Momentáneamente
el interés jurídico en la opinión pública se ha desplazado de las impugnaciones
del 14-A o de la nueva regulación cambiaria, a un hecho cuando menos poco
usual: el ofrecimiento del Estado venezolano de otorgar derecho de asilo a
Edward Snowden, el ciudadano norteamericano acusado por el Gobierno de su país
de espionaje y hurto de propiedad gubernamental, como resultado de ciertas
informaciones que Snowden dio a la prensa sobre programas vigilancia y control
implementado por el Gobierno de Estados Unidos.
¿Puede
el Estado venezolano otorgar asilo a Snowden? ¿Qué represalias podría adoptar
Estados Unidos contra Venezuela por tal decisión?
Aclarando
el concepto de asilo. El asilo, como ha explicado el profesor Mariano de Alba,
es un derecho humano reconocido, entre otros, en el artículo 14 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Esto quiere decir que Snowden tiene
el derecho a “buscar asilo y disfrutar de él en cualquier país”.
El
asilo puede ser definido como una medida de protección que un Estado otorga a
un ciudadano que tiene el riesgo de ser sometido a procesos de naturaleza
política por parte de otro Estado. La Ley Orgánica sobre refugiados o
refugiadas y asilados o asiladas contempla, en este sentido, que el asilo es el
derecho de todo extranjero de ser protegido por el Estado venezolano, cuando
sea perseguido por sus creencias, opiniones o afiliación política.
La
protección consiste, básicamente, en impedir que el Estado que ha iniciado el
proceso por delitos políticos pueda imponer medidas que afecten la vida,
libertad o seguridad de la persona favorecida por el asilo. Como el asilo
implica una excepción importante a la soberanía de los Estados, se insiste que
sólo procede ante delitos políticos, y nunca ante delitos comunes.
¿Y
cómo se otorgaría el asilo a Snowden? Este caso es muy particular, pues Snowden
no se encuentra ni en el Estado que ha ofrecido asilo (Venezuela) ni en el
Estado que ha iniciado el proceso legal por delitos de espionaje y hurto de
información (Estados Unidos de Norteamérica).
En
realidad, Snowden se encuentra en la
zona de tránsito del aeropuerto Sheremétievo, en Moscú, sin documento válido de
identificación, en tanto su pasaporte habría sido revocado por Estados Unidos.
Su situación debe ser similar a la descrita en la película de Steven Spielberg,
El Terminal, en la cual un pasajero se encuentra detenido en la zona de
tránsito de un aeropuerto sin documento válido para viajar, ante la crisis de
su país de nacionalidad. La película, por cierto, se basa en una historia real,
la del refugiado Mehran Karimi Nasseri.
La
peculiar situación de Snowden hace que el derecho de asilo que reconocerá el
Estado venezolano, requiera necesariamente la colaboración del Gobierno Ruso
para facilitar su desplazamiento. Así, si se otorga el asilo diplomático,
Snowden debería ser trasladado a la Embajada de Venezuela, o en todo caso, a un
navío o avión militar de Venezuela. Si se otorga el derecho de asilo
territorial, Snowden debería viajar a Venezuela, país en cual residiría,
incluso, con el documento de identidad que le emita el Gobierno venezolano. El
viaje a Venezuela puede ser además complicado, si recordamos lo que sucedió en
fecha reciente con el avión del Presidente de Bolivia.
¿Puede
Estados Unidos tomar represalias contra Venezuela? El asilo, como vimos, es un
derecho humano, regulado incluso en la Legislación venezolana conforme a los
principios de Derecho Internacional Público. Por ello, el Estado Venezolano
tiene atribuciones para reconocer ese derecho, pero siempre respetando estos
principios y, en el orden interno, la Ley venezolana.
Estados
Unidos de Norteamérica, por su parte, puede discrepar del derecho reconocido
por Venezuela. Un caso común es sostener que los delitos por los cuales sería
procesado Snowden no son de naturaleza política. El espionaje es un cargo que
puede ser considerado de índole política, mientras que el hurto de propiedad
del Gobierno parece más bien un delito común. Luego, no hay claridad si se
está, en efecto, ante un caso de delitos políticos que justificaría el asilo.
Ocasionalmente el Gobierno venezolano ha hablado de asilo humanitario, quizás
para eludir calificar a los delitos imputados a Snowden como políticos. La
estrategia no luce adecuada, pues el asilo humanitario procede por causas no
políticas, referidas casos de persecuciones por motivos de raza, religión u
otros similares, lo cual no parece ser el caso.
Pero
esa discrepancia de Estados Unidos sólo podría hacerse valer por medios propios
del Derecho Internacional Público. Puede así Estados Unidos solicitar la
extradición de Snowden, de acuerdo al Tratado suscrito en la materia por
Venezuela. O puede intentar negociaciones diplomáticas, como sucede actualmente
con el caso de Julian Assagne. Lo que no sería cónsono con los principios que
rigen el derecho de asilo es que la decisión del Estado venezolano degenere en
medidas de represalia que excedan del ámbito diplomático.
¿Logrará
Snowden llegar a Venezuela? Ya sabemos cómo termina la película de Spielberg.
Falta por ver qué pasa en este caso.
@ignandez
jihernandez@ghm.com.ve
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