El ejercicio de la Presidencia de Venezuela,
de acuerdo con la Constitución, es un mandato limitado por el periodo y las
funciones y competencias que la norma fundamental, máxima expresión de la
sobernía popular, le otorga, previo cumplimiento de los requisitos y
formalidades que esa misma norma fundamental establece.
El Presidente actúa en representación de la
República una vez que es legítimamente electo y cumpla con los requisitos y
formalidades que la Constitución establece. Si no los cumple NO entra en
funciones ni representa a nadie.
En el caso de Chávez, se postuló
contraviniendo la prohibición constitucional de postularse un militar activo.
(Habiendo devenido en militar activo de manera sobrevenida por obra de un
decreto Ley en el que él mismo se daba mando militar y se transformó en militar
activo, en fraude a la Constitución). El CNE al aceptarlo demostró su falta de
imparcialidad y ningún apego a la Constitución.
Asi mismo, se postuló, también en fraude a la
Constitución y al pueblo de Venezuela , estando enfermo e irrecuperablemente
enfermo, cuando la aptitud- capacidad de ejercicio del mandato- es un requisito
sine qua non para postularse y ser aceptado. El CNE al aceptarlo, reincidió al demostrar su falta
de imparcialidad y su ningún apego a la normativa constitucional.
El 10 de enero, fecha establecida por la
Constitución para tomar posesión del cargo, jurar sobre la Constitución
fidelidad a ella y al Estado que esta rige, debe presentarse el electo
popularmente y cumplir tales formalidades tal como dice la Constitución, ante
la Asamblea o en imposibilidad de esta (NO DEL ELECTO) , ante el TSJ en pleno.
Si no cumple, se crea un vacío de poder.
La Constitución prevee que lo sustituye otro
funcionario electo popularmente es decir representante del pueblo, que es quien
funja de Presidente de la Asamblea Nacional, precisamente porque YA NO HAY quien desempeñe el mandato para el nuevo
periodo, habiendo terminado el anterior.
Cuando existe un Presidente, conforme a la
Constitución, lo suple su Vicepresidente en ausencia temporal o absoluta de
aquel. Cuando NO existe, lo suple el mandatario (Electo popularmente)de mas alto rango en la
conformación del Estado.
Vale decir que no es cierto que terminado el
periodo el Vicepresidente y los ministros cesan en sus funciones. Por el
principio de la continuidad de la función administrativa (estos son
funcionarios administrativos no mandatarios populares) estos continúan hasta
ser ratificados o sustituidos por el nuevo Presidente ya tomada posesión del cargo
y juramentado o por quien lo sustituya.
Estos cargos son de libre nombramiento y remocion por lo que quedan ipso facto
puestos ä la orden¨del nuevo Presidente o su sustituto.
Si Chávez no se presenta el 10, habrá
abandono del cargo.
La juramentación ante el TSJ debe ser
justificada debidamente y en territorio nacional.
Si esta enfermo y se considerare que
analógicamente debe aplicarse a medias la normativa de su falta, una junta
médica controlada por todos los sectores políticos deberá certificar si es o no
apto para gobernar. Y eso si el Tribunal Supremo vuelve a desestimar, como lo
hizo el CNE, la inelegibilidad de Chavez como militar activo o continua
denegando justicia al no pronunciarse sobre el recurso de impugnacion de las elecciones
del 7 de octubre que esta pendiente en la Sala Electoral.
marisols98@hotmail.com
@MarisolSarria
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