Desde el 28 de febrero quedó vacante el
papado con la particularidad inusitada de la renuncia voluntaria de Benedicto
XVI. Se pone en marcha la Constitución de Juan Pablo II con las modificaciones
que el Papa saliente ha hecho. Lo primero, se refiere a la mayoría necesaria
para ser electo, que pasa de la mitad más uno de los votos a los dos tercios.
El cónclave debía comenzar entre 15 a 20 días
después de la vacante. Los cardenales pueden decidir adelantarlo o posponerlo
si todos los electores están en Roma. Si el número de cardenales no es
divisible por tres, se pide al menos dos tercios de los sufragios de los
electores votantes.
El secreto obliga bajo juramento y estaba
sujeto a la pena que impusiera el nuevo Papa a quien lo infringiera. Ahora
tiene una pena automática (= en latín, latae sententiae), la excomunión. Es
novedad que un cardenal se puede autoexcluir de participar en el cónclave y una
vez que lo manifieste queda fuera. Si no entra al cónclave por enfermedad puede
incorporarse cuando se sienta en condiciones.
Cónclave significa lugar cerrado con llave.
En la forma como se practica hoy, se remonta a la elección de Honorio III
(1216), cuando los vecinos de Perugia encerraron a los cardenales para que
eligieran pronto al nuevo pontífice. Desde la elección de Pío X (1904) ningún
cardenal puede ser portador de un veto propuesto por alguna autoridad civil.
Una vez elegido y previa aceptación, el nuevo Papa obtiene plena jurisdicción
sobre la Iglesia universal. Luego hace su primera aparición pública, anunciada
por la fumata blanca que congrega a miles de personas en los alrededores del
Vaticano.
Oremos para que tengamos un nuevo Sumo
Pontífice a la altura de los tiempos y fiel servidor de la vocación y
ministerio que recibe para bien de toda la humanidad.
bepocar@gmail.com
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