El reciente convenio cambiario, celebrado por algunos con
bombos y platillos, ha creado en la opinión pública, a propios y extraños, la
esperanza que el férreo control de cambio estaría viviendo momentos de
flexibilización. Pero nada de eso, todo lo contrario. El decreto cambiario no
cambia en lo absoluto el régimen de control de cambio que existe desde Enero 2003.
La apertura de un registro, o deposito, o apenas una custodia
en el BCV de divisas a cuenta de ciudadanos y sus empresas, los que poseen o no
cuentas en el exterior, es apenas una ventana para quienes deseen acceder al el
mercado de valores administrado por SITME’SITCOME y el BCV para adquirir
divisas off shore; es decir, fuera de las reservas internacionales en dominio
del BCV.
Ese Convenio Cambiario no incorpora un solo dólar al mercado
cambiario, ni flexibiliza las condiciones de no-convertibilidad que rige a la
moneda venezolana, el bolívar. La apertura de cuentas en dólares en el BCV, es
un mecanismo, aunque no compulsivo, por ahora, diseñado para administrar y
colocar bajo control administrativo del BCV las divisas que los individuos y
sus empresas adquieran off- shore a través de los mecanismos de permuta de
bonos administrado el BCV en SITME y SITCOME.
El decreto no tiene nada que ver con dolarización
El decreto cambiario No 20 no cambia en letra ni espíritu el
marco regulatorio que eliminó la convertibilidad del bolívar, ni siquiera las
reglas establecidas y que administran el control de cambio desde Enero 2003.
Por ello no es correcto denominarlo dolarización. Por dolarización se entiende
un régimen de cambio que permita el libre cambio entre la moneda local y el
dólar -incluyendo diversas formas de bimetalismo- en efectivo y en depósitos y
cuentas bancarias en ambas monedas, el dólar y la moneda nacional, y con la
condición expresa de plena convertibilidad.
Así, tenemos por ejemplo Perú, una dolarización de facto,
donde la gente puede arbitrar el cambio desde los cajeros automáticos hasta el
mercado cambiario establecido. Igualmente existen otros regímenes dolarizados
como Ecuador, donde se legisló la sustitución de la moneda nacional por el
dólar; el mismo modelo para una buena cantidad de islas en el Caribe, en lo que
respecta a la región. En el primer caso,
la moneda nacional circula junto a la monedalocal, o bien en un régimen de tasa
fija o un régimen de tasa flexible.
En los extremos, son regímenes monetarios bimetálicos donde
la moneda nacional se convierte al dólar, y viceversa, bajo plena libertad
cambiaria. Aunque el espectro de dolarizaciones no termina allí, todos se
administrarse con régimen de tasa fija y/o flexible, intervenida en ocasiones
por la autoridad monetaria, bien para mantener niveles de liquidez optima o
para impedir volatilidad en la tasa de cambio.
El Convenio Cambiario 20:
más regulación
Como se puede observar, nada de lo mencionado en el párrafo
anterior funciona en Venezuela ni antes ni después del convenio cambiario No
20. Lo que este convenio nos trae es la regulación de las divisas adquiridas
off shore vía SITME en cuentas en el Banco Central administradas por los bancos
locales autorizados, en un régimen que
se asemeja mas a una custodia que a un deposito tipo bancario.
El mecanismo autorizado por este Convenio Cambiario, de
deposito en cuenta bajo custodia del BCV, a nombre de personas naturales y
jurídicas, residentes o no en Venezuela, constituye una regulación adicional,
ahora extendida a divisas obtenidas off shore a través de los mecanismos
administrativos SITME y SICOTME; es decir, el gobierno extiende el control de
cambio a operaciones extraterritoriales que no envuelven cambio de bolívares
por reservas internacionales en posesión del BCV.
Según el convenio, aunque no esta expresamente establecido en
ninguna dirección, no hay obligatoriedad de abrir las cuentas o depósitos en
custodia del BCV, como requisito a participar en las operaciones reguladas por
el SITME dirigidas a adquirir divisas off shore.
Cuentas en dólares en el
BCV: Bajo que garantía de respeto a la propiedad privada?
Sin embargo, hay que acotar que con la carencia de un régimen
o marco jurídico que respete y haga respetar no solo por terceros, sino por el
propio gobierno, la propiedad privada y sus derechos, no parece que existan
razones materiales para que los agentes económicos, e individuos quieran por
moto propio colocar sus divisas bajo custodia del BCV, mas allá que el convenio
exprese que esos depósitos estarían a la orden de sus dueños. El régimen vigente de arbitrariedad
administrativa y poco amigable con la propiedad privada, ha creado un umbral de
elevado riesgo que puede medirse naturalmente con el precio del dólar fuera de
los mecanismos oficiales para adquirirlo, el SITME y CADIVI.
Por otro lado, la percepción del publico y de los agentes
económicos que el gobierno estaría atravesando
cierta estrechez en materia de liquidez internacional –reservas
internacionales- la custodia de divisas generadas –off shore- fuera del ámbito
administrativo del BCV, encierra algo
más que el los riesgos mencionados arriba; es decir, riesgos de naturaleza
política, generados en decisiones administrativas que alcancen las
transacciones financieras generadas en esas colocaciones y cuentas bajo custodia del BCV.
En lo que respecta a las empresas publicas, particularmente
PDVSA, el decreto no introduce nada adicional. PDVSA seguirá pagando a sus
proveedores extranjeros en divisas y sus proveedores nacionales en
bolívares. En lo particular, el convenio
cambiario introduce un nódulo adicional regulatorio, creando al mismo tiempo
espacio para la discrecionalidad, dada la escasa transparencia que muestra la
administración de SITME y SICOTME y en general el control de cambio, un régimen
para depredar el bolívar. Así, fiel a sus líneas ideológicas de restringir el
acceso al mercado cambiario a venezolanos y empresas, el Convenio Cambiario No
20 se mantiene bajo esas restricciones.
alex102@movistar.net.ve
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