamente. 

•        También está en vigencia la Decisión CMC 02/08 “PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR DIVERGENCIAS TÉCNICAS EN MATERIA DE VALORACIÓN ADUANERA EN EL MERCOSUR”, referido a las instancias del MERCOSUR y de la Organización Mundial de Aduanas, ante las cuales deben formularse planteamientos acerca de las decisiones técnicas generales, dictámenes y criterios de interpretación y aplicación del Acuerdo de Valoración, emitidos por las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes, cuando entre ellos no exista consenso sobre los mismos.  Esta Decisión se encuentra vigente desde la fecha de su aprobación, 30-06-2008, no habiendo requerido incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR, tal como lo dispuso el artículo 5 a) de la Decisión CMC 23/00.  

•        Adicionalmente fue aprobada en el seno del MERCOSUR la Decisión CMC 16/10 ‘MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE CONTROL DEL VALOR EN ADUANA”, cuyo Artículo 2 estableció la obligatoriedad de su incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01 de agosto de 2011.    

•        Las tres Decisiones antes referidas - DEC CMC 13/07, DEC CMC 02/08 y DEC CMC 16/10 - forman parte de un conjunto de cuatrocientos una (401) normas del acervo normativo del MERCOSUR, que Venezuela ha debido adoptar antes del          31-03-2013, conforme a lo establecido en el Artículo 3 del Protocolo de Adhesión de Venezuela y a lo dispuesto  por el Consejo de Mercado Común en el Anexo II a la DEC CMC 66/12.  Sin embargo, pese a la importancia que tienen esas normas, para el régimen aduanero aplicable al comercio internacional del país, a la fecha de este escrito las mismas no han sido incorporadas al ordenamiento jurídico nacional, mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

•        Es preciso tener en cuenta que las disposiciones de la Decisión CMC 13/07 contemplan que la Valoración en Aduana se hará conforme a las normas del Acuerdo de Valoración OMC y las disposiciones jurídicas del MERCOSUR, como Base Imponible de aplicación del Arancel Externo Común, a las mercaderías que se importen a cualquier título al Territorio aduanero del MERCOSUR (Arts.1 al 3). Comprenden la adopción de  la Declaración del Valor en Aduana, cuyo formato se anexa a la Decisión, la cual integra la declaración de despacho aduanero (Arts. 4, 23 y 24), siendo muy similar al formato de Declaración del Valor que aplica Venezuela desde el año 2001. Contiene disposiciones similares a las que habitualmente se adoptan en el marco de los acuerdos de integración regionales, referidas a incluir en el valor  en aduana los gastos hasta el puerto o lugar de importación, a los elementos excluibles que no forman parte del valor en aduana, al trato a intereses por financiamiento, al tipo de cambio (Arts. 6 al 9).

•        La Decisión CMC 13/07 desarrolla facultades de la Administración Aduanera para el control del valor declarado y la toma de decisiones (Arts. 10 al 22) previendo la emisión de normas comunitarias para una lista de casos especiales de valoración (Arts. 25 y 26), la mayoría de los cuales no tiene mayor incidencia económica en las corrientes comerciales, salvo los casos de mercaderías contenida en remesas postales internacionales y encomiendas aéreas, no sujetas al régimen general de importación; importaciones que no revistan carácter comercial; mercaderías sometidas a un régimen de destinación suspensiva.

•        Sus disposiciones finales establecen la aplicación de la legislación nacional en casos no previstos en que no se haya dictado norma comunitaria, así como la aplicación supletoria de legislación nacional en cuanto no colida con las normas comunitarias y la aplicación a operaciones intrazona hasta tanto se dicten disposiciones especiales (Arts. 27 al 28).     

•        Por lo que respecta a la Decisión CMC 16/10 ‘MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE CONTROL DEL VALOR EN ADUANA”, es pertinente precisar que la misma constituye un ejercicio de transparencia por cuanto hace públicos a través de una norma comunitaria, los mecanismos y procedimientos que debe seguir y aplicar la Administración Aduanera en el control de los valores declarados.  

•        La estructura de la Dec CMC 16/10 comprende 3 capítulos, siendo relevante destacar  que el Capítulo I enfatiza los Principios del Acuerdo de Valoración (neutralidad, equidad, uniformidad, no discriminación, sencillez, armonía con la realidad comercial, prioridad del valor de transacción, confidencialidad y publicidad) y los métodos de valoración, mientras que el Capitulo III contempla el uso de Bases de Datos en la Administración Aduanera, como instrumento de evaluación de riesgos, contiene un Glosario y los Anexos I y II, sobre  Intercambio de información y uso de bases de datos, respectivamente. 
 . 
•        El relevante Capítulo II abarca las fases del control, al amparo de la Decisión 6.1 del Comité de Valoración de la OMC la cual constituye una herramienta fundamental para el control del valor y consagra derechos del declarante: i) a ser notificado, ii) a conocer los motivos de la Administración para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado y, iii) a tener oportunidad procesal para demostrar dicho valor. Igualmente establece ampliamente los procedimientos del control a posteriori y la documentación probatoria del valor, la verificación de la Declaración, la comprobación del valor y sus distintos elementos, los procedimientos de fiscalización, el intercambio de Información y las gestiones en caso de subvaloración,

•        De acuerdo a lo señalado ab initio no es recomendable confundir los métodos empleados por el régimen de Precios de Transferencia con los métodos de valoración aduanera, toda vez que no son utilizables por la diferente finalidad que persiguen, de manera que, la determinación de un valor en aduana aceptable respecto de determinada mercancía de importación, no impedirá la posible revisión del mismo a los fines de la liquidación del impuesto sobre la renta, o viceversa.

•        En el mismo sentido es necesario tener en cuenta que los requerimientos de SOX relativos a “disclosure control and procedures” en “quarterly/annual certifications” se extienden a las actividades de las subsidiarias extranjeras, las cuales crean riesgos y contingencias  para  las casas matrices cuando incumplen las obligaciones establecidas en la legislación comunitaria y nacional aplicable.  En el mismo sentido debe observarse el contenido de la 8a. Directiva del Consejo Europeo.

•        Las consideraciones expresadas demuestran la inconveniencia de asumir riesgos innecesarios en materia de Valor en Aduana, más producto del desconocimiento que de la intención violatoria.  Con la adhesión plena de Venezuela al MERCOSUR  y la entrada en vigencia de las Decisiones CMC comentadas, las empresas importadoras, principalmente las multinacionales  vinculadas, deberían aprovechar la oportunidad de asesorarse en cuanto a la aplicación de la normativa MERCOSUR relacionada con la valoración en aduana, en relación a su forma de operar, para demostrar el cumplimiento de los requisitos del valor de transacción, entre ellos la no influencia de vinculaciones en los precios. 

Freddy Rios Rios
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