lunes, 7 de enero de 2013

MARISOL SARRÍA, EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA PRESIDENCIA

El ejercicio de la Presidencia de Venezuela, de acuerdo con la Constitución, es un mandato limitado por el periodo y las funciones y competencias que la norma fundamental, máxima expresión de la sobernía popular, le otorga, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que esa misma norma fundamental establece.
El Presidente actúa en representación de la República una vez que es legítimamente electo y cumpla con los requisitos y formalidades que la Constitución establece. Si no los cumple NO entra en funciones ni representa a nadie.
En el caso de Chávez, se postuló contraviniendo la prohibición constitucional de postularse un militar activo. (Habiendo devenido en militar activo de manera sobrevenida por obra de un decreto Ley en el que él mismo se daba mando militar y se transformó en militar activo, en fraude a la Constitución). El CNE al aceptarlo demostró su falta de imparcialidad y ningún apego a la Constitución.
Asi mismo, se postuló, también en fraude a la Constitución y al pueblo de Venezuela , estando enfermo e irrecuperablemente enfermo, cuando la aptitud- capacidad de ejercicio del mandato- es un requisito sine qua non para postularse y ser aceptado. El CNE  al aceptarlo, reincidió al demostrar su falta de imparcialidad y su ningún apego a la normativa constitucional.
El 10 de enero, fecha establecida por la Constitución para tomar posesión del cargo, jurar sobre la Constitución fidelidad a ella y al Estado que esta rige, debe presentarse el electo popularmente y cumplir tales formalidades tal como dice la Constitución, ante la Asamblea o en imposibilidad de esta (NO DEL ELECTO) , ante el TSJ en pleno. Si no cumple, se crea un vacío de poder.
La Constitución prevee que lo sustituye otro funcionario electo popularmente es decir representante del pueblo, que es quien funja de Presidente de la Asamblea Nacional, precisamente porque YA NO HAY  quien desempeñe el mandato para el nuevo periodo, habiendo terminado el anterior.
Cuando existe un Presidente, conforme a la Constitución, lo suple su Vicepresidente en ausencia temporal o absoluta de aquel. Cuando NO existe, lo suple el mandatario   (Electo popularmente)de mas alto rango en la conformación del Estado.
Vale decir que no es cierto que terminado el periodo el Vicepresidente y los ministros cesan en sus funciones. Por el principio de la continuidad de la función administrativa (estos son funcionarios administrativos no mandatarios populares) estos continúan hasta ser ratificados o sustituidos por el nuevo Presidente ya tomada posesión del cargo y juramentado  o por quien lo sustituya. Estos cargos son de libre nombramiento y remocion por lo que quedan ipso facto puestos ä la orden¨del nuevo Presidente o su sustituto.
Si Chávez no se presenta el 10, habrá abandono del cargo.
La juramentación ante el TSJ debe ser justificada debidamente y en territorio nacional.
Si esta enfermo y se considerare que analógicamente debe aplicarse a medias la normativa de su falta, una junta médica controlada por todos los sectores políticos deberá certificar si es o no apto para gobernar. Y eso si el Tribunal Supremo vuelve a desestimar, como lo hizo el CNE, la inelegibilidad de Chavez como militar activo o continua denegando justicia al no pronunciarse sobre el recurso de impugnacion de las elecciones del 7 de octubre que esta pendiente en la Sala Electoral.
marisols98@hotmail.com
@MarisolSarria

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