martes, 27 de noviembre de 2012

MARISOL SARRIA PIETRI, EL ESTADO COMUNAL: HACIA EL CONTROL TOTAL DEL PODER DE UN ESTADO PETROLERO POR LOS COMUNISTAS

El Estado Comunal se instala a partir de la constitución de comunas- célula fundamental de la conformación del Estado Comunal[1]- que deben ser inscritas y registradas por el Ministerio del Poder Popular para la participación ciudadana para tener entidad en el Estado Comunal: no existen si no son registradas y así, reconocidas por el gobierno central mediante ese registro “ante el órgano facilitador”[2] que es lo que le da existencia formal al conferirle personalidad jurídica.
Las comunas, definidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Popular, y 5 de la Ley Orgánica de las Comunas,  se constituyen por iniciativa de los consejos comunales y de la comunidad organizada constituida en comisión promotora[3] entendiéndose que la Asamblea de Ciudadanos, es la “máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada” según la define el articulo 8, numeral1 de la Ley Orgánica del Poder Popular, y estará integrada por personas “con cualidad jurídica, según la Ley que regule la forma de participación …”; la Comunidad Organizada, a su vez, debe estar “articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana” (Art 8, 5 eiusdem). La única instancia en la que las individualidades tienen participación, es cuando voten – en una proporción mínima de 15% de los electores- [4]en el referendum aprobatorio de la carta fundacional, para lo cual, los “electores” deberán estar inscritos en el registro electoral del consejo comunal, que será el centro de votación. Esto significa que para que se forme una Comuna, el gobierno debe haber reconocido y conferído existencia al consejo comunal y a la  comunidad organizada que lo decida, es decir: ejerce un control discrecional y absoluto sobre tales comunas.
Cabe señalar que el voto, no es directo y secreto sino en asamblea y a mano alzada.
La constitución de un Consejo Comunal y sus   voceros son decididos por la Asamblea de Ciudadanos que debe ser registrada; pero el consejo no existe si no lo registra-reconoce- la instancia correspondiente del gobierno central [5] que no es otra que el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana. La norma que regula la obligación de registrar cada Consejo Comunal, da facultades abiertas o discrecionales a ese Ministerio. [6]
La máxima instancia de autogobierno de cada comuna es el Parlamento Comunal[7] .El es quien designa a los integrantes de los comités de gestión y estará integrado por un vocero y su suplente  electo por el Consejo Comunal respectivo, tres voceros y sus suplentes, electos por las  “organizaciones socio-productivas” , un vocero y su suplente en representación del Banco de la Comuna, es decir: no son electos por los individuos que conviven en la Comuna, lo que significa que, prácticamente,  el gobierno de la Comuna no es electo sino designado[8]  o que habría elecciones de segundo grado.
Cabe mencionar que el Parlamento Comunal ejerce todos los poderes públicos concentrados. No hay separación de poderes aunque no especifica la Ley Orgánica de la Comuna, quien ejerce la “justicia comunal” sino que lo deja como materia a ser regulada por otra ley.
La instancia ejecutiva del gobierno de la Comuna y su representante legal, es el Consejo Ejecutivo, integrado por dos voceros y sus suplentes designados por el Parlamento Comunal y un vocero y su suplente designado por los voceros de las organizaciones socio-productivas. Es decir: no hay elección de primer grado.
El sistema de comunas que propone el ilegitimo gobierno  o, lo que es lo mismo, el Estado Comunal, es un territorio y una Nación organizada en comunas. Las comunas son organizaciones territoriales, económicas y administrativas que tienen su propio gobierno, sistema electoral, sistema de justicia, sistema de formulación y aprobación de leyes y normativa propia, banca, sistema de producción de bienes, moneda, sistema educativo y se pretenden autosustentables. Las comunas, en la legislación inconstitucional venezolana, se forman cuando un grupo de personas que sienten que tienen intereses comunes, deciden formarla y el Ministerio del Poder Popular las reconoce y las registra (Lo que hace discrecionalmente). No debe ajustarse a la división territorial ni política-administrativa que está en la Constitución porque constituyen una organización político territorial paralela que no está sometida a ninguna autoridad que no sea la del Presidente del país (que no será ya una Republica)
Tendremos entonces un Estado fragmentado en pequeños y anárquicos átomos  dependientes del GRAN COMUNERO y Jefe absoluto y omnipotente y omnipresente (Es el que reconoce a la Comuna como existente- le da vida- y da o no, el dinero para la Comuna que reconozca) La Comuna, es un mini estado totalitario, sin separación de poderes también, reflejo perfecto de lo que será Venezuela: un estado como el Estado soviético o la China de Mao, o mas cerca, la Cuba de Fidel. En nuestro caso, cada comuna reporta y esta sometida al Gran Comunero y éste, somete a Venezuela a la voluntad de Cuba, es decir, nuestra soberanía quedó diluida y nos constituimos en satélite del gran Estado Cubano, como los países que fueron satélites soviéticos, solo que esto ocurre a pesar de ser nosotros mas ricos, mejor preparados y con mejores Fuerzas Armadas, y sin disparar los colonizadores ni un tiro.
Venezuela es un Estado de régimen autoritario- no democrático- que se relegitima con elecciones controladas por el gobierno. Un nuevo modelo político de corte autoritario que puede ser dictatorial o totalitario según que el gobierno pretenda o no, anular los derechos políticos, la libertad de expresión o de opinión de sus gobernados o, en el segundo caso- tal como es en los estados comunistas- anular el ejercicio directo y efectivo de TODOS los derechos de los ciudadanos cuya satisfacción o no, viene a ser discrecional del gobernante, es decir: un estado de esclavitud. Por eso, el Estado Cubano, suministra médicos y cobra al Estado venezolano , el servicio que esos médicos prestan: trabajo esclavo puesto que cobra el Estado Cubano y reconoce al medico prestador del servicio, lo que discrecionalmente le parezca conveniente, y por eso en Cuba no hay mecanismos de restablecimiento de derechos individuales. Ellos no se reconocen, priva el colectivo y no hay propiedad privada.
La economía es fragmentada en las comunas y esa es la que llega al ciudadano. Como somos un Estado Petrolero, la renta proveniente de la explotación del petróleo y otras riquezas materias primas,  lo administra a su criterio, el gobernante, sin normas que lo obliguen a distribuir con equidad o eviten la corrupción. En estos estados él es el dueño y señor de la economía y las vidas de sus gobernados. El Estado se mantiene por las armas de que dispone, que no han de ser institucionalizadas sino creadas y manejadas a discreción, y por la pobreza de los “subditos”. La educación se limita a informar lo necesario, pero desecha lo que signifique pensar o conexión con el mundo globalizado. La miseria y la ignorancia, la ideologización y la fuerza de las armas fieles al gobierno, son las herramientas de control social.
Como se ve, en ese Estado Comunal privan las elecciones de “segundo Grado” … una vez  re-constitucionalizada la Nación venezolana para “legitimar” ese Estado Comunal, ¿Cómo cree que se elegirá al Presidente, dueño y señor  de las comunas  tal manera que se logre el objetivo de conservar el poder?
 [1] Articulo 4 numeral 10 de la Ley Orgánica de las Comunas”
 [2] Artículo 17 de la Ley Orgánica de Comunas
 [3] Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunas
 [4] Artículo 16 de la Ley Orgánica de las comunas
 [5] Artículo 17 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales
 [6] “Artículo 18. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de un consejo comunal en los siguientes casos:
1.     Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente Ley.
2.     Si el consejo comunal no se ha constituido con la determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un consejo comunal.
3.     Si no se acompañan los documentos exigidos en la presente Ley o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión”
Ley Orgánica de los Consejos Comunales
 [7] Artículo 21 Ley Orgánica de Comunas
[8] Artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunas
marisols98@hotmail.com
@MarisolSarria

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