domingo, 3 de junio de 2012

EDISON CHIRINOS CHIRINOS, LA PROPIEDAD PRIVADA VS LA POLITICA ANARQUIA DE EXPROPIACIÓN

     La Propiedad Privada es el derecho Constitucional que tiene toda persona de uso goce, disfrute y disposición de sus bienes. Esta estará sometida a las contribuciones y obligaciones previstas en la Constitución y la ley, sólo podrá ser afectada con fines de Utilidad Pública o de Interés General. Como se observa, la propiedad privada es el Patrimonio privado de cada ciudadano, que se construye con el esfuerzo, el trabajo durante la vida útil de las personas, con el talento y el sacrificio familiar, esos son los componentes de la Propiedad Privada. Usted, es el único que puede juntarlo en el modelo de patrimonio económico que aspira construir en la ejecución de  su proyecto de vida. 


En este orden de ideas se observa que el  territorio venezolano desde la Capitanía General de Venezuela se ha venido Urbanizado y desarrollando de manera desorganizada e improvisada, siempre bajo el desequilibrio y designios de los caporales que han gobernado el País. Los ciudadanos en pleno siglo XXI fuimos sorprendidos y testigos de un accionar público televisado en Cadena Nacional,  la primera realizada en Caracas en el sector Quinta Crespo a una empresa con más de (50) años de arraigo y trabajo productivo que le fueron confiscados sus equipos y suspendida su concesión y la segunda:  Las Contratistas Petroleras en la Costa Oriental de Lago del Estado Zulia, expropiaciones realizadas sin seguirse el procedimiento establecido en la Constitución Nacional y la Ley.  Así ha sido en el pasado y es en pleno siglo XXI. Ante tal anarquía surge la pregunta: ¿Qué son la expropiación? Es la acción y efecto de expropiar, de desposeer una cosa a sus propietarios  dando en cambio una indemnización justa que por derecho le corresponde al propietario. Entendiéndose que esa facultad de expropiar es competencia de los organismo Estadales, Provinciales y Municipales, al estar estos inmuebles afectados por causa de utilidad pública, calificada por la ley y previamente indemnizados el propietario. Al no instrumentarse este procedimiento bajo este esquema  previsto en la ley se estaría incurriendo en un acto de saqueo a la propiedad privada. Surge nuevamente la pregunta  ¿QUE ES SAQUEAR? Define el DRA. Como: “La acción de apoderase por la violencia de bienes, servicios, inmuebles sin derecho a retenerlo, conquistado por la fuerza”. Comprometiendo incluso el derecho constitucional de la vida de los  propietarios.

     Ante la ocurrencia de esta posibilidad de ser víctima de un acto de despojo de esta naturaleza, los ciudadanos permanecen en pánico y timoratos tratan de adquirir sus inmuebles en complejos habitacionales de urbanizaciones, de tal manera de prever seguridad Jurídica a su patrimonio familiar y disminuir el riesgo de que su propiedad privada sea sometida a los efectos de acciones arbitrarias, del saqueo y usurpaciones de vividores de oficio que están a la caza de apoderarse de patrimonios ajenos donde no han invertido un minuto de trabajo. En este orden de ideas  el Legislador Patrio preveo en  el Código Penal el supuesto del bien Jurídico protegido en su artículo Nº (184) que determina: “Cualquiera que, arbitraria, clandestina  o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus  dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será penado con prisión”.

     En este orden de prelación de los hechos y los supuestos de derecho en los cuales se subsumen la propiedad privada, esta ha venido siendo objeto de un hostigamiento planificado y permanente  que han  creado un estado de incertidumbre e inestabilidad en la titularidad de la propiedad privada y por consiguiente, pánico en los titulares de estos bienes perteneciente al patrimonio familiar, en ese sentido el propietario que se vea emplazado por esta acción descomunal inconstitucional e ilegal debe permanecer sereno, tranquilo y mantener informado a sus abogados la ocurrencia de esta barbarie. Las víctimas deben recurrir ante los órganos Jurisdiccionales y denunciar el actuar sedicioso de estas personas y Funcionarios Públicos que violentan la Constitución y las Leyes en ejercicio de sus atribuciones públicas que accionan para ubicar las responsabilidad públicas en los hombros del sector privado, a sabiendas, que la propiedad privada es un derecho Constitucional que no puede ser sometido a la inestabilidad del quehacer político, ni permitir que un Usurpador haga uso de ella, sino por causa de Utilidad Pública o Social, mediante la ejecución de un juicio previo contradictorio y el pago de un justo precio.

        Ante la denuncia que usted formule, ante la instancia pertinente, es posible que el funcionario competente responsable en atender y solucionar esta controversia no actúe, no importa, Usted si tiene que actuar y producir las pruebas necesarias que demuestren que ha sido objeto del un despojo de su propiedad, y cuando retorne el estado de derecho al País pueda usted reclamar lo que por derecho le corresponde.    

 ¿Qué es él Urbanismo? Establece el diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales del ilustre doctrinario MANUEL OSSORIO “Como una atribución por lo general  de orden Municipal, cuya finalidad es asegurar el desarrollo adecuado, técnico, arquitectónico, higiénico de las ciudades. Se trata de un problema social que cada día adquiere mayor importancia, a causa de acrecentamiento de la población, del extraordinario incremento de los medios de transporte urbanos y de la apetencia generalizada de mayor bienestar en todo ambiente donde ha de convivirse”.

     En ese  orden de ideas, durante el Gobierno del Dr. LUIS HERRERA CAMPIS, el 26 de julio de 1983 se tomó este problema de Interés  Nacional relativo al desarrollo anárquico que se había instaurado en el País, con voluntad política se utilizó el Derecho como herramienta para formular y establecer un marco legal que ordenara el desorden territorial imperante y se detuviera el caos reinante en el sector de la construcción, quedando instituida esta idea en una resolución que luego se materializaría en la  Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.

        Este instrumento legal creó el ente gubernamental con competencia que accionaria para tratar de ponerle coto a la anarquía reinante en materia urbanística, deteniéndose bajo ese esquema el  caos reinante e iniciar a partir de ese momento la planificación del  urbanismo dentro de las variables urbanísticas del Plan Nacional de Ordenación del Territorio.

      Esta situación emplazó al Legislador Patrio a la promulgación de la  Ley Orgánica de Ordenación Territorial la cual tiene por: objeto, establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con las Estrategias de Desarrollo Económico y Social a largo plazo de la Nación.  Entendiéndose por Ordenación del Territorio la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, compatible con la actividad económica y social de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de mantener los asentamientos poblacionales en  armonía con desarrollo económico, proporcionándoles a las personas el  mayor bienestar posible y mejor calidad de vida; con esta política  los asentamientos ocupados facilitando igualmente la organización, la explotación y el uso de los recursos naturales de manera racional y la protección y valoración del medio ambiente como objetivo fundamental del desarrollo del País.

        En ese  sentido se observa que,  la Ordenación del Territorio tiene como finalidad el mejor uso de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas, como deben ser las Políticas Públicas en esta materia. Estas medidas permitieron el desarrollo armónico habitacional y económico superando así el desequilibrio entre las grandes ciudades y el resto del país y entre regiones entre sí.

        Esta disposición había mantenido la Ordenación Territorial por haber contado la misma con la firme voluntad política de los gobernantes de turno, quienes habían asumido este problema de Interés Nacional  como un reto de los gobiernos y que en cierto modo le había facilitado a la Sociedad Venezolana satisfacer la necesidad de tener una vivienda propia de conformidad con el postulado constitucional previsto en la Carta Magna en su artículo Nº (82) que determina: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con los servicios básicos esenciales que incluyan un habitad que humanice la relación familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.

La situación expuesta había permitido el desarrollo urbanístico en todo el Territorio Nacional y por consiguiente, la consolidación del sector construcción y el modelo de desarrollo horizontal, es decir, la propiedad horizontal a nivel Nacional con agregado Nacional y mano de obra Nacional, funcionando de manera satisfactoria manteniendo un  crecimiento armónico entre el desarrollo económico y los centros poblados y habían permitido a los ciudadanos la compra de su  vivienda digna en desarrollos Urbanísticos con Servicios Públicos aceptables.

        Evidenciado lo expuesto que esta política pública ha existido desde hace muchos años antes de la Cuarta República y durante la cuarta, y con especial atención durante el gobierno de Doctor LUIS  HERRERA  CAMPIS, quien  trató de ordenar y de consolidar y  así se accionó como señalamos en lo expuesto con anterioridad, sin embargo, en la década de los años (2000) esta política entró en proceso de parálisis de deterioro el sector construcción que ha sido  torpedeada a mansalva inicialmente por Golpes de Estado fallido del año (92) el cual creó un efecto multiplicador del irrespeto al orden Constitucional y Legal  de algunos desarrollos Urbanísticos que han sido objeto de despojos, dándole paso bajo este esquema al caos público, convirtiendo  la ciudad  en un gran estacionamiento público, los servicios públicos han entrado a un proceso de recesión, creando el caldo de cultivo necesario para la violencia, el asesinato y el homicidio por encargo, secuestro EXPRESS. 

        El caos reinante evidencia que el Gobierno de turno le ha  prestado poca atención a la solución de estas Responsabilidades  Públicas, que aunado a las variables de las lluvias y a la recesión en que había permanecido el sector construcción, han triangulado el colapso de las viviendas familiares, convirtiéndose este  accionar en el azote de  la propiedad privada, cuya responsabilidad Constitucional es del Gobierno Nacional de conformidad a lo establecido en el artículo Nº (82)  ya comentado. El ciudadano debe saber que el fundamento de la Constitución del (1999) fue el resultado de una conmoción de tipo social debido al deterioro persistente del estado de derecho, de la unidad nacional, desarrollo económico del País, y en particular de las clases populares.

        Esa  situación permitió que se buscara un nuevo esquema  Social Constitucional más expedito que atendiera la Emergencia Nacional descrita y así quedó instituido en el papel, ya que, en la práctica se ha venido imponiendo un esquema improvisado e inconstitucional y arbitrario en lo relativo a la Propiedad Privada. El Poder Ejecutivo ha venido imponiendo unas Políticas Públicas no previstas en la Carta Magna, y lo más grave que se contratara empresas extranjeras con tecnología foránea China, Iraní, Bielorrusia, con mano de obra extranjera, dando al traste con el incipiente orden arquitectónico  del urbanismo que se había observado y desarrollando en el País. Especial atención merece observar como la Ciudad de Caracas de ser una  incipiente Metrópolis saturada por edificaciones, la han convertido en (10) años en un Urbanismo de obras viejas con disparates  arquitectónicos Chino, Bielorrusos, Iraní construidos por constructores extranjeros, cuyos efectos negativos se multiplicarán exponencialmente en perjuicio de la ciudadanía caraqueña como consecuencia de esta desventurada y macabra política pública.  

        El nuevo orden arquitectónico no sólo viene alterar la armonía que debe existir en todo desarrollo Urbanístico con el ambiente, sino que su impacto afectará los precarios Servicios Públicos, los cuales mediante el efecto dominó incrementarán la Inseguridad Pública y Jurídica sino que dará al traste con esta  Institución  Republicana, (Propiedad Privada). En este orden de ideas, se ha torpedeado la Propiedad Privada, se ha montado un plan maquiavélico de Usurpaciones de  Inmuebles Privados que son invadidos sistemáticamente por turbas de personas utilizadas por algunos Funcionarios Públicos como punta de lanza para invadir propiedades,  quienes desplazan a los dueños de  inmuebles,  terrenos bajo la filosofía de que el poseedor del inmueble tiene que probar la posesión legitima desde la Capitanía General  de Venezuela olvidando estos funcionarios, que la posesión legitima surge a partir de (15) años y no de doscientos  (200) años, de tenencia del inmueble, según el  artículo Nº (772) del código civil  que determinan: La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública o equivocación y con la intención de tener la cosa como suya o propia.  Situación que generalmente cumple con este término de tiempo es así, ya que estos, inmuebles han pasado de generaciones a generaciones. Sin embargo, estos inmuebles  son tomados por el gobierno para realizar complejos habitacionales Chinos, Iraní, Bielorrusos. Como se observa en lo planteado se establece un procedimiento que se instrumenta con acciones arbitrarias y avasallantes, irrespetando el postulado constitucional previsto en la parte in-fine de artículo número (115) de nuestra Carta Magna que determina: “La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley o interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y el pago oportuno de una justa indemnización podrá ser declara la expropiación de cualquier clase de bien”.


         El actuar anárquico de colectivos sociales y de algunos funcionarios Públicos que dirigen estas organizaciones alteran el orden Público al presentarse en los lugares, terreno o edificaciones armados hasta los dientes con sus correspondientes  franelas con la foto del Che Guevara en el pecho y una (9) milímetro en el Cincho para intimidar al propietario  a negociar la  expropiación del sus bienes, de sus tierras y construcciones. Como se observa, bajo esta  manera civilizada pacificas no expropian confiscan las propiedades. Estos hechos ocurren a pesar de que el funcionario actuante conoce la Garantía Constitucional diáfanamente prevista en el artículo Nº (115) ya comentado.

        Los representantes del Poder Público actúan como ATILA, el invasor Bárbaro  que comandó a sus secuaces  en la invasión al  Imperio Romano. En  Venezuela se invaden inmuebles (terrenos,  edificaciones.) a trocha y mocha, sin el pago indemnizatorio previo ni la ejecución del proceso de expropiación previsto en la Constitución  y en la Ley respectiva, y lo más grave se altera el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, los planes regionales de ordenación del territorio, los planes de ordenación urbanística  y los planes de desarrollo local   existente.

        Se construyen viviendas con tecnología foránea, por decisión del alto nivel quizás apresurada, por la emergencia de las lluvias podría arrojar graves consecuencia cualitativamente y cuantitativamente a la ciudad y calidad de vida de los ciudadanos y del grupo familiar y al sistema de  propiedad horizontal, tecnología que se había desarrollado en el Territorio Nacional y en particular en la Ciudad de Caracas que Había funcionado aceptablemente y no como debería operar por tres  razones fundamentales como son: falta de espacio para construir nuevas desarrollos urbanísticos, las malas Administradoras y el desconocimiento de la ley que tienen la mayoría de los propietarios y en particular los funcionarios públicos.

        Los servicios públicos que venía funcionado aceptablemente en Caracas serán impactados por el hacinamiento desproporcionado de edificaciones y por consiguiente, el crecimiento poblacional de familia que tiene la necesidad de tener una vivienda digna, las cuales demandarán la prestación de Servicios Públicos para satisfacer sus necesidades y los precarios existentes no tienen la capacidad para satisfacer esta necesidad, y esta situación podría representar un potencial colapso de los mismo a corto plazo, por ser mayor la  demanda al consumo a la capacidad instalada y a mayor demanda de Servicios Públicos y menor la oferta de los mismos podrían afectar su normal funcionamiento y privar a la sociedad Caraqueña de estos   Servicios. El Estado venezolano vio y vivió recientemente la experiencia del deslave del Estado Vargas, cuyas causas tuvieron  su origen  en un fenómeno natural de grandes proporciones, que dieron al traste con un modelo de ciudad improvisada sin la infraestructura Urbanística necesaria, sin  sus servicios públicos y sus variables urbanísticas que le garantizaran el normal funcionamiento a la ocurrencia de estos desastres naturales. Ciudad esta  que se construyó  bajo promesas públicas de gobierno demagógicos que  estafaron la conciencia de ciudadanos y familias con falsas expectativas de complejos habitacionales. Hoy en día esa ciudad pujante se observa,  desolada, viviendo el síndrome del miedo.

      Este escrito se formula fundamentado en  la declaración de los derechos humanos que determina: “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de su opiniones, y el de difundirlo sin limitaciones de frontera por cualquier medio de expresión, artículo nº(19) de la declaración Universal de los derechos humanos.”

        Finalmente, es importante recordar:”Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un ciudadano en el poder, el pueblo se acostumbra a obedecer y él se acostumbra a mandar, fuente de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad Republicana; y nuestro ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado que los a mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente”.  
SIMÓN BOLIVAR (DISCURSO DE ANGOSTURA (15) DE FEBRERO DE 1819.      

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