El jueves 17 de mayo la Sala Electoral del TSJ
impuso una multa de Bs. 18.000 a cada uno de los miembros del Consejo
Universitario de la Universidad Central de Venezuela[1], alegando desacato de
una decisión tomada por ella el 10 de agosto del año pasado en la cual se
obligaba a esta Casa de Estudios suspender toda elección interna hasta tanto no
reformara el reglamento electoral interno, conforme a lo dispuesto en el
artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación (LOE).
Asimismo, ordena al Consejo
Universitario instrumentar esa reforma
en los 10 días hábiles siguientes y a remitirle el nuevo reglamento. Tal
decisión constituye un atropello a la autonomía universitaria, a la libertad de
conciencia de los integrantes del máximo organismo universitario y a la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), además de a otros preceptos
legales. Veamos.
1. De la aprobación de Ley Orgánica de
Educación (LOE):
La LOE fue aprobada “entre gallos y medianoche”
del 13 de agosto, luego de una sola discusión en plenaria de la Asamblea
Nacional (AN). El proyecto de ley presentado a la consideración del cuerpo
legislativo no guardó relación alguna con lo aprobado por consenso en primera
discusión en 2001, cuando la AN era mucho más representativa y plural[2]. Lo
que se aprobó fue un proyecto nuevo, que requería de dos discusiones en
plenaria, no una, conforme a lo establecido en los artículos 207, 208 y 209 de
la CRBV. Tratándose de una ley orgánica, debía haberse remitido a la Sala
Constitucional del TSJ para que ésta se pronunciara sobre su constitucionalidad
y rango orgánico antes de ser promulgada, como obliga el artículo 202 de la
Carta Magna, cosa que tampoco se hizo.
El proyecto de ley, cocinado a espaldas incluso
de miembros de la Comisión de Educación Cultura y Deportes de la AN, fue
conocido por los diputados apenas una semana antes de su aprobación definitiva,
sin incluir su Exposición de Motivos. Las reiteradas peticiones de autoridades
universitarias y organizaciones sociales comprometidas con el hecho educativo,
de posponer su discusión para permitir así una amplia consulta luego del inicio
de las clases en septiembre, no sólo fueron desoídas, sino que sus proponentes
y acompañantes, al dirigirse en manifestación a la Asamblea Nacional, fueron reprimidas
salvajemente por la policía y por bandas armadas pro gobierno.
Por tanto, esta ley carece de legitimidad
democrática por violar disposiciones constitucionales para su aprobación, entre
los cuales cabe destacar la ausencia de toda consulta a los interesados.
2. Del artículo 34 de la LOE
El # 3 del artículo 34 de la LOE señala que la
autonomía universitaria implica:
Elegir y nombrar sus autoridades con base en la
democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio
pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las
integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras,
estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las
egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado
por los y las integrantes de la comunidad universitaria.
Este artículo contraría al artículo 109 de la
CRBV, que señala que:
El Estado reconocerá la autonomía universitaria
como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras,
estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del
conocimiento a través de la investigación científica, humanística y
tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades
autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración
eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos
establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar,
organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y
extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las
universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad
con la ley.
Es decir, se reconoce que el ejercicio autonómico
reside en la comunidad universitaria de profesores, estudiantes y egresados,
entre otras cosas, para darse “sus normas de gobierno”. Por demás, lo dispuesto
en el #3 del artículo 34 de la LOE fue negado en el referéndum sobre cambio
constitucional sometido a la consideración de los venezolanos el 2 de diciembre
de 2007, que reconocía expresamente “el voto paritario de los y las
estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para
elegir las autoridades universitarias” (art. 109 del proyecto de cambio
constitucional).
Por último, al quedar derogada la Ley de
Educación Universitaria (LEU) a comienzos de 2011 por el presidente Chávez en
razón de que no fue consultada, necesariamente sigue vigente la Ley de
Universidades de 1970, que sostiene, en su artículo primero, que la universidad
“es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a
profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores
trascendentales del hombre”.
3. El voto “1 x 1 x 1” destruirá la
universidad
La universidad es una institución con fines
específicos de naturaleza académica, especializada en la generación e
impartición de conocimientos, en la que la toma de decisiones debe enmarcarse
en la prosecución de estos fines. Las autoridades universitarias son
primordialmente académicas, no políticas, por lo que su escogencia debe
responder a méritos de solvencia académica. Esta verdad demarca el ámbito de
los procesos eleccionarios dentro de la universidad, limitada a quienes
integren su comunidad académica y, por ende, corresponsables en velar por la
prosecución de sus fines específicos.
La democracia universitaria es, por tanto,
distinta a la democracia política, en la que todo ciudadano tiene el derecho a
expresarse a través del voto para elegir a sus gobernantes. Esta distinción es
común a toda institución especializada en la prosecución de fines específicos
en los que la existencia de ciertas capacidades, experiencias o méritos, son
determinantes para la toma de decisiones. En esto reside, precisamente, su
institucionalidad. De ahí que la autoridad, la toma de decisiones y el ámbito
de lo electoral en el Tribunal Supremo de Justicia y en la Asamblea Nacional,
por ejemplo, esté circunscrita a los magistrados y los diputados,
respectivamente, a pesar de tener una amplia gama de empleados subalternos que
laboran en actividades de apoyo. Tampoco en la Fuerza Armada votan los
soldados. El hecho de que esta verdad tan obvia, tan evidente, sea soslayada
por los legisladores oficialistas que aprobaron la LOE y por los magistrados de
la Sala Electoral que arremeten contra la UCV, indica que el fin buscado es la
destrucción de la institucionalidad universitaria, de las normas, valores y
mecanismos para la toma de decisiones que aseguren la prosecución de sus fines.
La propuesta del voto igualitario, en la cual
cada profesor, estudiante, empleado, obrero y egresado tiene un voto, subordina
la prosecución de fines académicos a los intereses particulares de grupos y
gremios mayoritarios. Los profesores serían una ínfima minoría, no obstante ser
quienes más competencia tienen para garantizar la supremacía de lo académico.
Siendo mayoría los estudiantes y los egresados, éstos impondrían a las
autoridades y, progresivamente, los cambios en la normativa interna a favor
suyo, en correspondencia con sus intereses y puntos de vista.
Ni la verdad científica, ni la evaluación de
los educandos, ni el desarrollo de soluciones a los problemas del país, se
deciden por mayoría de votos. La democracia universitaria está en la discusión
exhaustiva, desde distintas perspectivas, de las pretensiones de “verdad” de
enunciados y descubrimientos, así como de la conveniencia e idoneidad de los
métodos utilizados para arribar a ella. No se puede imponer una verdad y menos
una razón política a una universidad, sin desnaturalizar sus funciones[3]. Más
que poder político, en la universidad priva la autóritas que se deriva de
méritos académicos. Las jerarquías universitarias deben asentarse en la
ascendencia académica, profesional y ética que las legitime ante la comunidad
como conductores y garantes idóneos de los procesos de docencia, investigación
y extensión. Si bien el voto permite la competencia entre estilos y propuestas
de gestión universitaria, sólo es pertinente si redunda en la preminencia del
conocimiento, en un ambiente donde prevalezca la razón y el debate plural por
sobre otras consideraciones.
La pertinencia de la universidad se fundamenta
en el cumplimiento eficaz de sus fines académicos. La restricción de la
autonomía académica implícita en la propuesta del voto igualitario y en el
proyecto político que la motiva atenta contra la misión fundamental de la
universidad como poderosísimo instrumento para el desarrollo del país. La
universidad autónoma proporciona una de las pocas ventanas a la frontera del
conocimiento de la humanidad con que cuenta Venezuela. Su capacidad de
constituirse en interlocutora de los centros más avanzados en el mundo reside,
precisamente, en la competencia para tomar decisiones en estricto apego a
criterios de excelencia académica. La sujeción del quehacer universitario a una
normativa externa rígida con intenciones de control político, acaba con estas
posibilidades. Por ello es menester respetar el régimen autonómico de las
universidades, para resguardarlas de presiones políticas, económicas o
religiosas que la desvíen de su misión. La eliminación de los méritos
académicos como criterio y condición para la elección de los órganos de
cogobierno, somete a la universidad a prácticas populistas, de reparto
corporativo-gremial, que habrán de desnaturalizar irremediablemente su función
y destruir sus pretensiones de excelencia. Con ello se sabotea la necesidad de
poner a Venezuela al día con los avances del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico de la humanidad. Que los estudiantes del futuro y sus
familiares se olviden de la “marca registrada” de calidad que significa hoy un
título de la Universidad Central de Venezuela, si se logra imponer este
mecanismo de elección.
Cabe señalar que en ninguna universidad del
mundo hemos encontrado un régimen electoral como el propuesto por el “1 x 1 x
1”, mucho menos en las instituciones del llamado “bloque socialista”, que
mantenían un control político estricto sobre sus universidades, como lo sigue
haciendo Cuba.
4. La profundización de la democracia
universitaria
Los argumentos esgrimidos para rechazar lo
dispuesto en el numeral 3 del artículo 34 de la LOE no pretenden señalar que el
mecanismo existente no pueda perfeccionarse. Me atrevería a señalar que existe
un consenso mayoritario para revisar el régimen electoral e incorporar al
estudiante de postgrado –inexistente como figura en la Ley de Universidades de
1970-, reducir la preponderancia de los profesores jubilados en el claustro,
incluir en este cuerpo a los instructores por concurso y considerar una mayor
ponderación del estudiantado que el actual 25%. Asimismo, el Consejo
Universitario de la UCV conoce desde hace años de una propuesta para abrir
espacios de participación en la toma de decisiones de naturaleza administrativa
de sus empleados y trabajadores, como en todos aquellos asuntos referentes a
sus condiciones de trabajo. La fundamentación de estos cambios requiere,
empero, una nueva Ley de Universidades.
En atención a estas consideraciones, el Consejo
Universitario, con base en una propuesta presentada por una comisión designada
de su seno para analizar las implicaciones de la citada sentencia de la Sala
Electoral del 10 de agosto de 2011, y en ejercicio de sus potestades
autonómicas, decidió abrir una amplia consulta a la comunidad que hace vida en
la universidad sobre los mecanismos electorales deseados. Entre otras cosas, se
han realizado discusiones en los Consejos de Facultad y en asambleas de
estudiantes, profesores y empleados, y una delegación de empleados y
trabajadores consignó una propuesta de reglamento –en este caso recogiendo lo
del 1 x 1 x 1- al Consejo Universitario. La imposición de la Sala Electoral
corta de tajo esta discusión y vulnera abiertamente la autonomía universitaria,
amén de contrariar la recomendación del presiente Chávez cuando vetó la LEU de
abrir un debate sobre la legislación universitaria.
Cabe señalar que en las universidades que
controla directamente este gobierno tan preocupado por la “profundización de la
democracia” y el “respeto por los derechos de participación protagónica e
igualitaria” no hay elecciones para nombrar autoridades, consejos de facultad,
de escuela, representación estudiantil, ni tampoco para centros de estudiantes.
Estos últimos simplemente no existen. Como es sabido por todos, las autoridades
de esas instituciones son nombradas a dedo por el alto Ejecutivo.
5. El
compromiso con nuestra conciencia
Convencidos de que la aprobación de un
mecanismo como el propuesto en el #3 del artículo 34 de la LOE acabaría con la
Universidad Central de Venezuela como la conocemos y es violatorio de preceptos
constitucionales y legales, la Sala Electoral comete un atropello de monta
mayor al ordenarle al Consejo Universitario que redacte un reglamento con esas
características. Si este régimen quiere destruir la institucionalidad
universitaria por que no tiene otra manera de controlarla (sus fuerzas se
revelan ínfimas en todas las elecciones realizadas internamente) que lo haga
directamente y sufra las consecuencias políticas de violar la autonomía.
Recurrir a la vía judicial para allanar las potestades autonómicas de la UCV
con una orden que obliga a sus autoridades a instrumentar el mecanismo que la
aniquilaría como universidad seria, es un atropello a la dignidad y a la
libertad de conciencia de quienes integramos el Consejo Universitario. En la
Casa que vence la sombra a través del debate de ideas y el contraste de
opiniones para encontrar soluciones justas, ordenarle que se someta sin chistar
a la opinión del gobierno es negar la esencia del quehacer universitario. La
UCV no es un cuartel para estar doblegándose a órdenes de una autocracia. ¡Que
se atreva el gobierno a redactar e imponer el reglamento en cuestión!
La Universidad Central de Venezuela puede
exhibir orgullosamente un largo historial de aportes a la solución de variados
problemas del país y a la promoción de una cultura democrática. De sus aulas
han salido legiones de dirigentes, tanto del sector público como del privado,
que han contribuido, cada uno a su manera, con el desarrollo del país. Gracias
a su conciencia crítica y capacidad de movilización en defensa de los
principios libertarios, han dejado huella en la construcción de una república
civil y moderna, cohortes de estudiantes y profesores como es el caso de las
“generaciones” del ’28, del ’36, del ’57 y la que luchó por rescatar la
autonomía vulnerada por el allanamiento del primer gobierno de Rafael Caldera.
Hoy el movimiento estudiantil vuelve a levantar las banderas de la libertad en
protesta contra el atropello y cierre de medios de comunicación y el
desconocimiento de derechos humanos básicos por parte del gobierno. La UCV
siempre ha sido un baluarte de democracia, de libertad y de las mejores intenciones
para con el país ante abusos del poder. La significancia de este historial no
puede ser simplemente echado por la borda. No seremos nosotros los verdugos de
la UCV.
Una muestra de que la decisión de la Sala
obedece a criterios políticos por encima de otras consideraciones, es su
reconocimiento de que la UCV debería acatar su sentencia por ser “un ejemplo”
para las demás universidades. Es decir, con el hara-kiri que se nos pide
instrumentar, se espera quebrar el espinazo de la resistencia crítica que
ofrece el sistema de universidades autónomas ante los intentos de imponer un
pensamiento único en el país que acabaría con su razón de ser. Por demás, la
retaliación por no prestarnos a sus designios se expresa en que deliberadamente
se escogió imponernos la mayor multa posible de acuerdo con la normativa
vigente, de 200 unidades tributarias.
En nombre de los intereses superiores del
Pueblo alemán –volk- en la noche del 10 de mayo de 1933 fueron quemados por
estudiantes nazis frente a la universidad de Berlín, unos 20.000 libros de
autores de renombre mundial –alemanes y extranjeros[4]- para dar paso a la
edificación de una cultura propia del Tercer Reich, la única aceptable.
Asimismo, fueron expulsados los profesores de ascendencia judía de las universidades.
Era obligatorio que todo miembro de las profesiones docentes, desde pre-escolar
hasta las universidades, perteneciera a la Liga Nacional Socialista de
Profesores y jurar “obediencia y lealtad” a Adolfo Hitler.
En este empeño hegemónico, la jurisdicción
descentralizada de escuelas públicas y universidades fue sustituida por un
control centralizado bajo el Ministerio de Propaganda. La purga de autores o
científicos “impuros” de los pensa de estudios fue adelantada en aras de la
pretendida supremacía del conocimiento ario, lo cual, desde luego, resultó ser
desastroso para el sistema educativo alemán. Fue despedido todo académico que
se expresara en contra del Nacional Socialismo, llevando a muchos a guardar
silencio antes de perder su carrera. “Era una escena de prostitución”
-reflexionaría luego uno de los despedidos, el profesor Wilhelm Roepke- “que
manchó la honorabilidad de la enseñanza alemana”. Confiesa tristemente otro
ilustre profesor germano el resultado a que llevó la obsecuencia de las
universidades ante tales designios: “Las universidades alemanas faltaron,
cuando todavía había tiempo, en oponerse públicamente, con todo su poder, a la
destrucción del conocimiento y del estado democrático. Fallaron en mantener el
faro de la libertad y del derecho encendido durante la noche de la tiranía”.[5]
Constituye un trágico ejemplo de lo que puede
suceder si los universitarios nos sometemos dócilmente a los designios de la
vocación fascista que se despliega desde el poder.
[1] Salvo a dos representantes del oficialismo,
que votaron en contra del calendario electoral para elegir autoridades,
aprobado a comienzos de marzo del presente año.
[2] Este proyecto fue engavetado luego de que
el presidente Chávez amenazara recibirlo con “el bate de Sammy Sosa”.
[3] La subordinación del conocimiento a
objetivos políticos –casos de Lysenko y del desprecio por la cibernética por
considerarla ciencia “burguesa” en la Unión Soviética de Stalin; arrase de la
academia durante la Revolución Cultural China-, significó un serio descalabro
para las ciencias y las artes de esos países. El atraso en aquellas disciplinas
más afectadas fue lamentable y llevó por fuerza a costosos procesos de
rectificación. La expulsión de académicos judíos de las universidades y la
quema de libros que no expresaran las “verdades” de la prédica
nacional-socialista alemana, tuvo similares efectos bajo el Tercer Reich.
[4] Entre otros autores, pueden mencionarse a
Stefan Zweig, Thomas Mann, Albert Einstein, Sigmund Freud, Jack London, H.G.
Wells, Emile Zolá, Marcel Proust y muchos otros.
[5] Profesor Julius
Ebbinghaus, Shirer, Op. cit.,:251-2. Los últimos dos párrafos
fueron extraídos del libro de mi autoría, El fascismo del siglo XXI, Random
House Mondadori, Caracas, pp. 397-8.
Humberto García Larralde, representante
profesoral ante el Consejo Universitario de la UCV, humgarl@gmail.com
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