sábado, 20 de abril de 2013

JOSÉ MARÍA ROMERO MALETTI, IDONEIDAD PARA CONDUCIR LA REPÚBLICA, CENTRO SEGUNDA REPÚBLICA, CASO ARGENTINA

                 Todos los empleos políticos del país, sean elegidos por el pueblo, designados por el Poder Ejecutivo o por el Consejo de la Magistratura,  deben tener especificaciones exigentes, fijadas por ley, donde se detallen los requerimientos de idoneidad en formación, experiencia, antecedentes  y  valores  éticos y sociales de quienes pretendan ocuparlos. 
        
IDONEIDAD
Esto será válido cuando se postulen para  presidente o sean designados por éste para cubrir puestos de ministro, secretario o subsecretario, o para  legisladores o componentes del Consejo de la Magistratura, o jueces del Poder Judicial.    
         La propuesta, permitirá mantener el equilibrio entre los poderes del Estado,  ya que la ciudadanía podrá recurrir a la justicia, cuando alguien que no cumpla con tales requisitos, desee postularse, sea postulado para el cargo en cuestión o sea designado por amiguismo político. Asimismo, para los que estando en funciones, no cumplan sus deberes, violando el espíritu de la Constitución o sus normas.   
         El pueblo estará así protegido,  porque  toda elección que se haga consistirá  en elegir al mejor entre idóneos, y se limitará al presidente en su poder para elegir a sus colaboradores, cuando  no tenga en cuenta los requisitos de idoneidad señalados y por las mismas razones a los miembros del Consejo de la Magistratura, cuando decidan sobre el nombramiento de Jueces.
         Con ello, se habrá cumplido, por fin,  el Art. 16 de la Constitución Nacional, que exige, para ser “admisible en los empleos, la condición de idoneidad”.
         El Art. 31 de la CN, dispone “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso (…) son la ley suprema de la Nación”.  Después de más de 150 años de vigencia de la Constitución, durante los cuales el país debió soportar a gobernantes carentes  de idoneidad, el Congreso aparece como incapaz para dictar la ley que reglamente el requisito de idoneidad de los funcionarios de los tres Poderes del Estado y del Consejo de la Magistratura. No es necesaria una reforma constitucional; sin embargo, solo se podrá dictar esta ley, si la  oposición obtiene la mayoría parlamentaria en las elecciones de octubre 2013, porque el actual gobierno no lo hará.
Ing. José María Romero Maletti
romeromaletti@gmail.com.ar
Centro Segunda República
segundarepublica@fibertel.com.ar

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