La sentencia de la Corte Internacional
de Justicia en la controversia Nicaragua - Colombia ha suscitado en este último
país reacciones diversas, comprensibles, aunque algunas también apasionadas
Muchas voces expresan indignación y
claman ´por el desacato, otras reaccionan con moderación y racionalidad y
algunas, aunque no están de acuerdo, reconocen objetivamente que Colombia está
obligada a aceptar el resultado del litigio.
Entre los primeros debo destacar una
declaración del ex – Presidente Álvaro Uribe quien ha dicho lo siguiente:
"Los fallos en derecho se acatan. Fallos del despojo que distan de ser un
fallo jurídico se rechazan. Fallos que
respetan derechos adquiridos se acatan. Fallos que violan derechos adquiridos
se rechazan… Un fallo de despojo de soberanía es rechazable no obstante que
exista tradición y voluntad de respeto de fallos. Rechacemos el fallo del
despojo que dista de ser un fallo jurídico y consistente”
Tengo un hondo respeto hacia el ex –
Presidente Uribe, sobre todo por la firme actitud que siempre ha mantenido
frente al dictador venezolano. Sin embargo, encuentro que esta declaración es
contradictoria.
La Carta de las Naciones Unidas dice,
en su artículo 93, que todos los miembros de esa organización “son, ipso facto,
partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
En su artículo 94., párrafo 1 1a Carta
establece que “Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la
decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea
parte”
La segunda parte de la declaración de
Uribe contradice la primera parte. Un gobierno no puede aducir que su soberanía
ha resultado lesionada como excusa para rechazar, como dice él, un fallo
simplemente porque le resulte desfavorable.
El artículo 60 del Estatuto de la CIJ establece: “El fallo (de la Corte)
será definitivo e inapelable” Cuando un país acepta la jurisdicción obligatoria
de un órgano judicial internacional mediante una declaración expresa o al hacerse
parte del instrumento que lo crea, hace renuncia parcial de su soberanía a los
efectos de las decisiones de esos órganos. Además, el artículo 94, párrafo 2 de
la Carta dispone que “si una de las partes dejare de cumplir las obligaciones
que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de
Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar
medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo”
En la segunda posición se ubican quienes
admiten la validez de la decisión de la CIJ pero consideran que hay recursos
legales que Colombia debe ejercer para tratar de preservar sus derechos o
paralizar la ejecución del fallo.
En
esta posición parece ubicarse el gobierno según declaraciones del Presidente
Juan Manuel Santos, su Canciller, numerosos parlamentarios e importantes
figuras políticas. Concretamente plantean que se solicite la revisión del
fallo, opción que está contemplada en el párrafo del Estatuto de la CIJ pero
con limitaciones muy específicas: “Sólo podrá pedirse la revisión de fallo
cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza
que pueda ser decisivo y que, al pronunciarse el fallo fuera desconocido de la
Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se
deba a negligencia”. El caso de Colombia no parece encajar dentro de esos
parámetros.
Finalmente, la tercera posición es la
correcta. La sostienen expertos colombianos en Derecho Internacional., juristas
y personalidades que están conscientes de la obligación de Colombia de acatar
el fallo.
Quienes llaman al desacato le hacen un
mal servicio a su país que siempre se ha distinguido por su tradición de
seriedad, sobriedad en su desempeño internacional y por ser respetuoso de la
legalidad internacional. Desacatar una decisión del más alto tribunal
internacional desconociendo los compromisos contraídos sería contribuir a la
anarquía que ya se manifiesta en el ámbito internacional.
Creo que el problema se origina en el
hecho de que Colombia y los colombianos confiaron demasiado en que sus derechos
eran tan sólidos que resultaba inconcebible una sentencia desfavorable. Ahora
son víctimas de una desilusión. Algo parecido nos ocurrió a los venezolanos el
7 de octubre.
¿Cual sería la actitud de los
colombianos si el resultado hubiese sido al revés, es decir que el fallo
hubiera favorecido a Colombia? ¿Aceptaría Colombia que Nicaragua alegara lesión
a su soberanía para rechazar o desconocer el fallo?
Las decisiones de los órganos judiciales
internacionales cuya competencia ha sido aceptada hay que acatarlas aunque no
nos gusten, no nos satisfagan o no estemos de acuerdo con ellas. Esto abarca a
todos los países, de manera especial el nuestro que se ha salido del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos para no acatar las
decisiones de la Corte y de la Comisión interamericanas de derechos humanos.
adolfotaylhardat@gmail.com
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