La aspiración de Guyana de extender la Plataforma Continental hasta 350 millas náuticas, de acuerdo con la Convención sobre Derecho del Mar de 1982, de la cual, por cierto, Venezuela no es parte, obliga a algunas reflexiones sobre todo por que se trata de una cuestión de interés fundamental del Estado: su integridad territorial, cuestión que desprecia el régimen bolivariano que recurre constantemente a la “defensa de la soberanía nacional en su lucha contra el imperio” lo que no es mas que otra de las tantas contradicciones que caracterizan el comunismo criollo disfrazado de revolución bolivariana.
La solicitud de Guyana formulada a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, en virtud del artículo 76-1 de la Convención, afecta de manera directa y muy seria el tratamiento de la controversia que tienen los dos países sobre el territorio que se extiende a la margen izquierda del río Esequibo desde su nacimiento hasta su desembocadora en el Atlántico, una disputa que debe ser examinada de conformidad con el Acuerdo de Ginebra, de febrero de 1966. Los derechos de Venezuela sobre ciertas áreas, especialmente su proyección atlántica, fundados en el frente de dicho territorio, desde Punta Arenas hasta la desembocadura del Esequibo, resultan afectados de manera muy seria, ante el silencio del régimen, el cual no ha reaccionado debidamente ante éste y otros actos y comportamientos de Guyana, incluso, acerca de las decisiones arbitrales que establecen las fronteras entre Barbados y Trinidad y Tobago (abril/2006) y entre Guyana y Surinam (set/2007), lo que debilita nuestra posición y afecta la integridad territorial y los intereses de Venezuela.
Independientemente de las cuestiones de fondo sobre la reclamación y la titularidad de Venezuela, se impone conocer cuestiones jurídicas fundamentales de orden general que al parecer ignoran los osados bolivarianos que conducen el país al desastre, incluso de sus fronteras.
Es sabido que el Estado tiene plena capacidad para asumir compromisos internacionales mediante su participación en los tratados o acuerdos internacionales o en el proceso de formación de la costumbre internacional, fuentes principales de Derecho Internacional según lo enuncia el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Pero además, aunque es menos sabido, el Estado puede asumir obligaciones internacionales al formular actos unilaterales, generalmente expresados en forma de declaraciones; y, mediante comportamientos que sin ser actos en el sentido estricto del término pueden producir determinados efectos juridicos.
La Asamblea General de la ONU, en base al Informe de la Comisión de Derecho Internacional, adoptó en 2006 un conjunto de Principios que regulan los actos unilaterales. En su Preámbulo se les define como aquellos que “adoptan forma de declaraciones formuladas por un Estado con la intención de producir efectos jurídicos en virtud del Derecho Internacional”. Estos actos son cada vez más frecuentes en las relaciones internacionales. Los representantes del Estado, es decir, el Jefe de Estado o de Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores y otros autorizados para ello pueden actuar y comprometer al Estado, lo que ha hecho que los funcionarios con tal capacidad se muestren prudentes en sus declaraciones. La jurisprudencia internacional ha considerado que esas declaraciones pueden producir efectos jurídicos si son formuladas con tal intención (Caso de los Ensayos Nucleares, Francia/Australia y otros, CIJ.1974) lo que hace que el Estado deba cumplirlas de buena fe. Un Estado puede adquirir derechos derivados de una declaración formulada por otro Estado y exigir que se respeten las obligaciones que emanan de ellas. (Principio Rector 1); de la misma forma, un Estado puede asumir obligaciones por determinados comportamientos activos o pasivos, como por ejemplo, dentro de estos últimos, el silencio, ante un declaración o un acto distinto o comportamiento de otro Estado lo que puede significar aquiescencia o consentimiento tácito con las consecuencias jurídicas que de ello se derivan.
El Estado que declara o actúa o deja de actuar ante una determinada situación crea una expectativa en terceros y sobre esa base ellos pueden asumir derechos. El Estado declarante o que actúa unilateralmente está impedido por estoppel de comportarse de manera distinta posteriormente. Es decir, el Estado no podría asumir una actitud diferente a la expresada por su actuación o conducta unilateral. De esta manera ha asumido y válidamente, un compromiso internacional.
El entreguismo bolivariano, expresado mediante el silencio, es absolutamente reprochable.EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentario: Firmar con su correo electrónico debajo del texto de su comentario para mantener contacto con usted. Los anónimos no serán aceptados. Serán borrados los comentarios que escondan publicidad spam. Los comentarios que no firmen autoría serán borrados.