DE HENRIQUE CAPRILES RADONSKI PARA CIUDADANA PRESIDENTA TIBISAY LUCENA Y DEMÁS
RECTORES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
SU DESPACHO.-
HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad número 9.971.631, actuando en mi
condición de candidato a Presidente de la República en las pasadas elecciones
celebradas el 14 de abril de 2013, acudo ante ustedes a fin de ratificar
formalmente, con fundamento en los
artículos 51, 293 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, artículos 2, 3, 4 y numeral 31 del artículo 33 de la Ley Orgánica del
Poder Electoral, 3, 156, 200 y 201 de Ley Orgánica de Procesos Electorales y
artículos 2, 3 y 6 de la Carta Democrática Interamericana, la solicitud de la
auditoría de la totalidad de los instrumentos de votación de las elecciones
presidenciales realizadas el pasado 14 de abril de 2013.
1.- Las normas que constituyen el fundamento
de esta solicitud, establecen los principios y valores democráticos que
propugnan la voluntad soberana del pueblo, expresada a través del sufragio
universal, directo, secreto, libre e igual, en un proceso electoral
transparente y confiable, como uno de los pilares fundamentales que sostienen
el Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia. De dichas normas se
desprenden los estándares de participación política y del sufragio, según los
cuales los procesos electorales deben ser auténticos y fidedignos, deben
administrarse por una autoridad electoral constituida que supervise el proceso
electoral cumpliendo con las garantías
de justicia e imparcialidad y de acuerdo con las leyes establecidas, asegurando
un escrutinio independiente y un recuento que asegure que los votantes tengan
confianza en el proceso y en la autoridad electoral.
2.- Tal y como se anunció al país durante la
madrugada del 15 de abril, el estrecho margen reconocido en el primero boletín
electoral que ese Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió, aconseja la
realización de una exhaustiva auditoría para comprobar la sinceridad de esos
resultados. (La diferencia es, así, de apenas 272.865 votos hasta el momento de
la redacción del presente escrito).
3.- De hecho, la realización de esa auditoría
fue reconocida y aceptada por el candidato del Partido Socialista Unido de
Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro, en su discurso durante la madrugada del 15
de abril; y luego ratificada ese mismo día por su jefe de campaña, Jorge
Rodríguez. Hay, por ello, un acuerdo político entre los dos principales
candidatos en esas elecciones, en cuanto a la pertinencia y necesidad de esa
auditoría. Además de ello, el Secretario General de la Organización de Estados
Americanos ha avalado la conveniencia de la auditoría, y ha puesto a la orden
el apoyo técnico de esa Organización internacional para facilitarla.
4.- La auditoría que solicitamos es
indispensable para asegurar y garantizar el principio de transparencia que debe
informar a todo proceso electoral, como señala el artículo 156 de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales. Asimismo, la auditoría permitirá resolver, en
un clima de confianza y paz, las diferencias actualmente existentes en torno a
los resultados electorales que anunció preliminarmente el Consejo Nacional
Electoral, lo cual garantizaría la legitimidad democrática a la
institucionalidad del Estado.
5.- Hacemos notar, que la auditoría que se
solicita mediante el presente escrito no es el proceso de Verificación
Ciudadana previsto en los artículos 437 y siguientes del Reglamento General de
la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Ese proceso es tan sólo una subespecie
de las auditorias consagradas en el artículo 156, según el cual la auditoria
“es la verificación de todos aquellos recursos materiales, tecnológicos y datos
utilizados en la ejecución de distintas fases del proceso electoral…”. De modo
que se trata de una auditoria que busca verificar la coincidencia que debe
darse entre la información electrónica del sistema automatizado de votación,
los cuadernos de votación, las actas de escrutinio y las papeletas contenidas
en las cajas de resguardo del comprobante del voto, para lo cual solicitamos la
apertura del cien por ciento de las mismas, de acuerdo a un cronograma y
protocolo acordados previamente. Igualmente solicitamos la auditoria de los
reportes de identificación de huellas dactilares generados por los dispositivos
de autenticación integral y de las planillas de incidencias.
6.- Muy en especial, esta exhaustiva
auditoría es necesaria ante el conjunto de denuncias formuladas por el COMANDO
SIMÓN BOLÍVAR antes, durante y después
de las elecciones del 14 de abril, denuncias que afectan la transparencia de
ese proceso. La auditoría precisamente es el mecanismo legal idóneo para
incidir favorablemente en esa transparencia favoreciendo un clima de paz y
convivencia social. De esa manera, acompañamos marcado con la letra “A” una
relación de algunas de las denuncias recibidas por parte de ciudadanos y
electores el día 14 de abril de 2013 en las cuales se evidenció la alteración
de la manifestación de la voluntad de los electores por hechos que constituyen
violaciones a la normativa aplicable al proceso electoral, dejando a salvo la
posibilidad de consignar información complementaria a dicha relación de
denuncias recibidas que actualmente aún está siendo procesada. Así mismo,
acompañamos marcada con la letra “B” una presentación con algunas fotos y
pruebas de algunos ejemplos de esas denuncias recibidas. Por otro lado,
anexamos marcado con la letra “C” un cuadro con la relación de denuncias
presentadas ante este CNE por violaciones a la normativa aplicable durante el
período de campaña electoral.
7.- El Comando Simón Bolívar y la MUD hicieron distintas gestiones ante el
CNE, durante el proceso electoral, a los fines de solicitar la adopción de
ciertas medidas con respecto al sistema de votación que garantizarían un
proceso mucho más auténtico y legítimo, sin embargo el CNE no atendió a la
mayoría de las mismas. Todas esas irregularidades señaladas impactan el
resultado electoral por la magnitud de la brecha que indican los resultados del
CNE. Esas exigencias estuvieron referidas a: la revisión del Registro Electoral
Permanente a los fines de auditar los electores sin huellas registradas;
depurar el Registro de electores fallecidos que aún aparecen inscritos; la
incorporación de 502 nuevos centros de votación con menos de 100 electores cada
uno; verificar y depurar la existencia de electores con el mismo nombre,
apellido, fecha de nacimiento y distinto número de cédula; a lo que se le suman
las denuncias referidas al cierre de las fronteras cinco días antes de la
elección; los electores en el exterior cuyos consulados fueron cerrados; los
nuevos inscritos en el REP con más de cien años; y la denuncia referida a los
electores que votaron el 16 de diciembre de 2013 y no pudieron votar en esta
elección.
8.- Así mismo, ratificamos la solicitud
realizada el día de ayer con respecto al requerimiento de: i.- los registros de
los estatus, mesa por mesa, correspondientes a la autenticación biométrica de
los electores durante el proceso de votación del 14 de abril de 2013. ii.-
Realizar la auditoría de no duplicidad de las huellas dactilares de los
electores. iii.- El listado de todas las máquinas de votación que no
transmitieron el 14 de abril de 2013. iv.- Las bitácoras correspondientes a los
registros de transmisión de las maquinas de votación a los CNT1 y CNT2. Y, v.-
El registro, por mesa de votación, de las solicitudes de claves de desbloqueo
de las máquinas. (Acompañamos marcado con la letra “D” copia de dicho
requerimiento).
9.- A tal fin, solicitamos al Consejo
Nacional Electoral que proceda, de inmediato, a realizar una reunión en la cual
participen no sólo los candidatos que se postularon en la elección presidencial
pasada, sino también las organizaciones políticas, observadores y acompañantes
internacionales, grupos de electores y demás ciudadanos y ciudadanas que, de manera
abierta, transparente democrática y plural, deseen participar en esa auditoría.
10.- Así mismo, es pertinente solicitarle a
este CNE la adopción de acciones positivas y urgentes a los fines de proteger
todo el material electoral a ser auditado. Ello debe ser acordado tomando en
cuenta la sentencia No. 66 de la Sala Constitucional del 14 de febrero de 2012
en la que se acordó medida preventiva del resguardo del material electoral
utilizado para la celebración de las elecciones primarias de la Mesa de la
Unidad Democrática del 12 de febrero de ese año. En ese sentido, el artículo
167 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales ordena el resguardo del material
electoral por parte de la Fuerza Armada Nacional, sin embargo, vistas las
recientes denuncias y las noticias referidas a la destrucción de ese material,
es necesario que este Consejo Nacional Electoral tome medidas positivas y
urgentes a los fines de garantizar el resguardo de dicho material.
11.- Esta solicitud deja a salvo el derecho
que nos asiste de acudir ante las instancias del Poder Judicial competente o
las instancias internacionales, a los fines de la mejor defensa de los derechos
de los electores y electoras.
12.- A tal fin, reiteramos nuevamente, de
manera formal, nuestra solicitud de que se proceda a la auditoría y reconteo de
los votos o instrumentos depositados en las urnas, con los datos reflejados en
los cuadernos y en las actas de escrutinio, y a tal efecto enfatizamos en la
necesidad de la preservación del material electoral que permita la realización
de esa auditoría. En ese sentido y a los fines de dejar claro nuestro
petitorio, requerimos:
1. Abrir
todas las cajas de comprobantes de voto.
2. Contar
todas las papeletas de votación.
3. Comparar
el resultado del conteo con el acta de escrutinio del CNE.
4. Contar
todos los votos emitidos según el cuaderno de votación.
5. Comparar
la cantidad de papeletas con la del número de electores que sufragaron de
acuerdo con los cuadernos de votación.
6. Verificar
la autenticidad de todas las firmas y todas las huellas estampadas en los
cuadernos de votación.
7. Verificar
las incidencias registradas por mesa provenientes del SAI, en los siguientes
aspectos:
• Cantidad
de electores sin miembros superiores que votaron
• Cantidad
de electores sin huellas dactilares almacenadas en la máquina que votaron
• Cantidad
de electores que votaron, aún cuando no hubo coincidencia de sus huellas
(No-Match)
8. Revisión
de las actas de incidencia de cada mesa
9. Realizar
cualquier otra verificación que asegure el principio “un elector, un voto”
A los fines legales pertinentes, indicamos la
siguiente dirección: Sede del Comando Simón Bolívar, Avenida Principal de
Colinas de Bello Monte, Edificio Vivel, piso 3, Municipio Baruta, Estado Miranda,
República Bolivariana de Venezuela.
Caracas,
a los 17 días del mes de abril de 2013.EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA,CONTENIDO NOTICIOSO,
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