viernes, 28 de junio de 2013

NELSON MAICA C., DESOBEDIENCIA 11, POLITICA


01.  Nota 11. Continuamos. Javier Hervada explica que las dudas acerca de si el derecho injusto obliga o no proceden del propio positivismo, que acaba reduciendo el Derecho a fenómeno externo: “Sólo confundiendo la norma con su fenómeno –su apariencia– y entendiendo el ordenamiento jurídico como un sistema de imposición de una voluntad arbitraria, se puede llegar a afirmar que el Derecho injusto es Derecho” o, también, que la ley es ley”.
02.  Por tanto, cabría señalar que, desde una posición iusnaturalista, no podría justificarse moralmente la desobediencia civil.
03.  Si la pregunta, entonces, fuera ¿obediencia o desobediencia?, el iusnaturalista tendría que apostar por lo primero.
04.   Ante los problemas materiales (de justicia o injusticia), que pueden derivarse de la aceptación de la validez formal de las normas, caben únicamente dos opciones: o se justifica la desobediencia civil (desde la perspectiva del positivismo legalista); o bien deja de eludirse la fundamentación material de las normas (pensamiento iusnaturalista).
JURGEN HABERMAS -
EL FILOSOFO EN EL SIGLO XXI
05.   Habermas parece aceptar, cuando aboga por la fundamentación en principios del orden jurídico vigente, lo segundo; pero al justificar la desobediencia civil se muestra encadenado a lo que él mismo critica: el positivismo. Una solución que no resuelve nada.
06.   Otro aspecto de difícil resolución en la obra habermasiana, y más en concreto en los artículos que comentamos con anterioridad, tiene relación con la fundamentación de los principios.
07.   Cuando se refiere a ellos, Habermas utiliza la distinción –habitual hoy día– de Ética pública y Ética privada. La primera se referiría a los mínimos de justicia exigibles a todo ciudadano. La segunda, a los máximos éticos libremente elegidos de cada miembro de la Sociedad. A lo primero Habermas lo denomina “Moral”; a lo segundo, “Ética”.
08.   La distinción no resulta por sí misma problemática si con ella nos refiriéramos tan solo al hecho de que no toda norma es en sí misma universalizable. No es lo mismo un caso de discriminación de género que la norma seguida por un creyente y referida exclusivamente al culto.
09.   La diferenciación de dos ámbitos permite también el deslinde de la desobediencia civil frente a otra figura similar: la objeción de conciencia. A esta última recurre, de conformidad con el orden jurídico, aquella persona que sufre un conflicto de conciencia (HERVADA, J.; Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho, Pamplona, Eunsa, 1992, p. 370-379) entre una norma jurídica que le impone un deber y un precepto moral que impide su cumplimiento.
10.   La desobediencia civil, tal y como la estudiamos, mantiene esa antinomia, pero en el ámbito de lo público; no sería un conflicto de conciencia sino un conflicto político, entre una ley que impone un deber y los principios en los que se asiente el propio sistema. El carácter político del conflicto hace que discurra por el área de lo público.
11.   Lo público y lo privado son dos categorías que, citando al propio Habermas, atraviesan la Historia desde la antigua Grecia, aunque con sentidos diferentes.
12.   Entre los griegos, la separación de estos dos ámbitos, como ha puesto de manifiesto Hannah Arendt, separa también dos momentos en la vida del hombre: el de necesidad biológica –privado–, referido al mantenimiento personal y a la supervivencia de la especie; y el de lo probable o contingente, que constituía el espacio “político”; por eso la “polis” surge indisolublemente unida a la idea de libertad.
13.   Esto explica que sólo los que hubieran superado la insuficiencia pudieran participar en los asuntos de la polis como verdadero ciudadanos –libres-, mientras otros se dedicaban a los asuntos de la necesidad –como las mujeres o los esclavos–.
14.   Frente al concepto positivo que lo público poseía en Grecia, las teorías liberales requieren una modificación. La limitación del Poder obliga a incluir un reducto último insalvable para el Estado. El derecho es la salvaguardia de “lo mío”, entendida como capacidad, como derecho subjetivo. Así se entiende la alusión que, en las doctrinas liberales, se hace al concepto de libertad negativa, como ausencia de coacción.
15.   Los tentáculos de lo público tienen como límite infranqueable la propiedad, que constituye el derecho fundamental.
16.   Lo privado ha derivado en sinónimo de lo íntimo. La filosofía ilustrada incidirá a la inversa en esta distinción a partir de otra: la que se da entre ciudadano y hombre.
17.   En el debate contemporáneo, lo público y lo privado tienen tanto defensores como detractores. Habermas y Arendt, en algunas de sus obras, han pretendido una vuelta a la forma clásica de entender lo político. La recuperación del espacio público como espacio de diálogo, de discusión, constituye, por otra parte, una importante contribución.
18.   Dejando de lado la Filosofía Política, en el plano jurídico-moral la dualidad público-privado puede no ser tan fructífera como se pretende. En primer lugar porque de (Cfr. HABERMAS, J.; Historia y crítica de la opinión pública. La transformación estructural de la vida pública, México, Ediciones G. Gili, 1989.-  ARENDT, H.; La condición humana, Barcelona, Paidós, 2001, p. 43, p. 56, p. 78) antemano los defensores de la Ética pública retiran del diálogo algunas propuestas tachadas de demasiado parciales –véase la cita de Habermas incluida más arriba sobre las convicciones personales o confesionales y la necesaria neutralidad frente a las mismas–.
19.   En segundo término, porque con frecuencia la injusticia o no de una norma se suele plantear en “zonas grises”, si se permite la expresión, toda vez que no está clara una cuestión fundamental para el buen desarrollo de estas categorías, esto es, no sé sabe qué es lo público y qué lo privado.
20.   Si en principio las cuestiones éticas son de por sí una materia espinosa y de difícil acuerdo, resulta estéril introducir una diferenciación que no viene a aportar claridad, sino que siembra desconcierto. La esfera de la acción humana no resistiría una partición público-privado, porque la ética ha de ser considerada desde una perspectiva global.
21.   Acaso un hombre íntegro no sea más que un “hombre entero”, es decir, aquel que obra de forma coherente en todas las esferas de su vida.
22.   Por eso, la división entre Ética pública y Ética privada viene a conformar en el ciudadano como una esquizofrenia moral; un corte que resulta, cuanto menos, superficial.
23.   ¿Es posible una justificación jurídica de la desobediencia?
24.   Si no es posible hallar, dentro de los planteamientos del iusnaturalismo, una justificación moral de la desobediencia, habría que reformular, aunque parezca obvio, una justificación jurídica de la obediencia. Ésta únicamente es posible en un Estado democrático de Derecho capaz de reconocer valores y principios por encima del orden jurídico vigente. De hecho, en este punto recurrimos a los mismos argumentos utilizados por María José Falcón y Tella a la hora de formular la justificación jurídica de la desobediencia.
25.   El Estado de Derecho aparece como un Estado sometido al Derecho. Las Constituciones de los Estados proclaman principios, valores y derechos que poseen rango fundamental y tienen carácter vinculante (mucho más aún cuando sus normas dejan de ser programáticas y se convierten en directamente aplicables)
26.   Sin entrar en polémica, otro de los problemas de la ética pública discursiva es quién fija las condiciones del discurso: ¿Por qué se han de excluir determinadas convicciones personales o religiosas, que permiten una defensa racional, y no otras de carácter filosófico-político? FALCÓN Y TELLA, M. J.; op. cit., p. 261-283.
27.   ¿Qué hacer ante una ley injusta? Con independencia de la anfibología de los textos constitucionales y las dudas de interpretación, la rigurosa aplicación del sistema jerárquico de fuentes anularía la norma injusta, que sería incapaz de exigir conductas (según el principio de que la ley superior deroga a la inferior contraria a ella)
    28.   Además, un sistema de garantías establece los instrumentos y las instancias pertinentes   para la anulación de dichas normas –entre otras cosas, el recurso de inconstitucionalidad de las leyes, pero también diferentes formas de presión–.

nelsonmaica@gmail.com

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