sábado, 5 de enero de 2013

JOSE PONS, ¿POR QUÉ DE UNA FECHA PRECISA PARA LA JURAMENTACIÓN?

El País sistemáticamente ha sido bajo este gobierno de Chávez y sus acólitos centro de la más mensurable acción de desmantelamiento y erosión de la Institucionalidad. Cuya característica de esta,  ha sido en el tiempo fundamentalmente de visión democrática y de un propio modelo que le permitió superar los escollos rutinarios de la lucha por el poder y la voluntad del país. Pero todo tiene un límite dentro del marco institucional, el cual señalaría lo que es y no es, dentro del espectro de la Carta Magna Venezolana.
Uno de los aspectos más claro y precisos, es el establecimiento de cuándo comienza y cuándo termina el período constitucional para el cual se elige a un Presidente. Este período es por un número preciso de 6 años (art. 230), que se inicia el 10 de enero del año siguiente a la elección, cuando debe tomar posesión del cargo mediante juramentación ante la Asamblea Nacional (art.231), y termina precisamente el día 10 de enero del año en el cual se completa el año sexto del período; período que en ningún caso es "prorrogable."
Es un período que tiene un término fijo, con una fecha precisa de comienzo y terminación. El Presidente puede ser reelecto, en cuyo caso, al terminar el 10 de enero su período anterior (2007-2013), ese mismo día y no otro, comienza el nuevo período, que en la coyuntura actual sería el de 2013-2019. Por eso es que debe juramentarse ese día y no otro, ante la Asamblea o excepcionalmente ante el TSJ, en el lugar donde dichos órganos tienen su asiento, que es la capital de la República (sede de los Poderes Públicos) (art.18).
En la situación actual, el 10 de enero de 2013 termina el período constitucional del Presidente Chávez que se inició el 10 de enero de 2007 y en ese mismo día comenzará un nuevo período constitucional para el cual fue electo en octubre, para lo cual deberá tomar posesión mediante juramentación en la forma indicada por los procedimientos de Ley.
Por otro lado, La Sala Constitucional al decidir una solicitud de interpretación constitucional que le formuló el Presidente de la Asamblea Nacional el día 28 de febrero de 2001, mediante sentencia de 16 de mayo de 2001 (Exp. No. 01-0401), en relación con los artículos 230 y 231 de la Constitución, decidió que los mismos “no requieren aclaración alguna, pues sus textos son explícitos.
Sin pretender ser especialista como Allan Brewer-Carías, del cual se tomo estas aseveraciones formales de la realidad constitucional, entendemos a que es, lo que confrontamos acá; es a un problema de poder por el poder mismo, sin el mínimo recato quedan al descubierto para propios y extraños, los pormenores de una entrega sin limite a una nación extranjera. Lo cual sin duda, nos coloca frente a un artículo 350 y la demanda de juicios por traición a la Patria.
Finalmente, cuando en el pasado correspondió asumir una postura constitucional, el entonces líder da la democracia venezolana Carlos Andrés Pérez, acogió tal condición y permitió que estos procesos se llevaran a cabo, con el más profundo apego a la Ley. Hoy en día exigimos esto mismo de estos politicastros cubano/venezolanos, como es el cese de esta suerte de acciones personales que día a día, dejan al país en total indefensión.
joseponschene@hotmail.com

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