Las Relaciones Internacionales son los vínculos
formales que unen a los Estados como sujetos de derecho internacional y en este
sentido los funcionarios del servicio exterior están Sujetos a él y su
titularidad los obliga al cumplimiento de los deberes derivados del derecho
internacional.
En consecuencia, para ser Diplomático, es decir
funcionario del servicio exterior, se requiere, por encima de todas las cosas,
una preparación muy especial; Mucho amor a la Patria y una honestidad
intelectual que permita anteponer la Nación a cualquier gobernante de turno.
Resulta tristemente obvio que para quien hoy nos
desgobierna, los objetivos de una Misión Diplomática – que deberían actuar solo
en función de Estado – han sido intencionalmente confundidos (para uso propio)
con los de los Jefes de Misión o los de los oficiales de las mismas TODOS ellos
nombrados a dedo y esta fusión de intereses ha sido utilizada, en especial en
lo que se refiere a las funciones de representación y amparo diplomático.
En el caso Kenia, de resultar cierta la
responsabilidad del funcionario vinculado con la Horrible muerte de la
encargada de negocios por motivos aun no claros y en los que se especula hubo
traslado de droga vía valija diplomática amparados en la protección que su
condición le daba, existe una responsabilidad compartida entre quien o quienes
los nombraron a dedo y los propios autores de estos deleznables hechos.
Especialmente visto el inmenso daño que implica para la valija diplomática como
uso y costumbre y su posible incidencia negativa sobre el derecho consuetudinario
que la cobija.
Lo mismo da, en relación al daño causado al
país, si lo ilícito se está introduciendo en un equipaje personal de cualquier
integrante de la misión, que en una valija diplomática que debería estar
destinada exclusivamente al traslado de las comunicaciones y correspondencia
oficiales.
El artículo 36 de la convención de Viena de 1961
en su artículo 36 aparte segundo textualmente reza: “2. El agente diplomático
estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya
motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las
exenciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo, u objetos cuya
importación o exportación esté prohibida por la legislación del Estado receptor
o sometida a sus reglamentos de cuarentena. En este caso, la inspección sólo se
podrá efectuar en presencia del agente diplomático o de su representante
autorizado”.
Se va haciendo evidente la degradación de
nuestro servicio exterior y particularmente grave, es la desprofesionalización
al que ha sido sometido nuestro servicio exterior durante estos 14 años y el
nombramiento como primer oficial de quien hoy está acusado en la participación
del asesinato de la encargada de negocios Fonseca así lo demuestra.
Tocará una vez que el presidente saliente
entregue, iniciar una intensa selección de nuevos funcionarios diplomáticos por
concurso y el llamado a muchos de nuestros excelentes funcionarios de carrera
hoy en situación de retiro, para enderezar este inmenso entuerto generado con
toda intencionalidad por quien hoy nos desgobierna, porque para los que hemos
estudiado derecho internacional, es una verdadera vergüenza tener un servicio
exterior como el que se ha hecho a su medida quien hoy nos desgobierna.
Amanecerá y Veremos.
rlander48@yahoo.com
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