martes, 27 de marzo de 2012

VICTOR RODRIGUEZ CEDEÑO \ RECONCILIACIÓN SIN IMPUNIDAD

Las situaciones de violencia en el mundo, provocadas por irresponsables con pretensiones mesiánicas,  se traducen por lo general en crímenes internacionales y en violaciones de los derechos humanos,  hechos de extrema gravedad que ultrajan la consciencia de la humanidad y que imponen una actitud solidaria de la comunidad internacional en su conjunto.
Una vez superada la crisis surge la reconciliación nacional, un proceso en el que las partes enfrentadas abandonan la violencia y los odios, deponen las armas y acuerdan reconstruir el país en base a la comprensión mutua. En todos los casos, la sociedad afectada exige conocer la verdad de los hechos, para establecer responsabilidades, lo que no responde a simples sentimientos de venganza, sino a la necesidad de aplicar la justicia, para prevenir la realización  ulterior de actos criminales de esa naturaleza.
LA LEY ES DURA
PERO ES LA LEY
La reconciliación no significa olvido y perdón. Los crímenes y las violaciones cometidos desde posiciones de poder o de mando deben ser investigados, procesados y castigados conforme a derecho. La erradicación de la impunidad es una cuestión fundamental en la lucha contra estas atrocidades. La impunidad debe entenderse como “la inexistencia de hecho o de derecho de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos…(…) porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y en caso de ser reconocidos  culpables, condenas a penas apropiadas, incluso la indeminzación del dano causado a la víctima.” (Principios adoptados por el Consejo de DDHH, en 2005).
La lucha contra la impunidad releva del Derecho Internacional. Los Estados estan obligados internacionalmente a respetar los derechos humanos y a adoptar medidas internas para garantizarlo (Art.1-1 y 2 de la Convención del Pacto de San José, de 1969). Esta obligación es reiterada en distintos instrumentos internacionales, entre los cuales, en los Preámbulos de la Convención Interamericana contra la corrupción y en el del Estatuto de Roma, en el que se señala, al referirse a los crímenes objeto de la competencia de la Corte Penal Internacional, que “para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo (esos crímenes) y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia (…) Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes…”
El pais vive, lamentablemente,  un estado de violencia sin precedentes. La violación de los derechos humanos y la realización de crímenes que para algunos, incluso,  pueden ser considerados de lesa humanidad, dado el carácter generalizado y sistemático de los ataques (no necesariamente en conflictos armados) es una constante en el acontecer diario en el país.  Se persigue, se discrimina,  se realizan juicios politizados, se condena y se encierra a inocentes, se ataca a los defensores de derechos humanos, todos víctimas de torturas y de tratos inhumanos y degradantes, algunos de ellos expatriados forzadamente.
El Estado es responsable de esas violaciones, pero tambien quienes realizan los actos, independientemente del rango y de las instrucciones que pudieren recibir. Son también responsables quienes no cumplen con sus funciones, quienes dejar de actuar para complacer al autócrata, haciéndose cómplices por omisión de tales crímenes.
Todos apostamos a la reconciliación nacional, a la paz y a la estabilidad, pero  ello no excluye el procesamiento y castigo de los responsables de estos crímenes, imprescriptibles por su propia naturaleza y en relación con los cuales el indulto y la aministía o aplicación del principio tabula rasa, en contradicción con las obligaciones internacionales del Estado, no son procedentes. La adopción de estos mecanismos, válidos sólo en ciertas circunstancias, contrarían el principio de la jurisdicción penal universal y la competencia de tribunales internacionales, como la Corte Penal Internacional.
En todo caso, por el bien común, no se pueden olvidar las acciones y omisiones de unos y otros apegados al régimen que han causado tanto daño a hombres y mujeres honestos, algunos de ellos abandonados en las cárceles, los Comisarios de la PM, la juez Afiuni y muchos otros, ejemplos de crímenes sobre los cuales tendrán que responder.

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