martes, 30 de abril de 2013

JOSÉ FÉLIX DÍAZ BERMÚDEZ, TRABAJO, DIGNIDAD, LIBERTAD

Más allá de las formas, para estar en un Estado de Legalidad y en un Estado de Derecho real y efectivo, se debe demostrar en los hechos y en las relaciones entre las instituciones y los ciudadanos, la evidencia del principio de superioridad de la ley en todos los actos de los poderes públicos, el respeto y la obediencia a la Constitución y, en especial, en cuanto a aquellos derechos y garantías que son fundamentales. 
No basta pues indicar que existen instituciones, si las mismas no cumplen su cometido, si no responden de manera cabal a los fines superiores del Estado, que en Venezuela son: "la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz", entre otros previstos en el artículo 3 de la Constitución.
Desconocer los derechos de los trabajadores en una sociedad que proclame esos y otros principios similares resulta inaceptable, y constituye un quebrantamiento del ordenamiento jurídico, además, a la legitimidad ideológica de un sistema de gobierno que se inspira en orientaciones humanistas,  valores éticos, políticos y sociales propios de una democracia.
El derecho del trabajo no es un derecho de formalismos, de meras declaraciones, "de esencias" como expresaría con acierto el autor Hernández Rueda, es, por el contrario, un derecho de realidades. Es un derecho que se materializa y se evidencia cotidianamente en la aplicación efectiva de sus disposiciones, que principia con el reconocimiento del ser humano como persona y se profundiza en la ejecución de la labor con contenidos propios de justicia social para desarrollar: "el trabajo humano".
Si en la realidad el trabajo implica un desconocimiento o amenaza del derecho a la vida, a la libertad de la persona, a su dignidad, a su integridad, estaríamos en presencia de una grave violación que comprometería la responsabilidad del empleador y del Estado, sobre quienes reposa principalmente las obligaciones de seguridad y de protección del trabajo y de la persona que lo realiza.
La obligación que consagra el artículo 87 de la Constitución en cuanto a que el Estado debe asegurar que se proporcione a los trabajadores: "una existencia digna y decorosa" y que además se: "garantice el pleno ejercicio de este derecho", no puede desarrollarse en condiciones que atenten contra los demás derechos que les corresponden en lo individual, en lo social, en lo político, en lo económico.
Abundan los convenios internacionales y normas internas aplicables tanto a los trabajadores del Estado como de la empresa privada, que prevén tales derechos, pero en particular, debe citarse la disposición establecida en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo que al establecer sus fines, declara al  trabajador como un sujeto con derecho a su propio bienestar y desarrollo: "en condiciones de libertad y dignidad".
El derecho del trabajo se soporta en el derecho a la libertad y en la dignidad humana. El principio de libertad que, entre otros contenidos, tiene la referida al pensamiento, conciencia, creencia y opinión y cuyo fin es el: "libre desenvolvimiento de su personalidad", sin otras limitaciones que las que derivan del derecho de los demás, del orden público y social, está pautada en el artículo 20 de la Constitución.
Fundado en ese y otros contenidos, no puede interpretarse el deber de lealtad de los trabajadores frente al empleador, desconociendo sus derechos y libertades esenciales, ya que ello contraría la recta interpretación de las obligaciones laborales individuales y atentaría de manera significativa contra conciencia social y democrática. Trabajo, dignidad y libertad son elementos interdependientes y condicionantes en las relaciones jurídicas laborales. Tal y como lo expresó Hernández Rueda: "el trabajo humano entraña también el elemento libertad, intrínseco a la dignidad y a la condición humana del trabajo".
La responsabilidad social y laboral del Estado y sus representantes, de los empleadores, de los trabajadores y sus organizaciones, se mide por la vigencia de tales derechos.
El poder no puede ser la fuerza irracional de unos contra otros que impone sus determinaciones: el poder no puede concebirse o aplicarse sino como un legítimo instrumento de la justicia y el derecho para asegurar el bien común.
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