sábado, 20 de julio de 2013

GLORIA CUENCA, EXCEPCION DE VERDAD ANTE DELITO DE DIFAMACION,

La excepción de verdad es uno de los aspectos más interesantes a la hora de defender a quienes supuestamente han cometido el delito de difamación

La excepción de verdad es uno de los aspectos más interesantes a la hora de defender a quienes supuestamente han cometido el delito de difamación. Con el desastre que tienen los "juristas del proceso" y aquellos seguidores obcecados, olvidan la trascendencia que ese artículo del Código Penal tiene, pues es una de las maneras de defenderse, para quienes tienen el deber de informar. Se refiere a las tres circunstancias en las que al acusado por difamación se le permite probar la verdad.

En efecto, la difamación es un delito que protege la intimidad de las personas, y no tiene derecho, el acusado de difamación, a probar la verdad de lo que dice. Sin embargo, hay tres excepciones, que son conocidas como "excepción de verdad". Lo definitivo es que, cuando esas tres características o una de ellas se alegan y se prueban, ya no hay juicio por difamación. 

No soy abogada, ¡líbreme Dios!, pero este tema es fundamental a la hora de explicar a los periodistas qué hacer para informar sin caer en la difamación y defenderse de la acusación. En primer lugar, en la difamación hay que probar la intención. Es decir, el ánimo de difamar. Esa es la primera defensa de los periodistas, no hay ánimo "difamante", sino informativo. Luego las excepciones aludidas: primero, cuando la persona que se siente difamada es un funcionario público y el hecho se refiere a su actuación como tal. Obviamente se busca que los funcionarios, si son acusados, puedan probar o negar lo que se está diciendo, siempre que sea referido a "sus funciones". El segundo caso es clarísimo. Remite al hecho, relativo a quien se siente difamado y tiene que permitir prueba de la verdad, cuando se inicia o hay un juicio en su contra, que implica al hecho aludido (nada hay más público que un juicio, por ende no hay privacidad que proteger). Finalmente, cuando el propio difamado pide al difamante que presente las pruebas. 

Como puede notarse, la ley protege la intimidad de las personas pero no permite, si se aplica conscientemente, que haya desinformación cuando se trata de hechos de corrupción cometidos por funcionarios públicos; tampoco protege a los corruptos. Una de las maneras más precisas de actuar contra la corrupción pública es, justamente, mediante la denuncia. Amenazar a periodistas y medios es demostrar que una cosa se dice y otra, bien distinta, se hace. 

cuencag@hotmail.com

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